Reglamento (CE) no 1021/2004 de la Comisión de 26 de mayo de 2004 sobre la expedición de los certificados de importación de arroz correspondientes a las solicitudes presentadas durante los primeros diez días hábiles del mes de mayo de 2004, en aplicación del Reglamento (CE) no 327/98
Calificación B
trasladado del marcado del editor. Una calificación indica cómo se obtuvo la estructura de un documento, no lo fiable que es la ley.
Dirección https://gelex.eu/eli/EU/act/2004/1021@2004-05-26/es
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1095/96 del Consejo, de 18 de junio de 1996, relativo a la aplicación de las concesiones que figuran en la lista CXL elaborada a raíz de la conclusión de las negociaciones enmarcadas en el apartado 6 del artículo XXIV del GATT,
Vista la Decisión 96/317/CE del Consejo, de 13 de mayo de 1996, relativa a la conclusión de los resultados con Tailandia con arreglo al artículo XXIII del GATT,
Visto el Reglamento (CE) no 327/98 de la Comisión, de 10 de febrero de 1998, relativo a la apertura y modo de gestión de determinados contingentes arancelarios de importación de arroz partido, y, en particular, el apartado 2 de su artículo 5,
Considerando lo siguiente:
Examinadas las cantidades por las que se han presentado solicitudes con cargo al tramo de mayo de 2004, procede establecer la expedición de certificado por las cantidades que figuran en las solicitudes, según los casos, un porcentaje de reducción, y a establecer las cantidades prorrogadas para el tramo siguiente.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
1. En lo que respecta a las solicitudes de certificados de importación de arroz presentadas durante los primeros diez días hábiles de mayo de 2004 en aplicación del Reglamento (CE) no 327/98 y comunicadas a la Comisión, los certificados se expedirán por las cantidades que figuran en las solicitudes, si procede, según los casos, los porcentajes de reducción que figuran en el anexo.
2. En el anexo se establecen las cantidades prorrogadas para el tramo siguiente.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 27 de mayo de 2004.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 26 de mayo de 2004. Por la Comisión J. M. Silva Rodríguez Director General de Agricultura
ANNEX
ANEXO a) b) c)
Porcentajes de reducción aplicables a las cantidades solicitadas con cargo al tramo del mes de mayo de 2004 y cantidades prorrogadas para el tramo siguiente: arroz blanqueado o semiblanqueado del código NC 100630 Origen Porcentaje de reducción para el tramo de mayo de 2004 Cantidad prorrogada para el tramo de julio de 2004 (en t) Estados Unidos 0 803,994 Tailandia 0 1656,673 Australia 0 355 Otros orígenes 98,937 — arroz descascarillado del código NC 100620 Origen Porcentaje de reducción para el tramo de mayo de 2004 Cantidad prorrogada para el tramo de julio de 2004 (en t) Estados Unidos 0 5 Tailandia 0 112,523 Australia 0 7476 Otros orígenes 78,8618 — arroz partido del código NC 10064000 Origen Porcentaje de reducción para el tramo de mayo de 2004 Tailandia 0 Australia 0 Guayana 0 Estados Unidos 0 Autres origines 0