Reglamento (CE) no 1031/2004 de la Comisión de 27 de mayo de 2004 por el que se determina la atribución de los certificados de exportación de determinados productos lácteos destinados a ser exportados a la República Dominicana al amparo del contingente establecido en el artículo 20 bis del Reglamento (CE) no 174/1999
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Índice
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1255/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos,
Visto el Reglamento (CE) no 174/1999 de la Comisión, de 26 de enero de 1999 por el que se establecen disposiciones específicas de aplicación del Reglamento (CEE) no 804/68 del Consejo relativo a los certificados de exportación y de las restituciones por exportación en el sector de la leche y de los productos lácteos, y, en particular, el apartado 11 de su artículo 20 bis,
Considerando lo siguiente:
El artículo 20 bis del Reglamento (CE) no 174/1999 determina el procedimiento de atribución de los certificados de exportación de determinados productos lácteos destinados a ser exportados a la República Dominicana al amparo de un contingente abierto por este país. Las solicitudes presentadas para el año contingentario 2004/2005 corresponden a cantidades superiores a las disponibles. Por consiguiente, es necesario fijar coeficientes de atribución para las cantidades solicitadas.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Se aplicarán los siguientes coeficientes de atribución a las cantidades indicadas en los certificados de exportación solicitados para el período comprendido entre el 1 de julio de 2004 y el 30 de junio de 2005 en relación con los productos indicados en el apartado 3 del artículo 20 bis del Reglamento (CE) no 174/1999:
0,659922 a las solicitudes presentadas para la parte del contingente a que se refiere la letra a) del apartado 4 del artículo 20 bis del Reglamento (CE) no 174/1999;
0,296688 a las solicitudes presentadas para la parte del contingente a que se refiere la letra b) del apartado 4 del artículo 20 bis del Reglamento (CE) no 174/1999.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 28 de mayo de 2004.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 27 de mayo de 2004. Por la Comisión J. M. Silva Rodríguez Director General de Agricultura