Reglamento (CE) no 1120/2004 de la Comisión de 16 de junio de 2004 relativo a los certificados de importación de los productos del sector de la carne de vacuno originarios de Botsuana, Kenia, Madagascar, Suazilandia, Zimbabue y Namibia
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Dirección https://gelex.eu/eli/EU/act/2004/1120@2004-06-16/es
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1254/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de vacuno,
Visto el Reglamento (CE) no 2286/2002 del Consejo, de 10 de diciembre de 2002, por el que se establece el régimen aplicable a los productos agrícolas y las mercancías resultantes de su transformación originarios de los estados de África, del Caribe y del Pacífico (ACP) y se deroga el Reglamento (CE) no 1706/98 y, en particular, su artículo 5,
Visto el Reglamento (CE) no 2247/2003 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2003, que establece disposiciones de aplicación en el sector de la carne de bovino del Reglamento (CE) no 2286/2002 del Consejo por el que se establece el régimen aplicable a los productos agrícolas y a las mercancías resultantes de su transformación originarios de los Estados de África, del Caribe y del Pacífico (ACP) y, en particular, su artículo 4,
Considerando lo siguiente:
(1) El artículo 1 del Reglamento (CE) no 2247/2003 prevé la posibilidad de expedir certificados de importación para los productos del sector de la carne de vacuno. No obstante, las importaciones deben realizarse dentro de los límites de las cantidades establecidas para cada uno de los terceros países exportadores.
(2) Las solicitudes de certificados presentadas del 1 al 10 de junio de 2004, expresadas en carne deshuesada, de conformidad con el Reglamento (CE) no 2247/2003, no son superiores, en lo que se refiere a los productos originarios de Botsuana, Kenia, Madagascar, Suazilandia, Zimbabue y Namibia, a las cantidades disponibles para dichos Estados. Por consiguiente, es posible expedir certificados de importación para las cantidades solicitadas.
(3) Es conveniente proceder a la fijación de las cantidades por las cuales podrán solicitarse certificados a partir del 1 de julio de 2004, dentro de la cantidad total de 52100 toneladas.
(4) Parece oportuno recordar que el presente Reglamento no obsta a la aplicación de la Directiva 72/462/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1972, relativa a problemas sanitarios y de policía sanitaria en las importaciones de animales de las especies bovina, porcina, ovina y caprina y de carne fresca o de productos a base de carne, procedentes de terceros países.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Los Estados miembros indicados seguidamente expedirán el 21 de junio de 2004 certificados de importación para productos del sector de la carne de vacuno, expresados en carne deshuesada, originarios de determinados Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por las cantidades y países de origen que se expresan a continuación:
Reino Unido:
780 toneladas originarias de Botsuana,
25 toneladas originarias de Suazilandia,
650 toneladas originarias de Namibia,
Alemania:
600 toneladas originarias de Botsuana,
200 toneladas originarias de Namibia.
Artículo 2
Durante los diez primeros días del mes de julio de 2004, podrán presentarse solicitudes de certificado, con arreglo al apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (CE) no 2247/2003, para las cantidades de carne de vacuno deshuesada siguientes: Botsuana: 15476 toneladas, Kenia: 142 toneladas, Madagascar: 7579 toneladas, Suazilandia: 3274 toneladas, Zimbabue: 9100 toneladas, Namibia: 9335 toneladas.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el 21 de junio de 2004.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 16 de junio de 2004. Por la Comisión J. M. Silva Rodríguez Director General de Agricultura