Reglamento (CE) no 1207/2004 de la Comisión de 29 de junio de 2004 por el que se modifican los derechos de importación en el sector de los cereales
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Dirección https://gelex.eu/eli/EU/act/2004/1207@2004-06-29/es
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 1766/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales,
Visto el Reglamento (CE) no 1249/96 de la Comisión, de 28 de junio de 1996, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 1766/92 del Consejo en lo referente a los derechos de importación en el sector de los cereales y, en particular, el apartado 1 de su artículo 2,
Considerando lo siguiente:
(1) En el Reglamento (CE) no 1114/2004 se establecen los derechos de importación del sector de los cereales.
(2) El apartado 1 del artículo 2 del Reglamento (CE) no 1249/96 establece que si, durante su período de aplicación, la media de los derechos de importación calculada se desvía en 5 euros/tonelada del derecho fijado, se procederá al ajuste correspondiente. Dicho desvío se ha producido. Por lo tanto, es preciso proceder al ajuste de los derechos de importación fijados en el Reglamento (CE) no 1114/2004.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Los anexos I y II del Reglamento (CE) no 1114/2004 se sustituirán por los anexos I y II del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 30 de junio de 2004.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 29 de junio de 2004. Por la Comisión J. M. Silva Rodríguez Director General de Agricultura
ANNEX
ANEXO I Derechos de importación de los productos contemplados en el apartado 2 del artículo 10 del Reglamento (CEE) no 1766/92
Código NC Designación de la mercancía Derecho de importación (en EUR/t) 10011000 Trigo duro de calidad alta 0,00 de calidad media 0,00 de calidad baja 9,06 10019091 Trigo blando para siembra 0,00 ex10019099 Trigo blando de calidad alta que no sea para siembra 0,00 10020000 Centeno 29,47 10051090 Maíz para siembra que no sea híbrido 44,23 10059000 Maíz que no sea para siembra 44,23 10070090 Sorgo para grano que no sea híbrido para siembra 29,47
ANEXO II 1.2.3. Datos para el cálculo de los derechos período del 15.6.2004 al 28.6.2004
Valores medios correspondientes al período de referencia previsto en el apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (CE) no 1249/96: Cotizaciones en bolsa Minneapolis Chicago Minneapolis Minneapolis Minneapolis Minneapolis Producto (% de proteínas con 12 % de humedad) HRS2 (14 %) YC3 HAD2 calidad media calidad baja US barley 2 Cotización (EUR/t) 138,61 91,55 155,80 145,80 125,80 106,14 Prima Golfo (EUR/t) — 9,56 — — Prima Grandes Lagos (EUR/t) 9,13 — — — Valores medios correspondientes al período de referencia previsto en el apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (CE) no 1249/96: Fletes/gastos: Golfo de México-Rotterdam: 21,78 EUR/t; Grandes Lagos-Rotterdam: 31,52 EUR/t. Subvenciones previstas en el tercer párrafo del apartado 2 del artículo 4 del Reglamento (CE) no 1249/96: 0,00 EUR/t (HRW2) 0,00 EUR/t (SRW2).