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Reglamento (CE) no 1212/2004 de la Comisión de 30 de junio de 2004 relativo a la expedición de certificados de importación de azúcar de caña al amparo de determinados contingentes arancelarios y acuerdos preferenciales

En vigorVersión 2004-06-30desde el 2004-07-01
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Índice
  1. Preámbulo
    1. Artículo 1
    2. Artículo 2
  2. ANNEX
  3. ANEXO Azúcar preferente ACP — INDIA Campaña 2003/04 Campaña 2004/05 Azúcar preferente especial Título III del Reglamento (CE) no 1159/2003 Azúcar preferente especial Título III del Reglamento (CE) no 1159/2003 Azúcar concesiones CXL Título IV del Reglamento (CE) no 1159/2003 Título II del Reglamento (CE) no 1159/2003 Campaña 2003/04 Contingente abierto para los Estados miembros contemplados en el artículo 39 del Reglamento (CE) no 1260/2001, excepto Eslovenia Campaña 2003/04 Contingente abierto para Eslovenia Campaña 2003/04

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1260/2001 del Consejo, de 19 de junio de 2001, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del azúcar,

Visto el Reglamento (CE) no 1095/96 del Consejo, de 18 de junio de 1996, relativo a la aplicación de las concesiones que figuran en la lista CXL elaborada a raíz de la conclusión de las negociaciones enmarcadas en el apartado 6 del artículo XXIV:6 del GATT,

Visto el Reglamento (CE) no 1159/2003 de la Comisión, de 30 de junio de 2003, por el que se establecen, para las campañas de comercialización 2003/04, 2004/05 y 2005/06, las disposiciones de aplicación para la importación de azúcar de caña en el marco de determinados contingentes arancelarios y acuerdos preferenciales y por el que se modifican los Reglamentos (CE) no 1464/95 y (CE) no 779/96, y, en particular, el apartado 3 de su artículo 5,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 9 del Reglamento (CE) no 1159/2003 establece las disposiciones por las que se determinan las obligaciones de entrega con derecho cero de productos del código NC 1701, expresados en equivalente de azúcar blanco, en lo que respecta a las importaciones originarias de los países signatarios del Protocolo ACP y del Acuerdo India.

(2) El artículo 16 del Reglamento (CE) no 1159/2003 establece las disposiciones por las que se determinan los contingentes arancelarios con derecho cero de productos del código NC 17011110, expresados en equivalente de azúcar blanco, en lo que respecta a las importaciones originarias de países signatarios del protocolo ACP y del Acuerdo India.

(3) El artículo 22 del Reglamento (CE) no 1159/2003 abre contingentes arancelarios, con un derecho de euros por tonelada, de productos del código NC 17011110, para las importaciones originarias de Brasil, Cuba y otros terceros países.

(4) Conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 5 del Reglamento (CE) no 1159/2003, durante la semana del 21 al 25 de junio de 2004 se presentaron a las autoridades competentes solicitudes de expedición de certificados de importación por una cantidad total superior a la cantidad de entrega obligatoria para cada país fijada en virtud del artículo 9 del Reglamento (CE) no 1159/2003 para el azúcar preferente ACP-India.

(5) Dadas estas circunstancias, la Comisión ha de fijar un coeficiente de reducción que permita la expedición de los certificados de forma proporcional a las cantidades disponibles e indicar que se han alcanzado los límites correspondientes.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los certificados de importación correspondientes a las solicitudes presentadas entre el 21 al 25 de junio de 2004 en virtud del apartado 1 del artículo 5 del Reglamento (CE) no 1159/2003 se expedirán dentro de los límites cuantitativos indicados en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de julio de 2004.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 30 de junio de 2004. Por la Comisión J. M. Silva Rodríguez Director General de Agricultura

ANNEX

ANEXO Azúcar preferente ACP — INDIA Campaña 2003/04 Campaña 2004/05 Azúcar preferente especial Título III del Reglamento (CE) no 1159/2003 Azúcar preferente especial Título III del Reglamento (CE) no 1159/2003 Azúcar concesiones CXL Título IV del Reglamento (CE) no 1159/2003 Título II del Reglamento (CE) no 1159/2003 Campaña 2003/04 Contingente abierto para los Estados miembros contemplados en el artículo 39 del Reglamento (CE) no 1260/2001, excepto Eslovenia Campaña 2003/04 Contingente abierto para Eslovenia Campaña 2003/04

País % por entregar de las cantidades solicitadas para la semana del 21 de junio al 25 de junio de 2004 Límite Barbados 100 Belice 0 Alcanzado Congo 0 Alcanzado Fiyi 0 Alcanzado Guyana 0 Alcanzado India 0 Alcanzado Costa de Marfil 0 Alcanzado Jamaica 100 Kenia 100 Madagascar 100 Malaui 0 Alcanzado Mauricio 0 Alcanzado San Cristóbal y Nieves 0 Alcanzado Suazilandia 0 Alcanzado Tanzania 100 Trinidad y Tobago 100 Zambia 100 Zimbabue 0 Alcanzado País % por entregar de las cantidades solicitadas para la semana del 21 de junio al 25 de junio de 2004 Límite Barbados 100 Belice 100 Congo 100 Fiyi 100 Guyana 100 India 0 Alcanzado Costa de Marfil 100 Jamaica 100 Kenia 100 Madagascar 100 Malaui 100 Mauricio 100 San Cristóbal y Nieves 100 Suazilandia 100 Tanzania 100 Trinidad y Tobago 100 Zambia 100 Zimbabue 97,3420 Alcanzado País % por entregar de las cantidades solicitadas para la semana del 21 de junio al 25 de junio de 2004 Límite India 100 ACP 0 Alcanzado País % por entregar de las cantidades solicitadas para la semana del 21 de junio al 25 de junio de 2004 Límite ACP 100 Alcanzado País % por entregar de las cantidades solicitadas para la semana del 21 de junio al 25 de junio de 2004 Límite Brasil 0 Alcanzado Cuba 0 Alcanzado Otros terceros países 0 Alcanzado

Versiones

  1. 2004-06-30