Reglamento (CE) no 1336/2004 de la Comisión de 20 de julio de 2004 que determina en qué medida podrá darse curso a las solicitudes de certificados de importación presentadas en el mes de julio de 2004 para los bovinos machos jóvenes destinados al engorde
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Dirección https://gelex.eu/eli/EU/act/2004/1336@2004-07-20/es
Índice
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1254/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de vacuno,
Visto el Reglamento (CE) no 1202/2004 de la Comisión, de 29 de junio de 2004, relativo a la apertura y gestión de un contingente arancelario para la importación de bovinos machos jóvenes destinados al engorde (del 1 de julio de 2004 al 30 de junio de 2005) y, en particular, el apartado 2 de su artículo 4,
Considerando lo siguiente:
El Reglamento (CE) no 1202/2004, en la letra a) del apartado 3 de su artículo 1, fija la cantidad de machos jóvenes de la especie bovina que podrán importarse en condiciones especiales en el período del 1 de julio al 30 de septiembre de 2004. Las cantidades solicitadas superan las cantidades disponibles. En estas condiciones, conviene reducir de forma proporcional las cantidades solicitadas con arreglo a lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 4 del Reglamento (CE) no 1202/2004.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Cada solicitud de certificados de importación presentada en el mes de julio de 2004 con arreglo a lo dispuesto en el tercer guión del segundo párrafo del apartado 3 del artículo 2 del Reglamento (CE) no 1202/2004 será satisfecha hasta el 9,1670 % de la cantidad solicitada.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 21 de julio de 2004.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 20 de julio de 2004. Por la Comisión J. M. Silva Rodríguez Director General de Agricultura