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Reglamento (CE) no 1638/2004 de la Comisión de 17 de septiembre de 2004 que modifica el Reglamento (CE) no 2793/1999 del Consejo con objeto de tener en cuenta los Reglamentos (CE) no 2031/2001 y (CE) no 1789/2003, por los que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común

En vigorVersión 2004-09-17desde el 2002-01-01
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Dirección https://gelex.eu/eli/EU/act/2004/1638@2004-09-17/es

Índice
  1. Preámbulo
    1. Artículo 1
    2. Artículo 2

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 2793/1999 del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, relativo a determinados procedimientos para la aplicación del Acuerdo de comercio, desarrollo y cooperación entre la Comunidad Europea y la República de Sudáfrica, y, en particular, sus artículos 5 y 6,

Considerando lo siguiente:

(1) Los Reglamentos (CE) no 2031/2001 de la Comisión, de 6 de agosto de 2001, y (CE) no 1789/2003 de la Comisión, de 11 de septiembre de 2003, por los que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común, introducen modificaciones de la nomenclatura de determinadas frutas conservadas, jugos de frutas y ferrocromo regulados por el Reglamento (CE) no 2793/1999.

(2) El anexo del Reglamento (CE) no 2793/1999 debe modificarse en consonancia, con efecto a partir de la fecha de entrada en vigor de los Reglamentos (CE) no 2031/2001 y (CE) no 1789/2003.

(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del código aduanero.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En la segunda columna del anexo del Reglamento (CE) no 2793/1999 se introducirán las siguientes modificaciones:

a) en el número de orden 09.1813:

los códigos NC 20084091 y 20084099 se sustituirán por el código NC 20084090,

los códigos NC 20087094 y 20087099 se sustituirán por el código NC 20087098;

b) en el número de orden 09.1821:

el código NC 20094030 se sustituirá por los códigos NC 20094110 y 20094930,

los códigos NC 20097011 a 20097099 se sustituirán por los códigos NC 20097110, 20097191, 20097199, 20097911, 20097919, 20097930, 20097991, 20097993, 20097999;

c) en el número de orden 09.1827:

los códigos NC 72024191 y 72024199 se sustituirán por el código NC 72024190.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. La letra b) del artículo 1 será aplicable a partir del 1 de enero de 2002. Las letras a) y c) del artículo 1 serán aplicables a partir del 1 de enero de 2004.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 17 de septiembre de 2004. Por la Comisión Frederik Bolkestein Miembro de la Comisión

Versiones

  1. 2004-09-17