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Reglamento (CE) no 1687/2004 de la Comisión de 28 de septiembre de 2004 por el que se autorizan transferencias entre los límites cuantitativos de productos textiles y prendas de vestir originarios de la República de la India

En vigorVersión 2004-09-28desde el 2004-10-01
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Dirección https://gelex.eu/eli/EU/act/2004/1687@2004-09-28/es

Índice
  1. Preámbulo
    1. Artículo 1
    2. Artículo 2
  2. ANNEX
  3. ANEXO

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 3030/93 del Consejo, de 12 de octubre de 1993, relativo al régimen común aplicable a las importaciones de algunos productos textiles originarios de países terceros y, en particular, su artículo 7,

Considerando lo siguiente:

(1) El Memorándum de entendimiento entre la Comunidad Europea y la República de la India sobre acuerdos en el sector del acceso a los mercados para los productos textiles, rubricado el 31 de diciembre de 1994, dispone que deberán considerarse favorablemente determinadas solicitudes de flexibilidad excepcional de la India.

(2) La República de la India presentó una solicitud de transferencias entre categorías el 8 de junio de 2004.

(3) Las transferencias solicitadas por la República de la India están dentro de los límites de las disposiciones de flexibilidad mencionadas en el artículo 7 y expuestas en la columna 9 del anexo VIII del Reglamento (CEE) no 3030/93.

(4) Procede dar curso favorable a la solicitud.

(5) Es deseable que el presente Reglamento entre en vigor el día siguiente al de su publicación para permitir que los operadores se beneficien de él cuanto antes.

(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de productos textiles contemplado en el artículo 17 del Reglamento (CEE) no 3030/93.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se autorizan, para el ejercicio contingentario 2004 y conforme al anexo, transferencias entre los límites cuantitativos correspondientes a los productos textiles originarios de la República de la India.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 28 de septiembre de 2004. Por la Comisión Pascal Lamy Miembro de la Comisión

ANNEX

ANEXO

664 INDIA Ajuste Grupo Categoría Unidad Límite 2004 Nivel ajustado Cantidad en unidades Cantidad en toneladas % Flexibilidad Nuevo nivel ajustado IA 3 kgs 38567000 41266690 – 4000000 – 4000 – 10,4 Transferencia a las categorías 4, 6 y 7 37266690 IB 4 piezas 100237000 98919259 12960000 2000 12,9 Transferencia de la categoría 3 111879259 IB 6 piezas 13706000 13633135 1760000 1000 12,8 Transferencia de la categoría 3 15393135 IB 7 piezas 78485000 78716569 5550000 1000 7,1 Transferencia de la categoría 3 84266569

Versiones

  1. 2004-09-28