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Reglamento (CE) no 1987/2004 de la Comisión de 19 de noviembre de 2004 por el que se aplica un coeficiente de reducción a los certificados de restitución de mercancías no incluidas en el anexo I del Tratado, tal como dispone el apartado 5 del artículo 8 del Reglamento (CE) no 1520/2000

En vigorVersión 2004-11-19desde el 2004-11-20
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Dirección https://gelex.eu/eli/EU/act/2004/1987@2004-11-19/es

Índice
  1. Preámbulo
    1. Artículo 1
    2. Artículo 2

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 3448/93 del Consejo, de 6 de diciembre de 1993, por el que se establece el régimen de intercambios aplicable a determinadas mercancías resultantes de la transformación de productos agrícolas,

Visto el Reglamento (CE) no 1520/2000 de la Comisión, de 13 de julio de 2000, por el que se establecen, para determinados productos agrícolas exportados en forma de mercancías no incluidas en el anexo I del Tratado, las disposiciones comunes de aplicación del régimen de concesión de restituciones a la exportación y los criterios para la fijación de su importe y, en particular, el apartado 5 de su artículo 8,

Considerando lo siguiente:

(1) Las notificaciones de los Estados miembros con arreglo al apartado 2 del artículo 8 del Reglamento (CE) no 1520/2000 indican que el importe total de las solicitudes recibidas es de 248761823 EUR, mientras que el importe disponible para el tramo de certificados de restitución mencionado en el apartado 4 del artículo 8 del Reglamento (CE) no 1520/2000 es de 78594136 EUR.

(2) Debe calcularse un coeficiente con arreglo a lo dispuesto en los apartados 3 y 4 del artículo 8 del Reglamento (CE) no 1520/2000. Dicho coeficiente ha de aplicarse, por tanto, a los importes solicitados en forma de certificados de restitución válidos a partir del 1 de diciembre de 2004 con arreglo a lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 8 del Reglamento (CE) no 1520/2000.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Al importe de los certificados de restitución solicitados válidos a partir del 1 de diciembre de 2004 se le aplicará un coeficiente de reducción de 0,685.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 20 de noviembre de 2004.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 19 de noviembre de 2004. Por la Comisión Olli Rehn Miembro de la Comisión

Versiones

  1. 2004-11-19