Decisión de la Comisión de 7 de julio de 2004 relativa a la autorización de la Cámara de Comercio turcochipriota de acuerdo con lo dispuesto en en el apartado 5 del artículo 4 del Reglamento (CE) no 866/2004 del Consejo [notificada con el número C(2004) 2583] (El texto en lengua griega es el único auténtico) (2004/604/CE)
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Dirección https://gelex.eu/eli/EU/act/2004/604@2004-07-07/es
Índice
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 866/2004 del Consejo y, en particular, el apartado 5 de su artículo 4,
Considerando lo siguiente:
(1) De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 4 del Reglamento (CE) no 866/2004, las mercancías que, procedentes de las zonas en las que el Gobierno de la República de Chipre no ejerce un control efectivo, sean introducidas en las zonas sometidas a tal control deben ir acompañadas de un documento expedido por la Cámara de Comercio turcochipriota, debidamente autorizada por la Comisión de acuerdo con el Gobierno de la República de Chipre.
(2) Es necesario por lo tanto autorizar debidamente la Cámara de Comercio turcochipriota a tales efectos.
(3) El Gobierno de la República de Chipre ha aprobado tal autorización.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La Cámara de Comercio turcochipriota queda autorizada para expedir los documentos de acompañamiento previstos en el apartado 5 del artículo 4 del Reglamento (CE) no 866/2004. El anexo I del Reglamento (CE) no 1480/2004 de la Comisión recoge un modelo del documento de acompañamiento.
Artículo 2
El destinatario de la presente Decisión será la República de Chipre.
Hecho en Bruselas, el 7 de julio de 2004. Por la Comisión Günter Verheugen Miembro de la Comisión