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Decisión de la Comisión de 13 de agosto de 2004 relativa a una ayuda financiera de la Comunidad para la erradicación de la peste porcina clásica en la República Eslovaca en 2004 [notificada con el número C(2004) 3087] (El texto en lengua eslovaca es el único auténtico) (2004/631/CE)

En vigorVersión 2004-08-13desde el 2004-09-08
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Dirección https://gelex.eu/eli/EU/act/2004/631@2004-08-13/es

Índice
  1. Preámbulo
    1. Artículo 1 Concesión de una ayuda financiera de la Comunidad a la República Eslovaca
    2. Artículo 2 Definiciones
    3. Artículo 3 Gastos subvencionables cubiertos por la ayuda financiera de la Comunidad
    4. Artículo 4 Condiciones de pago y documentación justificativa
    5. Artículo 5 Controles in situ de la Comisión
    6. Artículo 6 Beneficiarios
  2. ANNEX
  3. ANEXO I Solicitud de indemnización por el coste de animales sacrificados obligatoriamente
  4. ANEXO II Petición contemplada en el artículo 4
  5. ANEXO III 1.2.3.4.5. Costes subvencionables contemplados en el apartado 3 del artículo 3
  6. a)
  7. b)
  8. c)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista el acta de adhesión de 2003 de la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia, y, en particular, el apartado 1 de su artículo 32,

Vista la Decisión 90/424/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a determinados gastos en el sector veterinario, y, en particular, el apartado 3 de su artículo 3 y el apartado 3 de su artículo 5,

Considerando lo siguiente:

(1) En 2004 se declaró en la República Eslovaca un brote de peste porcina clásica. La aparición de esta enfermedad representa un grave riesgo para la cabaña ganadera de la Comunidad.

(2) Como establece la Decisión 90/424/CEE, para contribuir a erradicar la enfermedad lo antes posible, la Comunidad puede ofrecer una ayuda financiera para cubrir los costes admisibles de los Estados miembros.

(3) En virtud del apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (CE) no 1258/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la financiación de la política agrícola común, las medidas veterinarias y fitosanitarias emprendidas con arreglo a las normas comunitarias deberán ser financiadas por la sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola. El control financiero de esas medidas se efectuará de conformidad con los artículos 8 y 9 de dicho Reglamento.

(4) El pago de la ayuda financiera de la Comunidad estará sujeto a la realización de las actividades previstas y a que las autoridades presenten toda la información necesaria en determinados plazos.

(5) El 29 de marzo de 2004, la República Eslovaca presentó una solicitud oficial de reembolso de la totalidad de los gastos realizados en su territorio.

(6) Conviene definir las expresiones indemnización adecuada y rápida a los ganaderos, empleada en el artículo 3 de la Decisión 90/424/CEE, pagos razonables y pagos justificados, así como las categorías admisibles en otros gastos relacionados con el sacrificio obligatorio.

(7) Las medidas contempladas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1 Concesión de una ayuda financiera de la Comunidad a la República Eslovaca

Para la erradicación de la peste porcina clásica en 2004, la República Eslovaca puede beneficiarse de una ayuda financiera de la Comunidad por importe del 50 % de los gastos correspondientes a:

a) la indemnización adecuada y rápida a los ganaderos que en 2004 se han visto obligados a sacrificar sus animales como parte de las medidas de erradicación del brote de peste porcina clásica, en virtud de lo dispuesto en los guiones primero y séptimo del apartado 2 del artículo 3 de la Decisión 90/424/CEE y de conformidad con la presente Decisión;

b) los costes generados por el sacrificio de los animales la destrucción de las canales y los productos, la limpieza y desinfección de la explotación y la limpieza, desinfección o, en caso necesario, destrucción del material contaminado, en virtud de lo dispuesto en los guiones primero, segundo y tercero del apartado 2 del artículo 3 de la Decisión 90/424/CEE y de conformidad con la presente Decisión.

Artículo 2 Definiciones

A efectos de la presente Decisión, se entenderá por:

a) indemnización adecuada y rápida a los ganaderos el pago, en el plazo de 90 días a partir del sacrificio de los animales, de una indemnización correspondiente al valor de mercado, tal como se define en el apartado 1 del artículo 3;

b) pagos razonables los pagos relativos a la compra de materiales o servicios a precios proporcionados en comparación con los precios del mercado antes de la aparición de la peste porcina clásica;

c) pagos justificados los pagos relativos a la compra de materiales o servicios cuya naturaleza y relación directa con el sacrificio obligatorio de animales, tal como se refiere en la letra a) del artículo 1, se hayan demostrado.

Artículo 3 Gastos subvencionables cubiertos por la ayuda financiera de la Comunidad

1. El importe máximo de la indemnización por animal a sus propietarios se basará en el valor del mercado que tenían los animales antes de su contaminación o sacrificio.

2. Cuando los pagos de indemnización realizados por la República Eslovaca en virtud de la letra a) del artículo 1 se efectúen después del plazo de 90 días establecido en la letra a) del artículo 2, los importes subvencionables por los gastos pagados después del plazo se reducirán de la manera siguiente: No obstante, la Comisión aplicará un escalonamiento diferente o tipos de reducción inferiores o nulos si se dan las condiciones específicas de gestión para determinadas medidas, o si la República Eslovaca aporta otros justificantes fundados.

25 % por los pagos efectuados entre 91 y 105 días después del sacrificio de los animales;

50 % por los pagos efectuados entre 106 y 120 días después del sacrificio de los animales;

75 % por los pagos efectuados entre 121 y 135 días después del sacrificio de los animales;

100 % por los pagos efectuados más allá de 135 días después del sacrificio de los animales.

3. Los únicos costes mencionados en la letra b) del artículo 1 admisibles para una ayuda financiera serán los enumerados en el anexo III.

4. En el cálculo de la ayuda financiera de la Comunidad se excluirán:

a) el impuesto sobre el valor añadido;

b) los sueldos de los funcionarios;

c) el uso de material público, salvo fungibles.

Artículo 4 Condiciones de pago y documentación justificativa

1. El saldo de la ayuda financiera de la Comunidad se fijará conforme al procedimiento establecido en el artículo 41 de la Decisión 90/424/CEE. Se basará en los siguientes elementos: Los documentos contemplados en la letra b) y la información comercial pertinente estarán disponibles para las inspecciones in situ de la Comisión.

a) una petición presentada conforme a los anexos I y II dentro del plazo establecido en el apartado 2;

b) documentación detallada que confirme las cifras contenidas en la petición contemplada en la letra a);

c) los resultados de las posibles inspecciones in situ realizadas por la Comisión contempladas en el artículo 5.

2. La petición contemplada en la letra a) del apartado 1 se presentará en formato electrónico de conformidad con los anexos I y II en un plazo de 60 días naturales a partir de la fecha de notificación de la presente Decisión. En caso de que no se cumpla dicho plazo, la ayuda financiera de la Comunidad se reducirá un 25 % por cada mes de retraso.

Artículo 5 Controles in situ de la Comisión

La Comisión, en colaboración con las autoridades nacionales competentes, podrá realizar inspecciones in situ sobre la aplicación de las medidas de erradicación de la peste porcina clásica y los gastos relacionados.

Artículo 6 Beneficiarios

El destinatario de la presente Decisión será la República Eslovaca.

Hecho en Bruselas, el 13 de agosto de 2004. Por la Comisión David Byrne Miembro de la Comisión

ANNEX

ANEXO I Solicitud de indemnización por el coste de animales sacrificados obligatoriamente

No de brote Contacto con brote no No de identificación de la explotación Ganadero Sede de la explotación Fecha de sacrificio Método de eliminación Peso en la fecha de eliminación Número de animales por categoría Cantidad pagada por categoría Otros costes pagados al propietario (sin IVA) Indemnización total (sin IVA) Fecha de pago Apellido Nombre Centro de aprovechamiento de grasas Matadero Otros (especifíquense) Cerdas Verracos Cochinillos Cerdos Cerdas Verracos Cochinillos Cerdos

ANEXO II Petición contemplada en el artículo 4

Otros gastos (en su caso) de la explotación no … o lista (excepto la indemnización por el valor de los animales) Concepto Importe sin IVA Sacrificio Destrucción de las canales (transporte y tratamiento) Limpieza y desinfección (sueldos y productos) Piensos (indemnización y destrucción) Equipos (indemnización y destrucción) TOTAL

ANEXO III 1.2.3.4.5. Costes subvencionables contemplados en el apartado 3 del artículo 3

Costes relativos al sacrificio obligatorio de los animales: Costes relativos a la destrucción de las canales: Costes de limpieza y desinfección de la explotación: Costes de destrucción de los piensos contaminados: Costes relativos a la indemnización por la destrucción del equipo contaminado a valor de mercado. Los costes de indemnización destinados a la reconstrucción o renovación de los edificios de la explotación y los costes de infraestructura no son subvencionables.

1. Costes subvencionables contemplados en el apartado 3 del artículo 3

a)

salarios y remuneraciones de los matarifes empleados al efecto;

b)

fungibles y equipos específicos utilizados para el sacrificio;

c)

compra de servicios o alquiler de equipos para transportar los animales al lugar del sacrificio.

1.2. Costes subvencionables contemplados en el apartado 3 del artículo 3

a)

transformación de grasas: compra de servicios o alquiler de equipos para transporte de las canales a los almacenes y a la planta de transformación de subproductos, almacenamiento de las canales, tratamiento de las canales en la planta de transformación y destrucción de la harina de carne y huesos;

b)

enterramiento: personal empleado al efecto, compra de servicios o material alquilado específicamente para el transporte y enterramiento de las canales y productos utilizados para la desinfección del lugar de enterramiento;

c)

incineración: salarios y remuneraciones del personal empleado al efecto, combustibles y demás materiales empleados, compra de servicios o material alquilado para el transporte de las canales, y productos utilizados para la desinfección del crematorio.

1.2.3. Costes subvencionables contemplados en el apartado 3 del artículo 3

a)

productos de limpieza y desinfección;

b)

salarios y remuneraciones del personal empleado al efecto.

1.2.3.4. Costes subvencionables contemplados en el apartado 3 del artículo 3

a)

indemnización por los piensos al precio de compra;

b)

compra de servicios o alquiler de equipos para transportar y destruir los piensos.

Versiones

  1. 2004-08-13