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Decisión de la Comisión de 26 de octubre de 2004 por la que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 93/23/CEE del Consejo en lo que se refiere a las encuestas estadísticas sobre la cabaña y la producción del sector porcino [notificada con el número C(2004) 4090] (Texto pertinente a efectos del EEE) (2004/760/CE)

En vigorVersión 2004-10-26desde el 2004-11-13
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Índice
  1. Preámbulo
    1. Artículo 1
    2. Artículo 2
    3. Artículo 3
    4. Artículo 4
    5. Artículo 5
    6. Artículo 6
    7. Artículo 7
  2. ANNEX
  3. ANEXO I SUBDIVISIONES TERRITORIALES
  4. ANEXO II CLASES DE TAMAÑO DE LA CABAÑA PORCINA
  5. ANEXO III a)b)c)d)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 93/23/CEE del Consejo, de 1 de junio de 1993, relativa a la realización de encuestas estadísticas en el sector porcino, y, en particular, el apartado 3 de su artículo 1, el apartado 2 de su artículo 2, el apartado 2 de su artículo 3, los apartados 1 y 2 de su artículo 6, el apartado 1 de su artículo 8 y el apartado 3 de su artículo 10,

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión 94/432/CE de la Comisión, de 30 de mayo de 1994, por la que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 93/23/CEE del Consejo relativa a las encuestas estadísticas sobre el censo y la producción del sector porcino, ha sido modificada varias veces.

(2) Para llevar a cabo las encuestas prescritas en la Directiva 93/23/CEE es necesario disponer de definiciones precisas. Para ello es conveniente determinar las explotaciones agrarias afectadas por la encuesta y definir las clases de tamaño y las regiones utilizadas por los Estados miembros para elaborar los resultados de las encuestas estadísticas que realizan en períodos regulares. Para llevar a cabo estadísticas de los sacrificios es preciso disponer de una definición única del peso en canal.

(3) Según la Directiva 93/23/CEE, puede autorizarse a los Estados miembros, previa solicitud, a realizar las encuestas de abril y agosto o de mayo/junio en una serie de regiones seleccionadas, siempre que quede cubierto un mínimo del 70 % de la cabaña porcina. Puede autorizarse a los Estados miembros cuya cabaña porcina sólo represente un pequeño porcentaje de la cabaña total de la Comunidad a realizar la encuesta una vez al año en abril, en mayo/junio o en noviembre/diciembre o a aplicar el desglose regional para los resultados definitivos en la encuesta de abril o de mayo/junio. Por último, puede autorizarse a los Estados miembros, previa solicitud, a aplicar el desglose prescrito por clase de tamaño a los resultados de la encuesta de un mes fijo del año.

(4) Los Estados miembros han presentado solicitudes relativas a las diversas posibilidades de excepción.

(5) Tras la adhesión de la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia, procede introducir adaptaciones técnicas y ampliar determinadas excepciones a estos nuevos Estados miembros.

(6) El Reglamento (CE) no 1059/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo establece una nomenclatura común de unidades territoriales estadísticas (NUTS) para los Estados miembros; por consiguiente, deben sustituirse los niveles regionales definidos con anterioridad por la nueva nomenclatura (NUTS).

(7) En consecuencia, debe derogarse la Decisión 94/432/CE.

(8) La presente Decisión se ajusta al dictamen del Comité permanente de estadística agrícola.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1. A efectos del apartado 2 del artículo 2 de la Directiva 93/23/CEE, se considera explotación agraria toda unidad técnico-económica sometida a una gestión única y que produzca productos agrícolas.

2. La encuesta contemplada en el apartado 1 del artículo 1 de la Directiva 93/23/CEE abarcará:

a) las explotaciones agrarias con una superficie agrícola útil igual o superior a una hectárea;

b) las explotaciones agrarias con una superficie agrícola útil inferior a una hectárea, si su producción para la venta alcanza un determinado volumen o si su unidad de producción sobrepasa determinados umbrales.

3. Los Estados miembros que decidan aplicar otros umbrales a sus encuestas podrán hacerlo siempre que se comprometan a definir dichos umbrales de tal forma que sólo resulten excluidas las explotaciones de tamaño minúsculo cuya contribución total al margen bruto estándar, al que se refiere la Decisión 85/377/CEE de la Comisión, del Estado miembro en cuestión sea igual o inferior al 1 %.

Artículo 2

Por lo que se refiere a las subdivisiones territoriales contempladas en el apartado 1 del artículo 6 de la Directiva 93/23/CEE, los Estados miembros seguirán el nivel de la nomenclatura común de unidades territoriales estadísticas (NUTS) definido en el anexo I. Estarán autorizados a no establecer los resultados de las regiones cuya cabaña porcina sea inferior al 1 % de su cabaña porcina nacional.

Artículo 3

Las clases de tamaño a las que se refiere el apartado 1 del artículo 8 de la Directiva 93/23/CEE figuran en el anexo II de la presente Decisión.

Artículo 4

El peso en canal al que se refiere el apartado 1 del artículo 10 de la Directiva 93/23/CEE es el peso frío de la canal de un cerdo sacrificado, entera o dividida longitudinalmente, una vez desollada, sangrada y eviscerada y después de la ablación de la lengua, las cerdas, las manos, los genitales externos, los riñones, la grasa de riñonada y la manteca y el diafragma.

Artículo 5

1. La lista de los Estados miembros autorizados a efectuar las encuestas de los meses de abril y agosto o de mayo/junio en regiones seleccionadas, siempre que dichas encuestas abarquen al menos el 70 % de la cabaña porcina, figura en la letra a) del anexo III de la presente Decisión.

2. La lista de los Estados miembros autorizados a realizar la encuesta una vez al año en abril, mayo/junio, agosto o noviembre/diciembre figura en la letra b) del anexo III de la presente Decisión.

3. La lista de los Estados miembros autorizados a aplicar el desglose regional a los resultados definitivos de la encuesta de abril o mayo/junio figura en la letra c) del anexo III de la presente Decisión.

4. La lista de los Estados miembros autorizados a aplicar el desglose establecido por clase de tamaño a los resultados de un mes fijo del año figura en la letra d) del anexo III de la presente Decisión.

Artículo 6

Queda derogada la Decisión 94/432/CE. Las referencias a la Decisión derogada deberán entenderse hechas a la presente Decisión.

Artículo 7

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 26 de octubre de 2004 Por la Comisión Joaquín Almunia Miembro de la Comisión

ANNEX

ANEXO I SUBDIVISIONES TERRITORIALES

Bélgica NUTS 2 República Checa NUTS 2 Dinamarca — Alemania NUTS 1 Estonia NUTS 2 Grecia NUTS 2 España NUTS 2 Francia NUTS 2 Irlanda NUTS 2 Italia NUTS 2 Chipre — Letonia NUTS 2 Lituania NUTS 2 Luxemburgo — Hungría NUTS 2 Malta NUTS 2 Países Bajos NUTS 2 Austria NUTS 2 Polonia NUTS 2 Portugal NUTS 2 Eslovenia NUTS 2 Eslovaquia NUTS 2 Finlandia NUTS 2 Suecia NUTS 2 Reino Unido NUTS 1

ANEXO II CLASES DE TAMAÑO DE LA CABAÑA PORCINA

Categorías Número de porcinos por poseedor Número de poseedores Número de animales Número de cerdas ≥ 50 kg por poseedor Número de poseedores Número de animales Número de cerdos de engorde ≥ 50 kg por poseedor Número de poseedores Número de animales I 1-2 1-2 1-2 II 3-9 3-4 3-9 III 1-9 5-9 1-9 IV 10-49 1-9 10-49 V 50-99 10-19 50-99 VI 100-199 20-49 100-199 VII 200-399 50-99 200-399 VIII 400-999 100- 400-999 IX 1000 100-199 1000 X 1000-1999 200-499 1000-1999 XII 2000-4999 500- 2000- XIII 5000 2000-4999 XIV 5000 Total Total Total

ANEXO III a)b)c)d)

Estados miembros autorizados a efectuar las encuestas de los meses de abril y agosto o de mayo/junio en regiones seleccionadas, siempre que dichas encuestas abarquen al menos el 70 % de la cabaña porcina Estados miembros autorizados a efectuar la encuesta una vez al año en abril, mayo/junio, agosto o noviembre/diciembre Estados miembros autorizados a aplicar el desglose regional a los resultados definitivos de la encuesta de abril o mayo/junio Abril Mayo/junio Países Bajos Alemania Bélgica Estados miembros autorizados a aplicar el desglose prescrito por clases de tamaño a los resultados de un mes fijo del año

Francia

Italia

Chipre

Estonia

Grecia

Finlandia

Irlanda

Letonia

Lituania

Luxemburgo

Malta

Portugal

Eslovaquia

Eslovenia

Suecia

Bélgica, mayo

Dinamarca, mayo

Alemania, mayo

Países Bajos, abril

Polonia, agosto

Suecia, junio

Versiones

  1. 2004-10-26