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Decision de la Comisión de 22 de octubre de 2004 por la que se modifica la Decisión 2003/56/CE sobre los certificados sanitarios para la importación de animales vivos y productos de origen animal procedentes de Nueva Zelanda [notificada con el número C(2004) 4028] (Texto pertinente a efectos del EEE) (2004/784/CE)

En vigorVersión 2004-10-22
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Índice
  1. Preámbulo
    1. Artículo 1
    2. Artículo 2
    3. Artículo 3
  2. ANNEX
  3. ANEXO
  4. ANEXO I GLOSARIO
  5. ANEXO VII Garantías suplementarias correspondientes a los animales vivos y los productos de origen animal contemplados en el anexo V de la Decisión 97/132/CE del Consejo ————

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Decisión 97/132/CE del Consejo, de 17 de diciembre de 1996, relativa a la conclusión del Acuerdo entre la Comunidad Europea y Nueva Zelanda sobre medidas sanitarias aplicables al comercio de animales vivos y productos animales, y, en particular, su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1) En el anexo V del Acuerdo entre la Comunidad Europea y Nueva Zelanda sobre medidas sanitarias aplicables al comercio de animales vivos y productos animales (en lo sucesivo, el Acuerdo), se reconocen las medidas sanitarias correspondientes a la carne fresca, los productos cárnicos y otros productos animales objeto de intercambios comerciales con Nueva Zelanda. De conformidad con el anexo VII del Acuerdo, en los intercambios comerciales de dichos productos con ese país deben utilizarse los certificados sanitarios oficiales que corresponda en función de la equivalencia o no equivalencia de esas medidas con las exigidas por la Comunidad.

(2) En la Decisión 2003/56/CE de la Comisión se establecen los requisitos de certificación y los modelos de certificados sanitarios oficiales que deben utilizarse para la importación de animales vivos y productos de origen animal de Nueva Zelanda. En los casos en que se haya reconocido la equivalencia total de las medidas sanitarias pueden utilizarse los certificados simplificados cuyos modelos figuran en los anexos II a V de dicha Decisión.

(3) Procede tener en cuenta lo dispuesto por el Reglamento (CE) no 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, por el que se establecen disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles, así como los recientes reconocimientos de la equivalencia de las medidas sanitarias aplicadas a la carne fresca, los productos cárnicos, los productos pesqueros y otros productos animales objeto de intercambios comerciales con Nueva Zelanda.

(4) La Decisión 2003/56/CE debería modificarse en consecuencia.

(5) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Los anexos I y VII de la Decisión 2003/56/CE quedarán modificados de conformidad con el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión será aplicable a partir del 13 de diciembre de 2004.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 22 de octubre de 2004. Por la Comisión David Byrne Miembro de la Comisión

ANNEX

ANEXO

Los anexos I y VII quedarán modificados como sigue:

1) El anexo I se sustituirá por el texto siguiente:

2) El anexo VII se sustituirá por el siguiente:

ANEXO I GLOSARIO

Canalización Tal como se describe en el punto 7 del capítulo XI del anexo VIII del Reglamento (CE) no 1774/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo. CSNE Condiciones sanitarias nacionales existentes en los Estados miembros de conformidad con la normativa comunitaria. En espera de la adopción de normas comunitarias, las reglamentaciones nacionales seguirán siendo aplicables siempre que se respeten las disposiciones generales del Tratado. NA Número asignado (número asignado arbitrariamente a un producto, que aparecerá tal cual en el certificado). Otros productos Con arreglo a la definición de la letra b) del artículo 2 de la Directiva 77/99/CEE del Consejo. SO Sin objeto.

LISTA DE ANIMALES Y PRODUCTOS ANIMALES SECCIÓN 1 1.——————2.————————3.———————————————————— SECCIÓN 2 4.4.A.—4.B.—4.C.————4.D.———5.5.A.—5.B.—5.C.————5.D.———6.6.A.—6.B.—6.C.———6.D.——— SECCIÓN 3 7.7.A.7.B.—7.C.7.D.7.E.7.F.8.9.——10.—11.11.A.11.B.11.C.11.D. SECCIÓN 4 12.13.14.15.16.—17.18.19.20.21.22.23.24.25.26. Plasma germinal y animales vivos Carne (carne fresca, carne de aves de corral, carne de caza de cría y silvestre), preparados y productos cárnicos destinados al consumo humano Otros productos para el consumo humano Productos no destinados al consumo humano

Producto, Especie/Forma NA Certificación Sanidad animal Salud pública Condiciones adicionales Esperma Bovino 1.1. Documento de trabajo de la Comisión SANCO/10035/2004-Rev. 2 SO Véase la nota 1 Decisión 93/693/CE de la Comisión Ovino/caprino 1.2. CSNE (Directiva 92/65/CEE del Consejo) SO Porcino 1.3. Decisión 2002/613/CE de la Comisión SO Caballos 1.4. Decisión 96/539/CE de la Comisión SO Ciervo 1.5. CSNE (Directiva 92/65/CEE) SO Perros 1.6. CSNE (Directiva 92/65/CEE) SO Embriones (salvo embriones micromanipulados) Bovino 2.1. Decisión 92/471/CEE de la Comisión SO Véase la nota 1 Decisión 92/452/CE de la Comisión Ovino/caprino 2.2. CSNE (Directiva 92/65/CEE) SO Porcino 2.3. CSNE (Directiva 92/65/CEE) SO Embriones y óvulos de équidos 2.4. Decisión 96/540/CE de la Comisión SO Ciervo 2.5. CSNE (Directiva 92/65/CEE) SO Aves de corral huevos para incubar según la Directiva 90/539/CEE del Consejo 2.6. Decisión 96/482/CE de la Comisión SO Véase la nota 1 Estrucioniformes (huevos para incubar) 2.7. Decisión 2001/751/CE de la Comisión SO Huevos libres de gérmenes patógenos específicos 2.7. Decisión 2001/393/CE de la Comisión SO Animales vivos Bovino 3.1. Decisión 79/542/CEE del Consejo SO Véase la nota 1 Ovino/caprino 3.2. Decisión 79/542/CEE SO Porcinos contemplados por la Directiva 64/432/CEE 3.3. Decisión 79/542/CEE SO Véase la nota 1 Ciervo 3.4. Decisión 79/542/CEE SO Équidos 3.5. Admisión temporal 3.5.A. Decisión 92/260/CEE de la Comisión SO Véase la nota 1 Reintroducción 3.5.B. Decisión 93/195/CEE de la Comisión SO Véase la nota 1 Destinados al sacrificio 3.5.C. Decisión 93/196/CEE de la Comisión SO Véase la nota 1 Importación permanente de équidos registrados y équidos de cría y de producción 3.5.D. Decisión 93/197/CEE de la Comisión SO Véase la nota 1 Tránsito 3.5.E. Decisión 94/467/CE de la Comisión SO Véase la nota 1 Aves de corral según la Directiva 90/539/CEE 3.6. Decisión 96/482/CE de la Comisión SO Véase la nota 1 Estrucioniformes 3.7. Decisión 2001/751/CE de la Comisión SO Perros, gatos y hurones 3.8. SO Véase la nota 1 Comercial Decisión 2004/595/CE de la Comisión No comercial Decisión 2004/203/CE de la Comisión (Documento de trabajo de la Comisión SANCO/10374/2004 rev 2) Visones y zorros 3.9. SO Comercial CSNE No comercial CSNE Liebres y conejos 3.10. CSNE SO Animales de acuicultura 3.11. SO Peces y gametos Decisión 2003/858/CE de la Comisión Moluscos Decisión 2004/119/CE de la Comisión Abejas vivas y plasma germinal de abeja 3.12. Decisión 2003/881/CE de la Comisión SO Simios 3.13. CSNE (Directiva 92/65/CEE) SO Psitacidae y otras aves 3.14. Decisión 2000/666/CE de la Comisión SO Animales para zoos, espectáculos, etc. 3.15. CSNE SO Producto, Especie/Forma NA Certificación Sanidad animal Salud pública Condiciones adicionales Carne Carne fresca según la definición de la Directiva 64/433/CEE del Consejo y la Decisión 79/542/CEE del Consejo. Incluye carne picada y sangre, huesos y grasa sin transformar (frescos) destinados al consumo humano. Rumiantes, caballos y porcinos 4.A. Anexo II Anexo II Carne fresca de aves de corral Aves de corral (Directiva 71/118/CEE del Consejo) 4.B. Decisión 94/984/CE de la Comisión Decisión 94/984/CE Anexo VII (envíos destinados a Suecia o Finlandia) Carne de caza de cría Rumiantes, conejos y porcinos 4.C.1. Anexo II Anexo II Otros mamíferos terrestres 4.C.2. Anexo II Anexo II De pluma (Directiva 91/495/CEE del Consejo) 4.C.3. Decisión 2000/585/CE de la Comisión Decisión 2000/585/CE Estrucioniformes (Directiva 91/495/CEE) 4.C.4. Decisión 2000/609/CE de la Comisión Decisión 2000/609/CE Se está evaluando una certificación simplificada Carne de caza silvestre Rumiantes, conejos y porcinos Carne fresca, excluidos los despojos 4.D.1. Anexo II Anexo II Sello pentagonal para la caza silvestre Por vía aérea, o pelado y eviscerado. Otros mamíferos terrestres silvestres Carne fresca, excluidos los despojos 4.D.2. Decisión 2000/585/CE Anexo V Sello pentagonal para la caza silvestre Caza de pluma Carne fresca, excluidos los despojos 4.D.3. Decisión 2000/585/CE Decisión 2000/585/CE Preparados cárnicos Preparados cárnicos a partir de carne fresca Rumiantes y porcinos 5.A. Anexo II Anexo II Preparados cárnicos a partir de carne fresca de aves de corral Aves de corral según la Directiva 71/118/CEE 5.B. Decisión 2000/572/CE de la Comisión Decisión 2000/572/CE Preparados de carne a partir de carne de caza de cría Rumiantes, conejos y porcinos 5.C.1. Anexo II Anexo II Sólo congelados Otros mamíferos terrestres 5.C.2. Decisión 2000/572/CE Anexo V Sólo congelados De pluma (Directiva 91/494/CEE del Consejo) 5.C.3. Decisión 2000/572/CE Decisión 2000/572/CE Estrucioniformes (Directiva 71/118/CEE) 5.C.4. Decisión 2000/572/CE Decisión 2000/609/CE de la Comisión Decisión 2000/572/CE Preparados cárnicos a partir de carne de caza silvestre Rumiantes, conejos y porcinos 5.D.1. Anexo II Anexo II Sólo congelados Otros mamíferos terrestres silvestres 5.D.2. Decisión 2000/572/CE Anexo V Sólo congelados De pluma 5.D.3. Decisión 2000/572/CE Decisión 2000/572/CE Productos cárnicos Productos cárnicos a partir de carne fresca Rumiantes, équidos y porcinos 6.A. Anexo II Anexo II Declaración adicional sobre las EET de acuerdo con el Reglamento (CE) no 999/2001 Productos cárnicos a partir de carne fresca de aves de corral Aves de corral según la Directiva 71/118/CEE 6.B. Decisión 97/221/CE de la Comisión Decisión 97/41/CE de la Comisión Productos cárnicos a partir de caza de cría Porcino, ciervo y conejo 6.C.1. Anexo II Anexo II Otros mamíferos terrestres 6.C.2. Decisión 97/221/CE Anexo V De pluma 6.C.3. Decisión 97/221/CE Decisión 97/41/CE Productos cárnicos a partir de caza silvestre Porcino, ciervo y conejo 6.D.1. Anexo II Anexo II Otros mamíferos terrestres 6.D.2. Decisión 97/221/CE Anexo V De pluma 6.D.3. Decisión 97/221/CE Decisión 97/41/CE Producto, Especie/Forma NA Certificación Sanidad animal Salud pública Condiciones adicionales Productos destinados al consumo humano según la definición de la Directiva 77/99/CEE Tripas de animales Bovino, ovino, caprino y porcino 7.A. Anexo II Anexo II Declaración adicional sobre las EET de acuerdo con el Reglamento (CE) no 999/2001 Huesos y productos óseos transformados para consumo humano Mamíferos terrestres 7.B.1. Anexo II Anexo II Sello pentagonal (caza silvestre) Declaración adicional sobre las EET de acuerdo con el Reglamento (CE) no 999/2001 Otros mamíferos terrestres 7.B.2. Decisión 97/221/CE de la Comisión Anexo V Sello pentagonal (caza silvestre) Aves 7.B.3. Decisión 97/221/CE CSNE Proteína animal transformada (PAT) para consumo humano Mamíferos terrestres 7.C.1. Anexo II Anexo II Sello pentagonal (caza silvestre) Declaración adicional sobre las EET de acuerdo con el Reglamento (CE) no 999/2001 Aves 7.C.2. CSNE (basadas en la Directiva 92/118/CEE del Consejo) CSNE (basadas en la Directiva 92/118/CEE) Sangre y productos hemoderivados para consumo humano Sangre y productos hemoderivados 7.D.1. Anexo II Anexo II Sangre de aves de corral 7.D.2. Decisión 94/984/CE de la Comisión Decisión 94/984/CE Sangre de caza de cría de pluma 7.D.3. Decisión 2000/585/CE Decisión 2000/585/CE Productos hemoderivados 7.D.4. CSNE (basadas en la Directiva 92/118/CEE) CSNE (basadas en la Directiva 92/118/CEE) Manteca de cerdo y grasas extraídas por fusión para consumo humano De mamíferos terrestres 7.E.1. Anexo II Anexo II De aves de corral y caza de cría y silvestre de pluma 7.E.2. CSNE (basadas en la Directiva 92/118/CEE) CSNE (basadas en la Directiva 92/118/CEE) Gelatinas para consumo humano, según la Directiva 92/118/CEE Gelatina 7.F.1. No se requiere certificado Decisión 2000/20/CE de la Comisión Declaración adicional sobre las EET de acuerdo con el Reglamento (CE) no 999/2001 Materia prima para gelatina 7.F.2. No se requiere certificado Decisión 2000/20/CE Leche y productos lácteos para consumo humano Leche pasteurizada 8.1. Decisión 2004/438/CE de la Comisión Decisión 2004/438/CE No pasteurizada 8.2. Decisión 2004/438/CE Decisión 2004/438/CE Debe estar termizada, a 62 °C Leche cruda 8.3. Decisión 2004/438/CE Decisión 2004/438/CE Productos pesqueros para consumo humano, excluidos los vivos Animales marinos silvestres 9.1. SO para productos no viables Anexo V Véase la nota 1 Animales de agua dulce silvestres 9.2. SO para productos no viables Anexo V Véase la nota 1 9.3. SO para productos no viables Anexo V Véase la nota 1 Productos de acuicultura (cría en agua marina y agua dulce) 9.4. SO para productos no viables Anexo V Véase la nota 1 Moluscos, equinodermos, tunicados, gasterópodos y crustáceos 9.5. SO para productos no viables Anexo V Peces (no salmónidos) 9.6. SO para productos no viables Anexo V Productos pesqueros, moluscos y crustáceos vivos, incluidos huevas y gametos Para consumo humano 10.1. Decisión 2003/804/CE de la Comisión Anexo V En determinadas condiciones se exige certificado de sanidad animal 10.2. CSNE Anexo V productos pesqueros vivos procedentes de la acuicultura 10.3. Decisión 2003/858/CE de la Comisión Anexo V Moluscos vivos para reproducción, cultivo, cría y reinstalación 10.4. Decisión 2003/804/CE SO Productos pesqueros vivos para reproducción, cultivo y cría 10.5. Decisión 2003/858/CE SO Productos varios para consumo humano (según la Directiva 92/118/CEE) Miel 11.A. No se requiere certificado CSNE Ancas de rana 11.B. No se requiere certificado Directiva 92/118/CEE Caracoles 11.C. No se requiere certificado Directiva 92/118/CEE Ovoproductos 11.D. No se requiere certificado Decisión 97/38/CE de la Comisión Producto, Especie/Forma NA Certificación Sanidad animal Salud pública Condiciones adicionales Tripas de animales no destinadas al consumo humano [según el Reglamento (CE) no 1774/2002] Bovino, ovino, caprino y porcino 12. Anexo IV SO Leche y productos lácteos no destinados al consumo humano Pasteurizados, UHT o esterilizados (bovino —incluido el búfalo—, ovino y caprino) 13.1. Reglamento (CE) no 1774/2002 SO Calostro y leche no pasteurizados para uso farmacéutico (bovino —incluido el búfalo—, ovino y caprino) 13.2. Reglamento (CE) no 1774/2002 SO Huesos y productos óseos (excluida la harina de huesos), cuernos y productos córneos (excluida la harina de cuernos) y pezuñas y productos a base de pezuña (excluida la harina de pezuñas) no destinados a ser utilizados como material para piensos, fertilizantes orgánicos o enmiendas para suelos Productos contemplados por el capítulo X del anexo VIII del Reglamento (CE) no 1774/2002 14. Reglamento (CE) no 1774/2002 SO Declaración adicional sobre las EET de acuerdo con el Reglamento (CE) no 999/2001 Proteína animal transformada (extraída por fusión) para piensos [según el Reglamento (CE) no 1774/2002] PAT destinada a la producción de alimentos para animales de compañía 15.1. Anexo IV SO Véase la nota 1 Declaración adicional sobre las EET de acuerdo con el Reglamento (CE) no 999/2001 PAT a partir de material no procedente de mamíferos 15.2. Reglamento (CE) no 1774/2002 SO Se está evaluando una certificación simplificada. Sangre y productos hemoderivados transformados (excluido el suero de équidos) para uso farmacéutico o técnico [según el Reglamento (CE) no 1774/2002] Carne fresca 16.1. Anexo IV SO Équidos y aves 16.2. Reglamento (CE) no 1774/2002 SO Manteca de cerdo y grasas extraídas por fusión no destinadas al consumo humano, incluidos los aceites de pescado Manteca de cerdo y grasas extraídas por fusión no destinadas al consumo humano, incluidos los aceites de pescado 17. Anexo IV SO Canalización del material de la categoría 2 para fines técnicos (plantas oleoquímicas) Declaración adicional sobre las EET de acuerdo con el Reglamento (CE) no 999/2001 Gelatinas para piensos o uso técnico [según el Reglamento (CE) no 1774/2002] Gelatinas para piensos o usos técnicos 18. No se requiere certificación CSNE Cueros y pieles [según el Reglamento (CE) no 1774/2002] Ungulados 19.1. Anexo IV SO Otros mamíferos 19.2. Anexo IV SO Estrucioniformes (avestruz, emú y ñandú) 19.3. Reglamento (CE) no 1774/2002 SO Se está evaluando una certificación simplificada Lana, fibra, pelo, cerdas, plumas y partes de plumas [según el Reglamento (CE) no 1774/2002] Lana de ovino, pelo de rumiantes, plumas y partes de plumas 20.1. Reglamento (CE) no 1774/2002 SO Cerdas de porcino 20.2. Reglamento (CE) no 1774/2002 SO Pelo (otro), plumas decorativas, plumas para uso no industrial y transportadas por pasajeros para uso privado 20.3. Reglamento (CE) no 1774/2002 SO Alimentos para animales de compañía (incluidos los transformados) que contienen únicamente material de la categoría 3 [según el Reglamento (CE) no 1774/2002] Alimentos transformados para animales de compañía (mamíferos) 21.1. Anexo IV SO Declaración adicional sobre las EET de acuerdo con el Reglamento (CE) no 999/2001 Alimentos transformados para animales de compañía (no mamíferos) 21.2. Anexo IV SO Declaración adicional sobre las EET de acuerdo con el Reglamento (CE) no 999/2001 Alimentos en crudo para animales de compañía Para consumo directo 21.3. Reglamento (CE) no 1774/2002 SO Declaración adicional sobre las EET de acuerdo con el Reglamento (CE) no 999/2001 Suero de équidos [según el Reglamento (CE) no 1774/2002] 22. Reglamento (CE) no 1774/2002 SO Otras materias primas para piensos o uso farmacéutico o técnico: material de la categoría 3 exclusivamente conforme al Reglamento (CE) no 1774/2002 Para piensos Bovino, ovino, caprino, porcino, équidos y caza de cría (porcino y ciervo) y silvestre (porcino y ciervo) 23.1. Anexo IV SO Canalización Declaración adicional sobre las EET de acuerdo con el Reglamento (CE) no 999/2001 Para uso farmacéutico o técnico Bovino, ovino, caprino, porcino, équidos y caza de cría (porcino y ciervo) y silvestre (porcino y ciervo) 23.2. Anexo IV SO Otras especies 23.3. Reglamento (CE) no 1774/2002 SO Productos apícolas no destinados al consumo humano [según el Reglamento (CE) no 1774/2002] 24. Reglamento (CE) no 1774/2002 SO Trofeos de caza Ungulados Aves 25. Reglamento (CE) no 1774/2002 SO Estiércol [según el Reglamento (CE) no 1774/2002] 26. Reglamento (CE) no 1774/2002 SO Declaración adicional sobre las EET de acuerdo con el Reglamento (CE) no 999/2001.

Anexo VII (envíos destinados a Suecia o Finlandia)

Declaración sobre las EET de acuerdo con el Reglamento (CE) no 999/2001

La carne picada debe estar congelada

La carne picada sólo puede proceder de bovino, ovino, porcino y caprino

Sólo congelados

Declaración adicional sobre las EET de acuerdo con el Reglamento (CE) no 999/2001

Carne fresca (rumiantes, caballos y porcinos)

Carne de caza de cría y silvestre (porcino y ciervo)

Carne fresca de aves de corral Caza de cría y silvestre de pluma

Carne fresca (rumiantes, caballos y porcinos)

Caza de cría y silvestre (porcino y ciervo)

Carne fresca de aves de corral Caza de cría y silvestre de pluma

de ungulados,

de caza de cría y silvestre (porcino y ciervo)

Sello pentagonal (sangre de caza silvestre)

Declaración adicional sobre las EET de acuerdo con el Reglamento (CE) no 999/2001

de aves de corral,

de caza de cría y

silvestre de pluma

Carne fresca (rumiantes, caballos y porcinos)

Caza de cría y silvestre (porcino y ciervo)

Sello pentagonal (manteca de caza silvestre)

Declaración adicional sobre las EET de acuerdo con el Reglamento (CE) no 999/2001

Bovino, búfalo, ovino y caprino

Bovino, búfalo, ovino y caprino

Bovino, búfalo, ovino y caprino

Peces

Huevas/Lechas

Moluscos

Equinodermos

Tunicados, gasterópodos y crustáceos

Salmónidos

Huevas/Lechas

Cangrejos de río

Peces (no salmónidos)

Moluscos

Crustáceos

Salmónidos

Huevas/Lechas

moluscos vivos

equinodermos, tunicados y gasterópodos vivos

crustáceos vivos

Crassostrea gigas

Otras especies

material procedente de productos pesqueros

material procedente de aves

Bovino, ovino, caprino y porcino

Recipientes herméticamente cerrados

Alimentos semihúmedos y desecados

Accesorios masticables para perros a partir de ungulados (salvo équidos)

Recipientes herméticamente cerrados

Alimentos semihúmedos y desecados

Material procedente de productos pesqueros

Material procedente de aves

ANEXO VII Garantías suplementarias correspondientes a los animales vivos y los productos de origen animal contemplados en el anexo V de la Decisión 97/132/CE del Consejo ————

El certificado o certificados sanitarios para animales vivos o productos de origen animal que se enumeran en el presente anexo irán completados con la declaración pertinente, establecida en la legislación correspondiente, si se importan para su envío a Suecia o Finlandia. Animales vivos y productos de origen animal Declaración Aves de corral vivas Aves de corral vivas para el sacrificio Anexo A de la Decisión 95/410/CE del Consejo Aves de corral de cría Anexo II de la Decisión 2003/644/CE de la Comisión Pollitos de un día Anexo III de la Decisión 2003/644/CE Gallinas ponedoras Anexo II de la Decisión 2004/235/CE de la Comisión Carne fresca: de ternera, de vaca y de cerdo, excluida la carne fresca destinada a la pasteurización, esterilización o a un tratamiento de efecto equivalente La carne fresca se ha sometido a las pruebas microbiológicas en lo referente a las salmonelas, como se establece en la Decisión 95/409/CE, por muestreo en el establecimiento de origen de dicha carne Carne fresca de aves de corral La carne fresca se ha sometido a las pruebas microbiológicas en lo referente a las salmonelas, como se establece en la Decisión 95/411/CE, por muestreo en el establecimiento de origen de dicha carne Huevos de mesa para consumo humano Decisión 95/168/CE de la Comisión

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  1. 2004-10-22