Reglamento (CE) no 1115/2005 de la Comisión de 14 de julio de 2005 relativo a la expedición de certificados de importación para determinadas conservas de setas importadas dentro del contingente arancelario autónomo abierto por el Reglamento (CE) no 1035/2005
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Índice
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1035/2005 de la Comisión, de 1 de julio de 2005, relativo a la apertura y el modo de gestión de un contingente arancelario autónomo de conservas de setas, y, en particular, el apartado 3 de su artículo 6,
Considerando lo siguiente:
Las solicitudes de certificado presentadas por los importadores tradicionales y nuevos ante las autoridades competentes de los Estados miembros con arreglo al apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CE) no 1035/2005 sobrepasan las cantidades disponibles. Es preciso, por lo tanto, determinar en qué medida pueden expedirse los certificados.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
1. Los certificados de importación solicitados por los importadores tradicionales de conformidad con el apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CE) no 1035/2005, cuyas solicitudes han sido remitidas a la Comisión por los Estados miembros el 12 de julio de 2005, se expedirán a razón del 9,900 % de la cantidad solicitada.
2. Los certificados de importación solicitados por los importadores nuevos de conformidad con el apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CE) no 1035/2005, cuyas solicitudes han sido remitidas a la Comisión por los Estados miembros el 12 de julio de 2005, se expedirán a razón del 24,280 % de la cantidad solicitada.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 18 de julio de 2005. Se aplicará hasta el 30 de septiembre de 2005.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 14 de julio de 2005. Por la Comisión J. M. Silva Rodríguez Director General de Agricultura y Desarrollo Rural