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Reglamento (CE) no 1237/2005 de la Comisión de 29 de julio de 2005 por el que se establecen valores globales de importación para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

En vigorVersión 2005-07-29desde el 2005-07-30
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Dirección https://gelex.eu/eli/EU/act/2005/1237@2005-07-29/es

Índice
  1. Preámbulo
    1. Artículo 1
    2. Artículo 2
  2. ANNEX
  3. ANEXO del Reglamento de la Comisión, de 29 de julio de 2005, por el que se establecen los valores globales de importación para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 3223/94 de la Comisión, de 21 de diciembre de 1994, por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen de importación de frutas y hortalizas, y, en particular, el apartado 1 de su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 3223/94 establece, en aplicación de los resultados de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay, los criterios para que la Comisión fije los valores a tanto alzado de importación de terceros países correspondientes a los productos y períodos que se precisan en su anexo.

(2) En aplicación de los criterios antes indicados, los valores globales de importación deben fijarse en los niveles que figuran en el anexo del presente Reglamento.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los valores globales de importación a que se refiere el artículo 4 del Reglamento (CE) no 3223/94 quedan fijados según se indica en el cuadro del anexo.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 30 de julio de 2005.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 29 de julio de 2005. Por la Comisión J. M. Silva Rodríguez Director General de Agricultura y Desarrollo Rural

ANNEX

ANEXO del Reglamento de la Comisión, de 29 de julio de 2005, por el que se establecen los valores globales de importación para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

(EUR/100 kg) Código NC Código país tercero Valor global de importación 07020000 052 71,8 096 21,9 999 46,9 07070005 052 61,9 999 61,9 07099070 052 75,7 999 75,7 08055010 388 72,5 508 58,8 524 69,1 528 72,2 999 68,2 08061010 052 111,3 204 80,3 220 126,8 334 91,2 624 162,7 999 114,5 08081080 388 92,3 400 101,0 508 69,1 512 63,3 528 88,5 720 73,3 804 85,4 999 81,8 08082050 052 125,8 388 63,0 512 47,0 528 35,6 999 67,9 08091000 052 141,4 999 141,4 08092095 052 280,0 400 336,4 999 308,2 08093010, 08093090 052 109,8 999 109,8 08094005 624 87,6 999 87,6

Versiones

  1. 2005-07-29