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Reglamento (CE) no 136/2005 de la Comisión de 27 de enero de 2005 por el que se fija la restitución máxima por exportación para la mantequilla en el marco de la licitación permanente prevista en el Reglamento (CE) no 581/2004

En vigorVersión 2005-01-27desde el 2005-01-28
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Índice
  1. Preámbulo
    1. Artículo 1
    2. Artículo 2
  2. ANNEX
  3. ANEXO

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1255/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos, y, en particular, el tercer párrafo del apartado 3 de su artículo 31,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 581/2004 de la Comisión, de 26 de marzo de 2004, por el que se abre una licitación permanente relativa a las restituciones por exportación para determinados tipos de mantequilla, establece un procedimiento de licitación permanente.

(2) Con arreglo al artículo 5 del Reglamento (CE) no 580/2004 de la Comisión, de 26 de marzo de 2004, por el que se establece un procedimiento de licitación relativo a las restituciones por exportación para determinados productos lácteos, y tras un examen de las ofertas presentadas en respuesta a la invitación a licitar, procede fijar una restitución máxima por exportación para el período de licitación que concluye el 25 de enero de 2005.

(3) El Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos no ha emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su presidente.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En relación con la licitación permanente abierta por el Reglamento (CE) no 581/2004, para el período de licitación que concluye el 25 de enero de 2005, el importe máximo de la restitución para los productos a que se refiere el apartado 1 del artículo 1 de dicho Reglamento figura en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 28 de enero de 2005.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 27 de enero de 2005. Por la Comisión Mariann Fischer Boel Miembro de la Comisión

ANNEX

ANEXO

(EUR/100 kg) Producto Código de la nomenclatura para las restituciones por exportación Importe máximo de la restitución por exportación para la exportación al destino a que se refiere el primer guión del apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (CE) no 581/2004 para la exportación a los destinos a que se refiere el segundo guión del apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (CE) no 581/2004 Mantequilla ex 0405 10 19 9500 — 135,00 Mantequilla ex 0405 10 19 9700 131,00 137,50 Butteroil ex 0405 90 10 9000 — 167,50

Versiones

  1. 2005-01-27