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Reglamento (CE) no 1671/2005 de la Comisión de 13 de octubre de 2005 que fija el importe máximo de la restitución a la exportación del azúcar blanco a determinados terceros países para la 9a licitación parcial efectuada en el marco de la licitación permanente contemplada en el Reglamento (CE) no 1138/2005

En vigorVersión 2005-10-13desde el 2005-10-14
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Dirección https://gelex.eu/eli/EU/act/2005/1671@2005-10-13/es

Índice
  1. Preámbulo
    1. Artículo 1
    2. Artículo 2

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1260/2001 del Consejo, de 19 de junio de 2001, por el que se establece una organización común de mercados en el sector del azúcar, y, en particular, el segundo párrafo del apartado 5 de su artículo 27,

Considerando lo siguiente:

(1) En virtud de lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 1138/2005 de la Comisión, de 15 de julio de 2005, relativo a una licitación permanente correspondiente a la campaña de comercialización 2005/06 para determinar las exacciones y las restituciones por exportación del azúcar blanco, se procede a licitaciones parciales para la exportación de dicho azúcar a determinados terceros países.

(2) De conformidad con el apartado 1 del artículo 9 del Reglamento (CE) no 1138/2005, debe fijarse en su caso un importe máximo de la restitución a la exportación para la licitación parcial de que se trate, teniendo en cuenta en particular la situación de la evolución previsible del mercado del azúcar en la Comunidad y en el mercado mundial.

(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del azúcar.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

A efectos de la 9a licitación parcial de azúcar blanco, realizada en virtud del Reglamento (CE) no 1138/2005, el importe máximo de la restitución por exportación será de 39,407 EUR/100 kg.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 14 de octubre de 2005.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 13 de octubre de 2005. Por la Comisión Mariann Fischer Boel Miembro de la Comisión

Versiones

  1. 2005-10-13