Gelex

Reglamento (CE) no 1989/2005 de la Comisión de 7 de diciembre de 2005 que modifica el Reglamento (CE) no 1164/2005, por el que se abre una licitación permanente para la reventa en el mercado comunitario de maíz que obra en poder del organismo de intervención polaco

En vigorVersión 2005-12-07desde el 2005-12-11
Calificación B

trasladado del marcado del editor. Una calificación indica cómo se obtuvo la estructura de un documento, no lo fiable que es la ley.

Preguntar a Gelex sobre esta norma

Dirección https://gelex.eu/eli/EU/act/2005/1989@2005-12-07/es

Índice
  1. Preámbulo
    1. Artículo 1
    2. Artículo 2

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1784/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales, y, en particular, su artículo 6,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 1164/2005 de la Comisión se ha modificado, en particular, con el fin de prorrogar el plazo de expiración de las ofertas hasta el 28 de junio de 2006.

(2) Al efectuar esta prórroga, no se han precisado, sin embargo, las semanas a partir del 26 de octubre de 2005 en que no habrá ninguna licitación. De este modo, los operadores podrían presentar ofertas de buena fe en el transcurso de esas semanas, en un momento en el que el comité de gestión no tiene prevista ninguna reunión.

(3) Es necesario, pues, determinar las semanas, hasta el 28 de junio de 2006, en las que no se efectuará ninguna licitación.

(4) Habida cuenta de las necesidades previsibles de los mercados y de las cantidades en poder del organismo de intervención polaco, Polonia ha informado a la Comisión de la intención de su organismo de intervención de proceder a un aumento de 65197 toneladas de la cantidad destinada a la licitación. Teniendo en cuenta la situación del mercado, conviene responder favorablemente a la solicitud de Polonia.

(5) Procede modificar el Reglamento (CE) no 1164/2005 en consecuencia.

(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) no 1164/2005 queda modificado como sigue:

1) En el artículo 1, la cantidad de 90000 toneladas se sustituye por la de 155197 toneladas.

2) En el artículo 4, apartado 1, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente: El plazo de presentación de las ofertas para las licitaciones parciales siguientes expirará cada miércoles a las 15.00 horas (hora de Bruselas), salvo el 3 de agosto de 2005, el 17 de agosto de 2005, el 31 de agosto de 2005, el 28 de diciembre de 2005, el 12 de abril de 2006 y el 24 de mayo de 2006, semanas en las que no se realizará ninguna licitación..

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 7 de diciembre de 2005. Por la Comisión Mariann Fischer Boel Miembro de la Comisión

Versiones

  1. 2005-12-07