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Decisión de la Comisión de 25 de abril de 2005 por la que se modifica la Decisión 2001/657/CE para ampliar a los filetes de bacalao salado y al bacalao entero salado la excepción que en ella se establece [notificada con el número C(2005) 1256] (2005/335/CE)

En vigorVersión 2005-04-25
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Índice
  1. Preámbulo
    1. Artículo 1
    2. Artículo 2
    3. Artículo 3
  2. ANNEX
  3. ANEXO
  4. ANEXO SAN PEDRO Y MIQUELÓN

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Decisión 2001/822/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2001, relativa a la asociación de los países y territorios de Ultramar a la Comunidad Europea (Decisión de Asociación Ultramar), y, en particular, el artículo 37, apartado 9, letra c), de su anexo III,

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión 2001/657/CE de la Comisión estableció una excepción a la definición del concepto de productos originarios a fin de tener en cuenta la situación especial de San Pedro y Miquelón en lo que respecta a los filetes congelados de bacalao, eglefino, solla y fletán incluidos en el código NC 030420.

(2) El 20 de enero de 2005, el Gobierno francés solicitó que se modificara la Decisión 2001/657/CE con objeto de que la excepción concedida para los filetes de bacalao congelados del código NC ex030420 se ampliara a los filetes de bacalao salado y al bacalao entero salado de los códigos NC ex030530 y 030562, respectivamente.

(3) El Gobierno francés explicó su solicitud por el reajuste que había introducido una industria local en su estrategia de ventas a los mercados europeos.

(4) La excepción que se solicita está justificada con arreglo al artículo 37, apartado 1, del anexo III de la Decisión 2001/822/CE, dado que su concesión es de vital importancia para preservar la existencia de una industria de transformación de productos pesqueros, así como los puestos de trabajo que ésta proporciona.

(5) La modificación solicitada no alterará la cantidad total anual que está prevista para el bacalao, ni afectará a la duración de la excepción ni causará, por tanto, perjuicios graves a ninguna industria comunitaria establecida.

(6) Procede, pues, modificar la Decisión 2001/657/CE en el sentido indicado.

(7) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité del código aduanero.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo de la Decisión 2001/657/CE se modificará de conformidad con el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de mayo de 2005.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 25 de abril de 2005. Por la Comisión László Kovács Miembro de la Comisión

ANNEX

ANEXO

El anexo de la Decisión 2001/657/CE se sustituirá por el texto siguiente:

ANEXO SAN PEDRO Y MIQUELÓN

Número de orden Código NC Designación de la mercancía Períodos Cantidades (toneladas) 09.1651 ex030420 ex030530 030562 Filetes de bacalao, congelados Filetes de bacalao, salados Bacalaos enteros, salados 1.9.2001-31.8.2002 1100 1.9.2002-31.8.2003 1100 1.9.2003-31.8.2004 1100 1.9.2004-31.8.2005 1100 1.9.2005-31.8.2006 1100 09.1652 ex030420 Filetes de eglefino, congelados 1.9.2001-31.8.2002 60 1.9.2002-31.8.2003 60 1.9.2003-31.8.2004 60 1.9.2004-31.8.2005 60 1.9.2005-31.8.2006 60 09.1656 ex030420 Filetes de solla, congelados 1.9.2001-31.8.2002 11 1.9.2002-31.8.2003 11 1.9.2003-31.8.2004 11 1.9.2004-31.8.2005 11 1.9.2005-31.8.2006 11 09.1659 ex030420 Filetes de fletán, congelados 1.9.2001-31.8.2002 119 1.9.2002-31.8.2003 119 1.9.2003-31.8.2004 119 1.9.2004-31.8.2005 119 1.9.2005-31.8.2006 119.

Versiones

  1. 2005-04-25