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Reglamento (CE) no 527/2005 de la Comisión de 1 de abril de 2005 relativo a las ofertas presentadas en el marco de la licitación de la subvención para la expedición de arroz descascarillado de grano largo B con destino a la isla de Reunión contemplada en el Reglamento (CE) no 2033/2004

En vigorVersión 2005-04-01desde el 2005-04-02
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Dirección https://gelex.eu/eli/EU/act/2005/527@2005-04-01/es

Índice
  1. Preámbulo
    1. Artículo 1
    2. Artículo 2

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1785/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establece la organización común del mercado del arroz, y, en particular, el apartado 3 de su artículo 5,

Visto el Reglamento (CEE) no 2692/89 de la Comisión, de 6 de septiembre de 1989, por el que se establecen disposiciones de aplicación relativas a los suministros de arroz a la isla de Reunión, y, en particular, el apartado 1 de su artículo 9,

Considerando lo siguiente:

(1) Mediante el Reglamento (CE) no 2033/2004 de la Comisión se abrió una licitación para subvencionar la expedición de arroz descascarillado de grano largo con destino a la isla de Reunión.

(2) De conformidad con el artículo 9 del Reglamento (CEE) no 2692/89, la Comisión, basándose en las ofertas presentadas y de acuerdo con el procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 26 del Reglamento (CE) no 1785/2003, puede decidir no dar curso a la licitación.

(3) Teniendo en cuenta los criterios previstos en los artículos 2 y 3 del Reglamento (CEE) no 2692/89, no resulta conveniente proceder a la fijación de una subvención máxima.

(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

No se dará curso a las ofertas presentadas del 28 al 31 de marzo de 2005 en el marco de la licitación para la subvención de la expedición de arroz descascarillado de grano largo B del código NC 10062098 con destino a la isla de Reunión, contemplada en el Reglamento (CE) no 2033/2004.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 2 de abril de 2005.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 1 de abril de 2005. Por la Comisión Mariann Fischer Boel Miembro de la Comisión

Versiones

  1. 2005-04-01