Decisión de la Comisión de 18 de julio de 2005 por la que se adaptan los coeficientes correctores aplicables a partir del 1 de agosto, 1 de septiembre, 1 de octubre, 1 de noviembre y 1 de diciembre de 2004 y 1 de enero de 2005 a las retribuciones de los funcionarios, agentes contratados y agentes temporales de las Comunidades Europeas destinados en terceros países y de una parte de los funcionarios destinados en los diez nuevos Estados miembros durante un período máximo de quince meses después de la adhesión (artículo 33, apartado 4, del Tratado de adhesión de los diez nuevos Estados miembros) (2005/569/CE)
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Dirección https://gelex.eu/eli/EU/act/2005/569@2005-07-18/es
Índice
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y el régimen aplicable a los otros agentes de estas Comunidades, establecidos por el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 259/68 del Consejo, y, en particular, el artículo 13, párrafo segundo, de su anexo X.
Visto el Tratado de adhesión de los diez Estados miembros y, en particular, su artículo 33, apartado 4,
Considerando lo siguiente:
(1) Mediante el Reglamento (CE, Euratom) no 257/2005 del Consejo se fijaron, en aplicación del artículo 13, párrafo primero, del anexo X del Estatuto, los coeficientes correctores que se aplican desde el 1 de julio de 2004 a las retribuciones pagadas en la moneda del país de destino a los funcionarios, agentes contratados y agentes temporales de las Comunidades Europeas destinados en terceros países y a una parte de los funcionarios destinados en los diez Estados miembros nuevos durante un período máximo de quince meses después de la adhesión.
(2) Procede adaptar a partir del 1 de agosto, 1 de septiembre, 1 de octubre, 1 de noviembre y 1 de diciembre de 2004 y 1 de enero de 2005 y conforme al artículo 13, párrafo segundo, del anexo X del Estatuto, algunos de esos coeficientes correctores, puesto que, a la luz de los datos estadísticos de que dispone la Comisión, la variación del coste de la vida, calculada sobre la base del coeficiente corrector y el tipo de cambio correspondientes, ha resultado ser en determinados terceros países superior al 5 % desde que aquéllos se fijaron o adaptaron por última vez.
DECIDE:
Artículo único
Los coeficientes correctores aplicables a las retribuciones de los funcionarios, agentes contratados y agentes temporales de las Comunidades Europeas destinados en terceros países y de una parte de los funcionarios destinados en los diez nuevos Estados miembros durante un período máximo de quince meses después de la adhesión, pagadas en la moneda de su país de destino, quedan fijados como se indica en el anexo, con efectos a partir del 1 de agosto, 1 de septiembre, 1 de octubre, 1 de noviembre y 1 de diciembre de 2004 y 1 de enero de 2005. Los tipos de cambio utilizados para el cálculo de dichas retribuciones se establecerán conforme a las disposiciones de ejecución del Reglamento financiero y corresponden a la fecha mencionada en el párrafo primero.
Hecho en Bruselas, el 18 de julio de 2005. Por la Comisión Benita Ferrero-Waldner Miembro de la Comisión
ANNEX
ANEXO
Lugar de destino Coeficientes correctores agosto de 2004 Ninguno Lugar de destino Coeficientes correctores septiembre de 2004 Eritrea 45,5 Zimbabue 55,0 Lugar de destino Coeficientes correctores octubre de 2004 Gambia 39,4 Madagascar 61,0 Zimbabue 57,0 Lugar de destino Coeficientes correctores noviembre de 2004 Mauritania 59,0 Sierra Leona 68,7 Lugar de destino Coeficientes correctores diciembre de 2004 Argelia 79,9 Costa Rica 64,0 Lugar de destino Coeficientes correctores enero de 2005 Botsuana 72,0 Camboya 61,6 Chad 122,4 Eritrea 47,0 Gambia 41,2 Georgia 91,3 Ghana 64,9 Guatemala 68,9 Guinea 58,1 Jamaica 78,6 Kazajstán 100,8 Laos 66,4 Líbano 94,1 Madagascar 65,3 Malí 95,4 Mauricio 69,6 Mauritania 60,8 Nigeria 69,3 Rusia 104,4 Tanzania 58,4 Ucrania 91,3 Venezuela 63,3 Yibuti 89,5 Zimbabue 56,4