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Decisión de la Comisión de 11 de noviembre de 2005 relativa a la concesión de una participación financiera comunitaria en 2005 para la cobertura del gasto en que hayan incurrido Bélgica, Francia y los Países Bajos en la lucha contra organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales [notificada con el número C(2005) 4356] (Los textos en lenguas francesa y neerlandesa son los únicos auténticos) (2005/789/CE)

En vigorVersión 2005-11-11
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Dirección https://gelex.eu/eli/EU/act/2005/789@2005-11-11/es

Índice
  1. Preámbulo
    1. Artículo 1
    2. Artículo 2
    3. Artículo 3
    4. Artículo 4
  2. ANNEX
  3. ANEXO PROGRAMAS DE ERRADICACIÓN Leyenda: SECCIÓN I SECCIÓN II Programas que se benefician de una contribución financiera comunitaria correspondiente al 50 % del gasto subvencionable Programas en los que los porcentajes de la contribución financiera comunitaria varían, en aplicación de la reducción progresiva (degresividad)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 2000/29/CE del Consejo, de 8 de mayo de 2000, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad, y, en particular, su artículo 23,

Considerando lo siguiente:

(1) En virtud de lo dispuesto en la Directiva 2000/29/CE, la Comunidad podrá otorgar a los Estados miembros una participación financiera para cubrir los gastos directamente relacionados con las medidas que se hayan adoptado o proyectado a fin de combatir los organismos nocivos procedentes de terceros países o de otras zonas de la Comunidad, al objeto de erradicarlos o, si esto no fuera posible, de contenerlos.

(2) Bélgica, Francia y los Países Bajos han elaborado sus respectivos programas de acción para la erradicación de organismos nocivos para los vegetales introducidos en sus territorios. En dichos programas se especifican los objetivos perseguidos y las medidas que van a aplicarse, con su duración y coste. Bélgica, Francia y los Países Bajos han solicitado la asignación de una participación financiera comunitaria para estos programas dentro de los plazos establecidos por la Directiva 2000/29/CE y de conformidad con el Reglamento (CE) no 1040/2002 de la Comisión, de 14 de junio de 2002, por el que se establecen normas particulares de ejecución de las disposiciones relativas a la asignación de una participación financiera de la Comunidad para la lucha fitosanitaria y se deroga el Reglamento (CE) no 2051/97.

(3) La información técnica facilitada por Bélgica, Francia y los Países Bajos ha permitido a la Comisión analizar la situación de forma completa y exacta y concluir que se cumplen las condiciones para la concesión de una participación financiera comunitaria, según lo establecido, en particular, en el artículo 23 de la Directiva 2000/29/CE. En consecuencia, procede conceder una participación financiera comunitaria para cubrir los gastos de esos programas.

(4) La participación financiera comunitaria puede cubrir hasta el 50 % del gasto subvencionable. Sin embargo, conforme al artículo 23, apartado 5, párrafo tercero, de la Directiva, el porcentaje de la contribución financiera comunitaria al programa presentado por Bélgica debe reducirse, puesto que el programa notificado por dicho Estado miembro ya ha percibido financiación comunitaria en virtud de la Decisión 2004/772/CE de la Comisión.

(5) Conforme a lo dispuesto en el artículo 24 de la Directiva 2000/29/CE, la Comisión comprobará si la introducción del organismo nocivo pertinente ha sido causada por la realización de exámenes o inspecciones inadecuados, y adoptará las medidas que sean necesarias según los resultados de su verificación.

(6) En virtud del artículo 3, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1258/1999 del Consejo, las medidas veterinarias y fitosanitarias emprendidas con arreglo a las normas comunitarias serán financiadas por la Sección de garantía del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola. El control financiero de dichas medidas se efectuará conforme a lo dispuesto en los artículos 8 y 9 del citado Reglamento, sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 1040/2002 y en los apartados 8 y 9 del artículo 23 de la Directiva.

(7) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité fitosanitario permanente.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Queda aprobada la concesión de una participación financiera comunitaria en 2005 para la cobertura de los gastos en que hayan incurrido Bélgica, Francia y los Países Bajos que estén relacionados con las medidas necesarias previstas en el artículo 23, apartado 2, de la Directiva 2000/29/CE, adoptadas con el fin de combatir los organismos a los que se aplican los programas de erradicación incluidos en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

1. El importe total de la participación financiera contemplada en el artículo 1 ascenderá a 689449 EUR.

2. Los importes máximos de la participación financiera comunitaria para cada programa serán los indicados en el anexo.

Artículo 3

La participación financiera de la Comunidad prevista en el anexo sólo se abonará si se cumplen los siguientes requisitos: El pago de la contribución financiera se realizará sin perjuicio de las comprobaciones que efectúe la Comisión a tenor de lo dispuesto en el artículo 24 de la Directiva 2000/29/CE.

a) se han facilitado pruebas de las medidas adoptadas con arreglo a las disposiciones establecidas en el Reglamento (CE) no 1040/2002;

b) el Estado miembro interesado ha presentado a la Comisión una solicitud de pago conforme a lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento (CE) no 1040/2002.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Decisión serán el Reino de Bélgica, la República Francesa y el Reino de los Países Bajos.

Hecho en Bruselas, el 11 de noviembre de 2005. Por la Comisión Markos Kyprianou Miembro de la Comisión

ANNEX

ANEXO PROGRAMAS DE ERRADICACIÓN Leyenda: SECCIÓN I SECCIÓN II Programas que se benefician de una contribución financiera comunitaria correspondiente al 50 % del gasto subvencionable Programas en los que los porcentajes de la contribución financiera comunitaria varían, en aplicación de la reducción progresiva (degresividad)

a año de aplicación del programa de erradicación. Estado miembro Organismos nocivos combatidos Vegetales afectados Año Gasto subvencionable (EUR) Contribución financiera máxima (EUR) por programa Francia Diabrotica virgifera Maíz 2003 y 2004 963183 481591 Países Bajos Diabrotica virgifera Maíz 2003 y 2004 236856 118428 Estado miembro Organismos nocivos combatidos Vegetales afectados Año a Gasto subvencionable (EUR) Tipo (%) Participación máxima de la Comunidad (EUR) Bélgica Diabrotica virgifera Maíz 2005 3 198735 45 89430 Participación comunitaria total (EUR) 689449

Versiones

  1. 2005-11-11