Decisión de la Comisión de 26 de enero de 2005 por la que se fijan condiciones especiales para la importación de pistachos y determinados productos derivados originarios o procedentes de Irán [notificada con el número C(2005) 117] (Texto pertinente a efectos del EEE) (2005/85/CE)
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LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria, y, en particular, la letra b) del apartado 1 de su artículo 53,
Considerando lo siguiente:
(1) La Decisión 97/830/CE de la Comisión, de 11 de diciembre de 1997, por la que se deroga la Decisión 97/613/CE y se fijan condiciones especiales para la importación de pistachos y determinados productos derivados originarios o procedentes de Irán, se ha modificado sustancialmente en varias ocasiones.
(2) El fundamento jurídico de la Decisión 97/830/CE es el artículo 10 de la Directiva 93/43/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1993, relativa a la higiene de los productos alimenticios. A partir del 1 de enero de 2006, la Directiva 93/43/CEE quedará derogada por el Reglamento (CE) no 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios. Dicho Reglamento no recoge ya el fundamento jurídico para una medida cautelar.
(3) De conformidad con el Reglamento (CE) no 178/2002, deberán adoptarse medidas siempre que se constate la probabilidad de que un alimento o un pienso, originario de la Comunidad o importado de un tercer país, constituya un riesgo grave para la salud de las personas, de los animales o para el medio ambiente.
(4) Se ha detectado la contaminación de pistachos originarios o procedentes de Irán con niveles excesivamente elevados de aflatoxina B1 en numerosas ocasiones.
(5) El Comité científico de la alimentación humana ha señalado que la aflatoxina B1 es un potente agente cancerígeno genotóxico que contribuye al riesgo de cáncer hepático, incluso en dosis sumamente bajas.
(6) La importación de pistachos de Irán constituye, por tanto, una grave amenaza para la salud pública en el interior de la Comunidad y la adopción de medidas de protección a escala comunitaria es imperativa.
(7) La Oficina Alimentaria y Veterinaria (OAV) de la Comisión llevó a cabo, por primera vez en 1997, un examen de las condiciones de higiene en Irán que puso de manifiesto la necesidad de mejoras en cuanto a las prácticas de higiene y la trazabilidad de los pistachos. El equipo encargado de la inspección no pudo comprobar todas las fases de la manipulación de los pistachos previa a la exportación. Las autoridades iraníes se comprometieron a mejorar las prácticas de producción, manipulación, clasificación, tratamiento, envasado y transporte. Se estimó oportuno, por tanto, someter a los pistachos y determinados productos derivados procedentes de Irán a condiciones especiales con el fin de proporcionar un alto nivel de protección de la salud pública. En 1998 y 2001 se organizaron inspecciones de seguimiento y, si bien se observaron mejoras sustanciales en cuanto a las prácticas de higiene y la trazabilidad, sigue existiendo la necesidad de fijar condiciones especiales para los pistachos y determinados productos derivados procedentes de Irán con el fin de proteger la salud pública.
(8) Se pueden importar pistachos y determinados productos derivados procedentes de Irán, siempre que se apliquen condiciones especiales.
(9) Una de estas condiciones es la necesidad de establecer que los pistachos y los productos derivados se han producido, clasificado, manipulado, tratado, envasado y transportado siguiendo buenas prácticas de higiene. Es preciso establecer los niveles de aflatoxina B1 y aflatoxina total en las muestras tomadas de la remesa inmediatamente antes de su partida de Irán.
(10) Asimismo, es preciso que las autoridades iraníes aporten pruebas documentales que acompañen a cada remesa de pistachos originarios o procedentes de Irán, relativas a las condiciones de producción, clasificación, manipulación, tratamiento, envasado y transporte, así como los resultados de los análisis de laboratorio de la remesa encaminados a establecer los niveles de aflatoxina B1 y aflatoxina total.
(11) En aras de la salud pública, los Estados miembros mantendrán al corriente a la Comisión, mediante informes periódicos, de todos los resultados analíticos de los controles oficiales llevados a cabo respecto de las remesas de pistachos y determinados productos derivados procedentes de Irán. Dichos informes se sumarán a las notificaciones obligatorias en el marco del Sistema de alerta rápida para alimentos y piensos (RASFF), establecido en virtud del Reglamento (CE) no 178/2002.
(12) Es importante velar por que el muestreo y el análisis de las remesas de pistachos y productos derivados de Irán se lleven a cabo de manera armonizada en el conjunto de la Comunidad.
(13) Las comprobaciones llevadas a cabo en 2003 y 2004 pusieron de manifiesto que un gran número de remesas de pistachos procedentes de Irán superaban el nivel máximo de aflatoxinas. Es preciso, por tanto, restringir la validez del certificado sanitario con el fin de reducir la duración del transporte y el almacenamiento, período en el que se pueden formar las aflatoxinas.
(14) La ejecución de la presente Decisión debe someterse a revisión a la luz de la información y las garantías aportadas por las autoridades competentes iraníes, y de los resultados de los ensayos realizados por los Estados miembros con el fin de evaluar si las condiciones especiales proporcionan un nivel suficiente de protección de la salud pública en el interior de la Comunidad y si siguen siendo necesarias.
(15) Las medidas previstas en la presente Decisión tienen importantes repercusiones en los recursos de control de los Estados miembros, por lo que es conveniente exigir que todos los costes derivados del muestreo, el análisis y el almacenamiento, así como los resultantes de las medidas oficiales adoptadas con respecto a las remesas que incumplan lo dispuesto, sean sufragados por los importadores o los explotadores de empresas alimentarias interesados.
(16) En consecuencia, procede derogar la Decisión 97/830/CE.
(17) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
1. Los Estados miembros podrán importar: originarios o procedentes de Irán, siempre que la remesa vaya acompañada de los resultados del muestreo y el análisis oficiales y del certificado fitosanitario previsto en el anexo I, cumplimentado, firmado y confirmado por un representante del Ministerio de Sanidad iraní. El certificado sanitario será válido para las importaciones efectuadas en el plazo de cuatro meses a partir de la fecha de expedición de dicho certificado.
pistachos incluidos en el código NC 08025000, y
pistachos tostados incluidos en los códigos NC 20081913 y 20081993
2. La importación en la Comunidad de los productos indicados en el apartado 1 sólo podrá realizarse a través de uno de los puntos de entrada enumerados en el anexo II.
3. Cada remesa de los productos indicados en el apartado 1 deberá identificarse mediante un código correspondiente al código que figure en los resultados del muestreo y el análisis oficiales y en el certificado sanitario a que se hace referencia en el apartado 1.
4. Las autoridades competentes de cada Estado miembro velarán por que los productos señalados en el apartado 1 se sometan a controles documentales, con el fin de garantizar el cumplimiento del requisito relativo al certificado sanitario y los resultados del muestreo al que se hace referencia en el apartado 1.
5. Las autoridades competentes de cada Estado miembro tomarán una muestra para análisis de cada una de las remesas de los productos indicados en el apartado 1 con el fin de analizar la aflatoxina B1 y aflatoxina total antes de su puesta en el mercado a partir del punto de entrada en la Comunidad. Los Estados miembros presentarán a la Comisión, cada tres meses, un informe de todos los resultados analíticos de los controles oficiales de las remesas de los productos indicados en el apartado 1. Dicho informe se presentará durante el mes siguiente a cada trimestre (abril, julio, octubre y enero).
6. Todas las remesas que deban someterse a muestreo y análisis se retendrán con anterioridad a su comercialización a partir del punto de entrada en la Comunidad durante un plazo máximo de 15 días laborables. Las autoridades competentes del Estado miembro importador deberán expedir un documento oficial de acompañamiento en el que se haga constar que la remesa ha sido sometida a muestreo y análisis oficiales, y el resultado del análisis.
7. En el caso de que se fraccione una remesa, cada parte de la misma deberá ir acompañada de ejemplares del certificado sanitario y de los documentos oficiales de acompañamiento a los que se hace referencia en los apartados 1 y 6, que deberán ir certificados por la autoridad competente del Estado miembro en cuyo territorio haya tenido lugar el fraccionamiento, hasta la fase de la venta al por mayor inclusive.
Artículo 2
La presente Decisión deberá someterse a revisión a la luz de la información y las garantías aportadas por las autoridades iraníes competentes y de los resultados de los ensayos llevados a cabo por los Estados miembros con el fin de evaluar si las condiciones especiales previstas en el artículo 1 proporcionan un nivel suficiente de protección de la salud pública en el interior de la Comunidad y si siguen siendo necesarias.
Artículo 3
Todos los costes derivados del muestreo, el análisis, el almacenamiento y la expedición del documento oficial de acompañamiento y de los ejemplares del certificado sanitario y los documentos de acompañamiento, conforme a lo dispuesto en los apartados 4 a 7 del artículo 1, serán sufragados por el explotador de la empresa alimentaria responsable de la remesa o por su representante. Asimismo, todos los costes relacionados con las medidas oficiales adoptadas por las autoridades competentes con respecto a las remesas de pistachos y determinados productos derivados originarios o procedentes de Irán que incumplan lo dispuesto serán sufragados por el explotador de la empresa alimentaria responsable de la remesa o por su representante.
Artículo 4
Queda derogada la Decisión 97/830/CE.
Artículo 5
La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de febrero de 2005. Los Estados miembros tomarán las medidas necesarias para dar cumplimiento a la presente Decisión e informarán inmediatamente a la Comisión al respecto.
Artículo 6
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 26 de enero de 2005. Por la Comisión Markos Kyprianou Miembro de la Comisión
ANNEX
ANEXO I
Certificado sanitario para la importación en la Comunidad Europea de pistachos y determinados productos derivados originarios o procedentes de IránCódigo de la remesaNúmero de certificadoConforme a lo dispuesto en la Decisión 2004/…/CE de la Comisión, por la que se fijan condiciones especiales para la importación de pistachos incluidos en el código NC 0802 50 00 y pistachos tostados incluidos en los códigos NC 2008 19 13 y 2008 19 93 originarios o procedentes de la República de Irán,el(autoridad sanitaria sometida al control directo del Ministerio de Sanidad de la República Islámica de Irán)CERTIFICA:que los pistachos de esta remesa, con el número de código (introdúzcase el número de código de la remesa),compuesta de:(descripción de la remesa, producto, número y tipo de envases, peso bruto o neto)embarcados en:(lugar de embarque)por:(identificación del transportista)con destino a:(lugar y país de destino)que proceden del establecimiento:(nombre y dirección del establecimiento)se han producido, clasificado, manipulado, tratado, envasado y transportado conforme a buenas prácticas de higiene.De esta remesa, se tomaron (número de muestras) muestras de pistachos el (fecha), que fueron sometidas a análisis de laboratorio el (fecha) en (nombre del laboratorio), laboratorio del Ministerio de Sanidad de la República Islámica de Irán, con el fin de determinar el nivel de contaminación por aflatoxina B1 y aflatoxina total, y se adjuntan los datos relativos al muestreo y los métodos de análisis utilizados, así como todos los resultados.Hecho en elSello y firma delRepresentante del Ministerio de Sanidad de la República Islámica de Irán
ANEXO II Lista de puntos de entrada a través de los cuales pueden importarse en la Comunidad pistachos y determinados productos derivados originarios o procedentes de Irán
Estado miembro Punto de entrada Bélgica Antwerpen, Zeebrugge, Brussel/Bruxelles, Aalst República Checa Celní úřad Praha D5 Dinamarca Todos los puertos y aeropuertos daneses Alemania HZA Lörrach — ZA Weil am Rhein — Autobahn, HZA Stuttgart — ZA Flughafen, HZA München — ZA München — Flughafen, Bezirksamt Reinickendorf von Berlin, Abteilung Finanzen, Wirtschaft und Kultur, Veterinär- und Lebensmittelaufsichtsamt, Grenzkontrollstelle, HZA Frankfurt (Oder) — ZA Autobahn, HZA Cottbus — ZA Forst — Autobahn, HZA Bremen — ZA Neustädter Hafen, HZA Bremen — ZA Bremerhaven, HZA Hamburg — Hafen-ZA Waltershof, HZA Hamburg-Stadt, HZA Itzehoe — ZA Hamburg — Flughafen, HZA Frankfurt-am-Main-Flughafen, HZA Braunschweig — Abfertigungsstelle, HZA Hannover Hamburger Allee, HZA Koblenz — ZA Hahn-Flughafen, HZA Oldenburg — ZA Wilhelmshaven, HZA Bielefeld — ZA Eckendorfer Straße Bielefeld, HZA Erfurt — ZA Eisenach, HZA Potsdam — ZA Ludwigsfelde, HZA Potsdam — ZA Berlin-Flughafen Schönefeld, HZA Augsburg — ZA Memmingen, HZA Ulm — ZA Ulm (Donautal), HZA Karlsruhe — ZA Karlsruhe, HZA Berlin — ZA Dreilinden, HZA Gießen — ZA Gießen, HZA Gießen — ZA Marburg, HZA Singen — ZA Bahnhof, HZA Lörrach — ZA Weil am Rhein — Schusterinsel, HZA Hamburg-Stadt — ZA Oberelbe, HZA Hamburg-Stadt — ZA Oberelbe — Abfertigungsstelle Billbrook, HZA Hamburg-Stadt — ZA Oberelbe — Abfertigungsstelle Großmarkt, HZA Potsdam — ZA Berlin — Flüghafen Schönefeld, HZA Düsseldorf — ZA Düsseldorf Nord, HZA Stralsund (HZA HST) — ZA Ludwigslust (ZA LWL) Estonia PFI portuario de Muuga, PFI portuario de Paljassaare, PFI portuario de Paldiski-Lõuna, PFI portuario de Dirhami, PFI de carretera de Luhamaa, PFI de carretera de Narva Grecia Athina, Pireas, Elefsis, Aerodromio ton Athinon, Thessaloniki, Volos, Patra, Iraklion tis Kritis, Aerodromio tis Kritis, Euzoni, Idomeni, Ormenio, Kipi, Kakavia, Niki, Promahonas, Pithio, Igoumenitsa, Kristalopigi España Algeciras (puerto), Alicante (aeropuerto, puerto), Almería (aeropuerto, puerto), Asturias (aeropuerto), Barcelona (aeropuerto, puerto, ferrocarril), Bilbao (aeropuerto, puerto), Cádiz (puerto), Cartagena (puerto), Castellón (puerto), Ceuta (puerto), Gijón (puerto), Huelva (puerto), Irún (carretera), A Coruña (puerto), La Junquera (carretera), Las Palmas de Gran Canaria (aeropuerto, puerto), Madrid (aeropuerto, ferrocarril), Málaga (aeropuerto, puerto), Marín (puerto), Melilla (puerto), Murcia (ferrocarril), Palma de Mallorca (aeropuerto, puerto), Pasajes (puerto), San Sebastián (aeropuerto), Santa Cruz de Tenerife (puerto), Santander (aeropuerto, puerto), Santiago de Compostela (aeropuerto), Sevilla (aeropuerto, puerto), Tarragona (puerto), Tenerife Norte (aeropuerto), Tenerife Sur (aeropuerto), Valencia (aeropuerto, puerto), Vigo (aeropuerto, puerto), Villagarcía (puerto), Vitoria (aeropuerto), Zaragoza (aeropuerto) Francia Marseille (Bouches-du-Rhone), Le Havre (Seine-Maritime), Rungis MIN (Val-de-Marne), Lyon Chassieu CRD (Rhône), Strasbourg CRD (Bas-Rhin), Lille CRD (Nord), Saint-Nazaire Montoir CRD (Loire-Atlantique), Agen (Lot-et-Garonne), Port de la Pointe des Galets à la Réunion Irlanda Dublín — puerto y aeropuerto, Cork — puerto y aeropuerto, Shannon — aeropuerto Italia Ufficio Sanità Marittima ed Aerea di Ancona Ufficio Sanità Marittima ed Aerea di Bari Ufficio Sanità Marittima ed Aerea di Genova Ufficio Sanità Marittima di Livorno Ufficio Sanità Marittima ed Aerea di Napoli Ufficio Sanità Marittima di Ravenna Ufficio Sanità Marittima di Salerno Ufficio Sanità Marittima ed Aerea di Trieste Dogana di Fernetti — Interporto Monrupino (Trieste) Ufficio di Sanità Marittima di La Spezia Ufficio di Sanità Marittima e Aerea di Venezia Ufficio di Sanità Marittima e Aerea di Reggio Calabria Chipre puerto de Limassol, aeropuerto de Larnaca Letonia Grebneva, — puesto fronterizo de carretera con Rusia Terehova — puesto fronterizo de carretera con Rusia Pātarnieki — puesto fronterizo de carretera con Belarús Silene — puesto fronterizo de carretera con Belarús Daugavpils — estación ferroviaria de mercancías Rēzekne — estación ferroviaria de mercancías Liepāja — puerto marítimo Ventspils — puerto marítimo Rīga — puerto marítimo Rīga — aeropuerto de Rīga Rīga — puesto letón Lituania carretera: Kybartai, Lavoriškės, Medininkai, Panemunė, Šalčininkai. aeropuerto: Vilnius. puerto marítimo: Malkų įlankos, Molo, Pilies. ferrocarril: Kena, Kybartai, Pagėgiai Luxemburgo Centre Douanier, Croix de Gasperich, Luxembourg Administration des Douanes et Accises, Bureau Luxembourg — Aéroport, Niederanven Hungría Ferihegy — Budapest — aeropuerto Záhony — Szabolcs-Szatmár-Bereg — carretera Eperjeske — Szabolcs-Szatmár-Bereg — ferrocarril Nagylak — Csongrád — carretera Lökösháza — Békés — ferrocarril Röszke — Csongrád — carretera Kelebia — Bács-Kiskun — ferrocarril Letenye — Zala — carretera Gyékényes — Somogy — ferrocarril Mohács — Baranya — puerto Malta Malta Freeport, Malta International Airport y Grand Harbour. Países Bajos Todos los puertos y aeropuertos y todos los puestos fronterizos Austria HZA Feldkirch, HZA Graz, Nickelsdorf, Spielfeld, HZA Wien, ZA Wels, ZA Kledering, ZA Flughafen Wien, HZA Salzburg, ZA Klingenbach/Zweigstelle Sopron, ZA Karawankentunnel, ZA Villach Polonia Bezledy — Warmińsko — Mazurskie — puesto fronterizo de carretera Kuźnica Białostocka — Podlaskie — puesto fronterizo de carretera Bobrowniki — Podlaskie — puesto fronterizo de carretera Koroszczyn — Lubelskie — puesto fronterizo de carretera Dorohusk — Lubelskie — puesto fronterizo ferroviario y de carretera Gdynia — Pomorskie — puesto fronterizo portuario Gdańsk — Pomorskie — puesto fronterizo portuario Medyka-Przemyśl — Podkarpackie — puesto fronterizo ferroviario Medyka — Podkarpackie — puesto fronterizo de carretera Korczowa — Podkarpackie — puesto fronterizo de carretera Jasionka — Podkarpackie — puesto fronterizo de aeropuerto Szczecin — Zachodnio — Pomorskie — puesto fronterizo portuario Świnoujście — Zachodnio — Pomorskie — puesto fronterizo portuario Kołobrzeg — Zachodnio — Pomorskie — puesto fronterizo portuario Portugal Lisboa, Leixões Eslovenia Obrežje — puesto fronterizo de carretera Koper — puesto fronterizo portuario Dobova — puesto fronterizo ferroviario Brnik (aeropuerto) Jelšane (carretera) Liubliana (ferrocarril y carretera) Sežana (ferrocarril y carretera) Eslovaquia Vyšné Nemecké — carretera, Čierna nad Tisou — ferrocarril Finlandia Todas las oficinas de aduanas finlandesas. Suecia Göteborg, Estocolmo, Helsingborg, Landvetter, Arlanda, Norrköping Reino Unido Belfast, Dover, Felixstowe, Gatwick Airport, Goole, Grimsby, Harwich, Heathrow Airport, Hull, Immingham, Ipswich, Leith, Liverpool, Londres (incluidos Tilbury, Thamesport y Sheerness), Manchester Airport, Manchester Containerbase, Manchester International Freight Terminal, Manchester (incluido Ellesmere Port), Middlesborough, Southampton.