Reglamento (CE) no 983/2005 de la Comisión de 28 de junio de 2005 por el que se determina la proporción en que se satisfarán las solicitudes de certificados de importación de algunos productos del sector de la carne de aves de corral presentadas en el mes de junio de 2005 al amparo del régimen previsto en el Reglamento (CE) no 774/94 del Consejo relativo a la apertura y modo de gestión de determinados contingentes arancelarios comunitarios de carne de aves de corral y determinados productos agrícolas
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Índice
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1431/94 de la Comisión, de 22 de junio de 1994, por el que se establecen las disposiciones de aplicación en el sector de la carne de aves de corral del régimen de importación establecido en el Reglamento (CE) no 774/94 del Consejo relativo a la apertura y modo de gestión de determinados contingentes arancelarios comunitarios de carne de aves de corral y determinados productos agrícolas, y, en particular, el apartado 4 de su artículo 4,
Considerando lo siguiente:
Las solicitudes de certificados de importación presentadas para el período comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2005 son, en el caso de algunos productos, inferiores o iguales a las cantidades disponibles, por lo que pueden ser atendidas en su totalidad, y, en el caso de otros productos, superiores a las cantidades disponibles, por lo que deben reducirse en un porcentaje fijo a fin de garantizar un reparto equitativo.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
1. Las solicitudes de certificados de importación para el período comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2005 presentadas al amparo del Reglamento (CE) no 1431/94 se satisfarán como se indica en el anexo del presente Reglamento.
2. Para el período comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2005 se podrán presentar, al amparo del Reglamento (CE) no 1431/94, solicitudes de certificados de importación por la cantidad total que figura en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de julio de 2005.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 28 de junio de 2005. Por la Comisión J. M. Silva Rodríguez Director General de Agricultura y Desarrollo Rural
ANNEX
ANEXO
Número de grupo Porcentaje en que se satisfarán las solicitudes de certificados de importación presentadas en el período comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2005 Cantidad total disponible para el período comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2005 (en t) 1 1,230012 1775,00 2 100,00 3246,70 3 1,265822 825,00 4 1,560062 450,00 5 1,968503 175,00