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Reglamento (CE) no 1048/2006 de la Comisión de 10 de julio de 2006 que modifica el Reglamento (CE) no 2185/2005 por el que se abren contingentes arancelarios comunitarios de ganado ovino y caprino y de carne de ovino y caprino para 2006

En vigorVersión 2006-07-10desde el 2006-01-01
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Dirección https://gelex.eu/eli/EU/act/2006/1048@2006-07-10/es

Índice
  1. Preámbulo
    1. Artículo 1
    2. Artículo 2
  2. ANNEX
  3. ANEXO
  4. ANEXO CARNE DE OVINO Y CAPRINO [en toneladas (t) de equivalente de peso en canal] CONTINGENTES ARANCELARIOS COMUNITARIOS PARA 2006

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 2529/2001 del Consejo, de 19 de diciembre de 2001, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de ovino y caprino, y, en particular, su artículo 16, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 2185/2005 de la Comisión establece la apertura de contingentes arancelarios comunitarios de ganado ovino y caprino y de carne de ovino y caprino para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2006.

(2) El Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y Australia en virtud del artículo XXIV, apartado 6, y del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994, aprobado mediante la Decisión 2006/106/CE del Consejo, dispone el aumento de 136 toneladas (peso en canal) de la cantidad asignada a Australia en el contingente arancelario comunitario desde el 1 de enero de 2006, que se debe añadir a la cantidad disponible para 2006.

(3) Como consecuencia de las negociaciones que culminaron en el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos de América en virtud del artículo XXIV, apartado 6, y del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994, aprobado mediante la Decisión 2006/333/CE del Consejo, la Comunidad se comprometió a incorporar en su lista de concesiones un contingente arancelario anual erga omnes de importación de animales vivos de la especie ovina, excepto reproductores de raza pura de 91 toneladas de peso natural (43 toneladas de peso en canal). El contingente arancelario de importación de animales vivos de 49 toneladas de peso en canal antes asignado a otros debe abrirse a todos. Los dos contingentes arancelarios de importación deben sumarse y totalizar 92 toneladas de peso en canal. El número de orden del contingente será el mismo.

(4) Procede modificar el Reglamento (CE) no 2185/2005 en consecuencia.

(5) Puesto que los contingentes arancelarios están abiertos desde el 1 de enero de 2006, el presente Reglamento debe aplicarse con carácter retroactivo a partir de la misma fecha.

(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de ovino y caprino.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo del Reglamento (CE) no 2185/2005 se sustituye por el texto del anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 1 de enero de 2006.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 10 de julio de 2006. Por la Comisión Mariann Fischer Boel Miembro de la Comisión

ANNEX

ANEXO

ANEXO CARNE DE OVINO Y CAPRINO [en toneladas (t) de equivalente de peso en canal] CONTINGENTES ARANCELARIOS COMUNITARIOS PARA 2006

Grupo de países no Códigos NC % del derecho ad valorem Derecho específico EUR/100 kg Número de orden según el sistema de primer llegado, primer servido Origen Volumen anual en toneladas de equivalente de peso en canal Animales vivos (coeficiente = 0,47) Carne deshuesada de cordero (coeficiente = 1,67) Carne deshuesada de carnero y oveja (coeficiente = 1,81) Carne sin deshuesar y canales (coeficiente = 1,00) 1 0204 Cero Cero — 09.2101 09.2102 09.2011 Argentina 23000 — 09.2105 09.2106 09.2012 Australia 18786 — 09.2109 09.2110 09.2013 Nueva Zelanda 227854 — 09.2111 09.2112 09.2014 Uruguay 5800 — 09.2115 09.2116 09.1922 Chile 5600 — 09.2119 09.2120 09.0790 Islandia 1350 2 0204 Cero Cero — 09.2121 09.2122 09.0781 Noruega 300 3 0204 Cero Cero — 09.2125 09.2126 09.0693 Groenlandia 100 — 09.2129 09.2130 09.0690 Islas Feroe 20 — 09.2131 09.2132 09.0227 Turquía 200 4 01041030, 0104108001042090. Únicamente para la especie ovino no doméstico: ex0204, ex02109921ex02109929 Cero Cero 09.2141 09.2145 09.2149 09.1622 Estados ACP 100 Únicamente para la especie ovino doméstico: ex0204, ex02109921 y ex02109929 Cero Reducción del 65 % de los derechos específicos — 09.2161 09.2165 09.1626 Estados ACP 500 5 0204 Cero Cero — 09.2171 09.2175 09.2015 Otros 200 6 01041030 01041080 01042090 10 % Cero 09.2181 — — 09.2019 Erga omnes 92

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