Gelex

Reglamento (CE) no 1056/2006 de la Comisión de 12 de julio de 2006 relativo a la clasificación de ciertas mercancías en la nomenclatura combinada

En vigorVersión 2006-07-12desde el 2006-08-02
Calificación B

trasladado del marcado del editor. Una calificación indica cómo se obtuvo la estructura de un documento, no lo fiable que es la ley.

Preguntar a Gelex sobre esta norma

Dirección https://gelex.eu/eli/EU/act/2006/1056@2006-07-12/es

Índice
  1. Preámbulo
    1. Artículo 1
    2. Artículo 2
    3. Artículo 3
  2. ANNEX
  3. ANEXO 1.2.3.4.

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y a las medidas relativas al arancel aduanero común, y, en particular, su artículo 9, apartado 1, letra a),

Considerando lo siguiente:

(1) Para asegurar la aplicación uniforme de la nomenclatura combinada anexa al Reglamento (CEE) no 2658/87, conviene adoptar disposiciones relativas a la clasificación de las mercancías mencionadas en el anexo del presente Reglamento.

(2) El Reglamento (CEE) no 2658/87 establece las reglas generales para la interpretación de la nomenclatura combinada. Dichas reglas también se aplican a cualquier otra nomenclatura que la incluya, bien parcialmente, bien añadiendo subdivisiones y que se haya establecido mediante disposiciones comunitarias específicas, con objeto de aplicar medidas arancelarias o de otra índole en el marco de los intercambios de mercancías.

(3) De conformidad con dichas reglas generales, las mercancías que se describen en la columna 1 del cuadro anexo al presente Reglamento deben clasificarse en los códigos NC correspondientes, que se indican en la columna 2, por los motivos indicados en la columna 3 del mencionado cuadro.

(4) Conviene señalar que la informaciones arancelarias vinculantes expedidas por las autoridades aduaneras de los Estados miembros en materia de clasificación de mercancías en la nomenclatura combinada y que no sean conformes al derecho establecido por el presente Reglamento, pueden seguir siendo invocadas por su titular durante un período de tres meses, conforme a las disposiciones del artículo 12, apartado 6, del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario.

(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del código aduanero.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Las mercancías descritas en la columna 1 del cuadro que figura en el anexo se clasificarán en la nomenclatura combinada en los códigos NC correspondientes que se indican en la columna 2 del mencionado cuadro.

Artículo 2

Las informaciones arancelarias vinculantes expedidas por las autoridades aduaneras de los Estados miembros que no sean conformes al derecho establecido por el presente Reglamento podrán seguir siendo invocadas durante un período de tres meses, conforme a las disposiciones del artículo 12, apartado 6, del Reglamento (CEE) no 2913/92.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 12 de julio de 2006. Por la Comisión László Kovács Miembro de la Comisión

ANNEX

ANEXO 1.2.3.4.

Designación de la mercancía Clasificación (código NC) Motivación (1) (2) (3) Aparato portátil, a pilas, de grabación o reproducción de sonido y de imagen y sonido (vídeo), digitales, constituido por los siguientes elementos presentados en una misma envoltura: El aparato admite los siguientes formatos: MPEG1, MPEG2, MPEG4, DivX, XviD, WMV, MJPEG, MP3 y WMA. Puede conectarse a una máquina automática para tratamiento o procesamiento de datos, a través de un puerto USB, para cargar o descargar archivos multimedia. Puede también conectarse a diversos aparatos mediante una interfaz de audio y vídeo (A/V). Puede almacenar hasta 15000 canciones, 120 horas de vídeo digital, o 25000 fotos. Igualmente, puede grabar la voz. 85219000 La clasificación está determinada por lo dispuesto en las reglas generales 1 y 6 para la interpretación de la nomenclatura combinada, nota 3 de la sección XVI, y por el texto de los códigos NC 8521 y 85219000. El aparato tiene una función específica, por lo que se excluye su clasificación como unidad de almacenamiento, en la partida 8471 [véanse las notas 5 B) y 5 E) del capítulo 84]. Dada la capacidad del aparato, su función principal es la grabación o reproducción de imagen y sonido (vídeo), recogida en la partida 8521. Por lo tanto se excluye su clasificación de las partidas 8520 y 8527. El producto no es un aparato para la recepción de televisión ni un monitor de vídeo, por lo que se descarta su clasificación en la partida 8528. Puesto que el aparato tiene una función expresamente citada en otra partida del capítulo 85 (8521), se excluye su clasificación de la partida 8543. Artículo constituido por: Estos componentes pueden utilizarse de forma independiente. 85239090 La clasificación está determinada por lo dispuesto en las reglas generales 1, 3 b) y 6 para la interpretación de la nomenclatura combinada y por el texto de los códigos NC 8523, 852390 y 85239090. Se trata de un producto compuesto por un bolígrafo y una memoria flash con una interfaz USB. En vista del valor de sus componentes, el artículo se destina fundamentalmente al almacenamiento de datos (partida 8523). La función de la memoria flash con una interfaz USB es igual a la de una tarjeta de memoria flash, esto es, el almacenamiento temporal de datos digitales (inclusive archivos MP3). La existencia de una interfaz USB no altera esa función. Consecuentemente, una memoria flash con una interfaz USB no es una máquina automática para tratamiento o procesamiento de datos o un componente de ésta. Por lo tanto, se excluye su clasificación de la partida 8471 [nota 5 E) del capítulo 84]. Artículo constituido por: Estos componentes pueden utilizarse de forma independiente. 85239090 La clasificación está determinada por lo dispuesto en las reglas generales 1, 3 b) y 6 para la interpretación de la nomenclatura combinada y por el texto de los códigos NC 8523, 852390 y 85239090. Se trata de un producto compuesto por un reloj y una memoria flash con una interfaz USB. En vista del valor de sus componentes, el artículo se destina fundamentalmente al almacenamiento de datos (partida 8523). La función de la memoria flash con una interfaz USB es igual a la de una tarjeta de memoria flash, esto es, el almacenamiento temporal de datos digitales (inclusive archivos MP3). La existencia de una interfaz USB no altera esa función. Consecuentemente, una memoria flash con una interfaz USB no es una máquina automática para tratamiento o procesamiento de datos o un componente de ésta. Por lo tanto, se excluye su clasificación de la partida 8471 [nota 5 E) del capítulo 84]. Ocho cubos pequeños de plástico, con 48 caras, unidos por dos de sus aristas. Los cubos se articulan entre sí de tal forma que, cambiando de posición, se pueden componer, con diferentes formas geométricas, ilustraciones correctas. 95036090 La clasificación está determinada por lo dispuesto en las reglas generales 1 y 6 para la interpretación de la nomenclatura combinada y por el texto de los códigos NC 9503, 950360 y 95036090. Dado que los cubos deben ser manipulados para componer correctamente las ilustraciones, el producto se considera un rompecabezas.

un disco duro con capacidad de almacenamiento de 30 GB,

un visor de imágenes en color con diagonal de 6,35 cm (2,5 pulgadas),

un micrófono, y

un receptor de radio.

un bolígrafo con cartucho recambiable, y

una memoria flash con una capacidad de 128 MB y una interfaz USB que puede conectarse al puerto USB de una máquina automática para tratamiento o procesamiento de datos.

un reloj con solo indicador mecánico, y

una memoria flash con una capacidad de 128 MB y una interfaz USB que puede conectarse al puerto USB de una máquina automática para tratamiento o procesamiento de datos.

Versiones

  1. 2006-07-12