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Reglamento (CE) no 112/2006 de la Comisión de 23 de enero de 2006 por el que se modifican las restituciones por exportación de azúcar blanco y de azúcar en bruto sin perfeccionar, fijadas en el Reglamento (CE) no 93/2006

En vigorVersión 2006-01-23desde el 2006-01-24
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Índice
  1. Preámbulo
    1. Artículo 1
    2. Artículo 2
  2. ANNEX
  3. ANEXO IMPORTES MODIFICADOS DE LAS RESTITUCIONES POR EXPORTACIÓN DEL AZÚCAR BLANCO Y DEL AZÚCAR EN BRUTO SIN TRANSFORMAR APLICABLES A PARTIR DEL 24 DE ENERO DE 2006

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1260/2001 del Consejo, de 19 de junio de 2001, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del azúcar y, en particular, el tercer párrafo del apartado 5 de su artículo 27,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 93/2006 de la Comisión fijó las restituciones aplicables a la exportación de azúcar blanco y de azúcar en bruto sin perfeccionar.

(2) Como los datos de que dispone actualmente la Comisión son diferentes de los existentes cuando se adoptó el Reglamento (CE) no 93/2006, es procedente modificar dichas restituciones.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Las restituciones por exportación de los productos contemplados en la letra a) del apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (CE) no 1260/2001, sin perfeccionar y no desnaturalizados, fijadas por el Reglamento (CE) no 93/2006, quedarán modificadas según figura en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 24 de enero de 2006.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 23 de enero de 2006. Por la Comisión Mariann Fischer Boel Miembro de la Comisión

ANNEX

ANEXO IMPORTES MODIFICADOS DE LAS RESTITUCIONES POR EXPORTACIÓN DEL AZÚCAR BLANCO Y DEL AZÚCAR EN BRUTO SIN TRANSFORMAR APLICABLES A PARTIR DEL 24 DE ENERO DE 2006

Nota: Los códigos de los productos y los códigos de los destinos de la serie A se definen en el Reglamento (CEE) no 3846/87 de la Comisión (DO L 366 de 24.12.1987, p. 1), modificado. Los códigos de los destinos numéricos se definen en el Reglamento (CE) no 2081/2003 de la Comisión (DO L 313 de 28.11.2003, p. 11). Los demás destinos se definen de la manera siguiente: S00 Todos los destinos (terceros países, otros territorios, avituallamiento y destinos asimilados a una exportación fuera de la Comunidad), con excepción de Albania, Croacia, Bosnia y Herzegovina, Serbia y Montenegro (incluido Kosovo, tal como se define en la Resolución no 1244 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas de 10 de junio de 1999) y la Antigua República Yugoslava de Macedonia, salvo en lo que concierne al azúcar incorporado en los productos mencionados en la letra b) del apartado 2 del artículo 1 del Reglamento (CE) no 2201/96 del Consejo (DO L 297 de 21.11.1996, p. 29). Código de los productos Destino Unidad de medida Importe de las restituciones 1701 11 90 9100 S00 EUR/100 kg 26,32 1701 11 90 9910 S00 EUR/100 kg 26,32 1701 12 90 9100 S00 EUR/100 kg 26,32 1701 12 90 9910 S00 EUR/100 kg 26,32 1701 91 00 9000 S00 EUR/1 % de sacarosa × 100 kg de producto neto 0,2861 1701 99 10 9100 S00 EUR/100 kg 28,61 1701 99 10 9910 S00 EUR/100 kg 28,61 1701 99 10 9950 S00 EUR/100 kg 28,61 1701 99 90 9100 S00 EUR/1 % de sacarosa × 100 kg de producto neto 0,2861

Versiones

  1. 2006-01-23