Reglamento (CE) no 1205/2006 de la Comisión de 9 de agosto de 2006 por el que se fijan, para la campaña de comercialización 2006/07, el precio mínimo pagadero a los productores de ciruelas secas y el importe de la ayuda a la producción de ciruelas pasas
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Índice
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 2201/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas, y, en particular, su artículo 6 ter, apartado 3, y su artículo 6 quater, apartado 7,
Considerando lo siguiente:
(1) En el artículo 3, apartado 1, letra d), del Reglamento (CE) no 1535/2003 de la Comisión, de 29 de agosto de 2003, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 2201/96 del Consejo en lo relativo al régimen de ayuda en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas, se fijan las fechas de las campañas de comercialización de las ciruelas pasas.
(2) Los productos a los que se aplicarán el precio mínimo y la ayuda se definen en el artículo 3 del Reglamento (CE) no 464/1999 de la Comisión, de 3 de marzo de 1999, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 2201/96 del Consejo en lo que respecta al régimen de ayuda a las ciruelas pasas, y las características que deben reunir dichos productos se especifican en el artículo 2 del mismo Reglamento.
(3) Por consiguiente, procede fijar el precio mínimo para las ciruelas secas y la ayuda a la producción para las ciruelas pasas de la campaña de comercialización 2006/07 de conformidad con los criterios determinados, respectivamente, en los artículos 6 ter y 6 quater del Reglamento (CE) no 2201/96.
(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de productos transformados a base de frutas y hortalizas.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En la campaña de comercialización 2006/07, el precio mínimo de las ciruelas de Ente secas, contemplado en el artículo 6 bis, apartado 2, del Reglamento (CE) no 2201/96, será de 1935,23 EUR por tonelada de peso neto (precio a la salida de la explotación del productor). En la campaña de comercialización 2006/07, el importe de la ayuda a la producción de ciruelas pasas en virtud del artículo 6 bis, apartado 1, del Reglamento (CE) no 2201/96 será de 652,66 EUR por tonelada de peso neto.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 9 de agosto de 2006. Por la Comisión Mariann Fischer Boel Miembro de la Comisión