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Reglamento (CE) no 1226/2006 de la Comisión de 14 de agosto de 2006 que modifica los Reglamentos (CE) no 2771/1999 y (CE) no 1898/2005 en lo que atañe a la entrada en almacén de la mantequilla de intervención puesta a la venta

En vigorVersión 2006-08-14desde el 2006-08-16
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Dirección https://gelex.eu/eli/EU/act/2006/1226@2006-08-14/es

Índice
  1. Preámbulo
    1. Artículo 1
    2. Artículo 2
    3. Artículo 3

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1255/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos, y, en particular, su artículo 10,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 21 del Reglamento (CE) no 2771/1999 de la Comisión, de 16 de diciembre de 1999, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1255/1999 del Consejo en lo que respecta a las medidas de intervención en el mercado de la mantequilla y la nata, establece que la mantequilla de intervención puesta a la venta debe haber entrado en almacén antes del 1 de enero de 2004.

(2) El artículo 1, letra a), del Reglamento (CE) no 1898/2005 de la Comisión, de 9 de noviembre de 2005, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1255/1999 del Consejo en lo que respecta a las medidas para la salida al mercado comunitario de la nata, la mantequilla y la mantequilla concentrada, establece que la mantequilla de intervención comprada de conformidad con el artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1255/1999 para ser vendida a precio reducido debe haber sido almacenada antes del 1 de enero de 2004.

(3) Habida cuenta de la situación del mercado de la mantequilla y de las cantidades de mantequilla que se encuentran en almacenamiento de intervención, es conveniente que se ponga a la venta la mantequilla almacenada desde antes del 1 de enero de 2005.

(4) Por lo tanto, los Reglamentos (CE) no 2771/1999 y (CE) no 1898/2005 deben modificarse.

(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y los productos lácteos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el artículo 21 del Reglamento (CE) no 2771/1999, la fecha de 1 de enero de 2004 se sustituye por 1 de enero de 2005.

Artículo 2

En el artículo 1, letra a), del Reglamento (CE) no 1898/2005, la fecha de 1 de enero de 2004 se sustituye por 1 de enero de 2005.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 14 de agosto de 2006. Por la Comisión Jean-Luc Demarty Director General de Agricultura y Desarrollo Rural

Versiones

  1. 2006-08-14