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Reglamento (CE) no 1574/2006 de la Comisión de 19 de octubre de 2006 relativo a la expedición de certificados de importación de ajos para el trimestre comprendido entre el 1 de diciembre de 2006 y el 28 de febrero de 2007

En vigorVersión 2006-10-19desde el 2006-10-20
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Dirección https://gelex.eu/eli/EU/act/2006/1574@2006-10-19/es

Índice
  1. Preámbulo
    1. Artículo 1
    2. Artículo 2
    3. Artículo 3
  2. ANNEX
  3. ANEXO I
  4. ANEXO II

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 2200/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas,

Visto el Reglamento (CE) no 1870/2005 de la Comisión, de 16 de noviembre de 2005, por el que se abren contingentes arancelarios, se fija su modo de gestión y se instaura un régimen de certificados de importación y de origen para los ajos importados de terceros países, y, en particular, su artículo 10, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) Las cantidades por las que se han presentado solicitudes de certificados por los importadores tradicionales y los nuevos importadores en los cinco primeros días hábiles de octubre de 2006 en virtud del artículo 8, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1870/2005 rebasan las cantidades disponibles para los productos originarios de cualquier tercer país salvo China y Argentina.

(2) Por tanto, conviene determinar en qué medida las solicitudes de certificados enviadas a la Comisión el 16 de octubre de 2006 pueden ser satisfechas y fijar, en función de las categorías de importadores y el origen de los productos, hasta qué fecha debe suspenderse la expedición de certificados.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Las solicitudes de certificados de importación presentadas, en virtud del artículo 4, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1870/2005, en los cinco primeros días hábiles de octubre de 2006 y transmitidas a la Comisión el 16 de octubre de 2006 serán satisfechas hasta un máximo de los porcentajes de las cantidades solicitadas indicados en el anexo I del presente Reglamento.

Artículo 2

Para la categoría de importadores y el origen en cuestión, se rechazarán las solicitudes de certificados de importación en virtud del artículo 4, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1870/2005, relativas al trimestre comprendido entre el 1 de diciembre de 2006 y el 28 de febrero de 2007 y presentadas después de los cinco primeros días hábiles de octubre de 2006 y antes de la fecha que figura en el anexo II.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el 20 de octubre de 2006.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 19 de octubre de 2006. Por la Comisión Jean-Luc Demarty Director General de Agricultura y Desarrollo Rural

ANNEX

ANEXO I

X Para este origen, no hay contingente para el trimestre en cuestión. — No se ha transmitido a la Comisión ninguna solicitud de certificado. Origen de los productos Porcentajes de atribución China Cualquier tercer país salvo China y Argentina Argentina importadores tradicionales [artículo 3, apartado 1 y apartado 3, letra a), del Reglamento (CE) no 1870/2005] 30,890 % 100 % 50,926 % importadores nuevos [artículo 3, apartado 2 y apartado 3, letra b), del Reglamento (CE) no 1870/2005] 0,958 % 100 % 3,113 %

ANEXO II

Origen de los productos Fechas China Cualquier tercer país salvo China y Argentina Argentina importadores tradicionales [artículo 3, apartado 1 y apartado 3, letra a), del Reglamento (CE) no 1870/2005] 28.2.2007 28.2.2007 28.2.2007 importadores nuevos [artículo 3, apartado 2 y apartado 3, letra b), del Reglamento (CE) no 1870/2005] 28.2.2007 28.2.2007 28.2.2007

Versiones

  1. 2006-10-19