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Reglamento (CE) no 1659/2006 de la Comisión de 9 de noviembre de 2006 por el que se fijan las restituciones por exportación de los jarabes y otros determinados productos del azúcar sin más transformación

En vigorVersión 2006-11-09desde el 2006-11-10
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Dirección https://gelex.eu/eli/EU/act/2006/1659@2006-11-09/es

Índice
  1. Preámbulo
    1. Artículo 1
    2. Artículo 2
  2. ANNEX
  3. ANEXO Restituciones por exportación de los jarabes y otros determinados productos sin más transformación aplicables a partir del 10 de noviembre de 2006

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 318/2006 del Consejo, de 20 de febrero de 2006, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del azúcar, y, en particular, su artículo 33, apartado 2, párrafo segundo,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 32 del Reglamento (CE) no 318/2006 dispone que la diferencia entre los precios del mercado mundial de los productos enumerados en el artículo 1, apartado 1, letras c), d) y g), del citado Reglamento y los precios de esos productos en el mercado comunitario podrá compensarse mediante una restitución por exportación.

(2) Habida cuenta de la situación actual del mercado del azúcar, conviene que las restituciones por exportación se fijen de acuerdo con las normas y determinados criterios que se establecen en los artículos 32 y 33 del Reglamento (CE) no 318/2006.

(3) El artículo 33, apartado 2, párrafo primero, del Reglamento (CE) no 318/2006 contempla la posibilidad de que las restituciones varíen en función del destino, cuando la situación del mercado mundial o las necesidades específicas de determinados mercados así lo exijan.

(4) Las restituciones solo deben concederse por los productos autorizados a circular libremente en la Comunidad y que cumplan los requisitos del Reglamento (CE) no 951/2006 de la Comisión, de 30 de junio de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 318/2006 en lo que respecta a los intercambios comerciales con terceros países en el sector del azúcar.

(5) Las negociaciones en el marco de los Acuerdos europeos entre la Comunidad Europea y Rumanía y Bulgaria pretenden fundamentalmente liberalizar el comercio de los productos regulados por la organización común de mercados de que se trate. Por consiguiente, deben suprimirse las restituciones por exportación con respecto a estos dos países.

(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del azúcar.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. Las restituciones por exportación previstas en el artículo 32 del Reglamento (CE) no 318/2006 se concederán a los productos y por los importes que figuran en el anexo del presente Reglamento, siempre que se cumplan las condiciones que establece el presente artículo, apartado 2.

2. Para poder recibir las restituciones mencionadas en el apartado 1, los productos deberán cumplir los requisitos pertinentes que se establecen en los artículos 3 y 4 del Reglamento (CE) no 951/2006.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 10 de noviembre de 2006.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 9 de noviembre de 2006. Por la Comisión Jean-Luc Demarty Director General de Agricultura y Desarrollo Rural

ANNEX

ANEXO Restituciones por exportación de los jarabes y otros determinados productos sin más transformación aplicables a partir del 10 de noviembre de 2006

NB: Los destinos se definen de la manera siguiente: S00 todos los destinos, con excepción de Albania, Croacia, Bosnia y Herzegovina, Bulgaria, Rumanía, Serbia, Montenegro, Kosovo y la antigua República Yugoslava de Macedonia. Código del producto Destino Unidad de medida Importe de la restitución 1702 40 10 9100 S00 EUR/100 kg de materia seca 20,41 1702 60 10 9000 S00 EUR/100 kg de materia seca 20,41 1702 60 95 9000 S00 EUR/1 % de sacarosa × 100 kg de producto neto 0,2041 1702 90 30 9000 S00 EUR/100 kg de materia seca 20,41 1702 90 60 9000 S00 EUR/1 % de sacarosa × 100 kg de producto neto 0,2041 1702 90 71 9000 S00 EUR/1 % de sacarosa × 100 kg de producto neto 0,2041 1702 90 99 9900 S00 EUR/1 % de sacarosa × 100 kg de producto neto 0,2041 2106 90 30 9000 S00 EUR/100 kg de materia seca 20,41 2106 90 59 9000 S00 EUR/1 % de sacarosa × 100 kg de producto neto 0,2041

Versiones

  1. 2006-11-09