Reglamento (CE) no 1809/2006 de la Comisión de 7 de diciembre de 2006 por el que se fijan las restituciones por exportación del azúcar blanco y del azúcar en bruto sin más transformación
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Dirección https://gelex.eu/eli/EU/act/2006/1809@2006-12-07/es
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 318/2006 del Consejo, de 20 de febrero de 2006, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del azúcar, y, en particular, su artículo 33, apartado 2, párrafo segundo,
Considerando lo siguiente:
(1) El artículo 32 del Reglamento (CE) no 318/2006 dispone que la diferencia entre los precios del mercado mundial de los productos enumerados en el artículo 1, apartado 1, letra b), del citado Reglamento y los precios de esos productos en el mercado comunitario podrá compensarse mediante una restitución por exportación.
(2) Habida cuenta de la situación actual del mercado del azúcar, conviene que las restituciones por exportación se fijen de acuerdo con las normas y determinados criterios que se establecen en los artículos 32 y 33 del Reglamento (CE) no 318/2006.
(3) El artículo 33, apartado 2, párrafo primero, del Reglamento (CE) no 318/2006 contempla la posibilidad de que las restituciones varíen en función del destino, cuando la situación del mercado mundial o las necesidades específicas de determinados mercados así lo exijan.
(4) Las restituciones sólo deben concederse por los productos autorizados a circular libremente en la Comunidad y que cumplan los requisitos del Reglamento (CE) no 318/2006.
(5) Las negociaciones en el marco de los Acuerdos europeos entre la Comunidad Europea y Rumanía y Bulgaria pretenden fundamentalmente liberalizar el comercio de los productos regulados por la organización común de mercados de que se trate. Por consiguiente, deben suprimirse las restituciones por exportación con respecto a estos dos países.
(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del azúcar.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Las restituciones por exportación previstas en el artículo 32 del Reglamento (CE) no 318/2006 se concederán a los productos y por los importes que figuran en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 8 de diciembre de 2006.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 7 de diciembre de 2006. Por la Comisión Jean-Luc Demarty Director General de Agricultura y Desarrollo Rural
ANNEX
ANEXO Restituciones por exportación del azúcar blanco y del azúcar en bruto sin más transformación aplicables a partir del 8 de diciembre de 2006
Nota: Los destinos se definen de la manera siguiente: S00 todos los destinos, con excepción de Albania, Croacia, Bosnia y Herzegovina, Bulgaria, Rumanía, Serbia, Montenegro, Kosovo y la Antigua República Yugoslava de Macedonia. Código del producto Destino Unidad de medida Importe de la restitución 1701 11 90 9100 S00 EUR/100 kg 18,23 1701 11 90 9910 S00 EUR/100 kg 16,87 1701 12 90 9100 S00 EUR/100 kg 18,23 1701 12 90 9910 S00 EUR/100 kg 16,87 1701 91 00 9000 S00 EUR/1 % de sacarosa × 100 kg de producto neto 0,1982 1701 99 10 9100 S00 EUR/100 kg 19,82 1701 99 10 9910 S00 EUR/100 kg 18,34 1701 99 10 9950 S00 EUR/100 kg 18,34 1701 99 90 9100 S00 EUR/1 % de sacarosa × 100 kg de producto neto 0,1982