Decisión de la Comisión de 9 de noviembre de 2005 relativa a la medida aplicada por Francia en favor de Mines de Potasse d’Alsace [notificada con el número C(2005) 4204] (El texto en lengua francesa es el único auténtico) (Texto pertinente a efectos del EEE) (2006/238/CE)
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Dirección https://gelex.eu/eli/EU/act/2006/238@2005-11-09/es
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 88, apartado 2, párrafo primero,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, su artículo 62, apartado 1, letra a),
Después de haber emplazado a los interesados para que presentaran sus observaciones, de conformidad con los citados artículos, y teniendo en cuenta dichas observaciones,
Considerando lo siguiente: PROCEDIMIENTO
(1) En 1994, la Comisión aprobó una dotación de capital del Estado francés a Entreprise Minière et Chimique (en lo sucesivo denominada EMC) de 76 millones EUR, destinada a ser transferida por EMC a la sociedad Mines de Potasse d’Alsace (en lo sucesivo denominada MDPA) en forma de ampliación de capital. En su Decisión, la Comisión consideraba que la medida era compatible con el mercado común, ya que estaba destinada a compensar las cargas sociales suplementarias de pensionistas (calefacción, alojamiento, indemnizaciones de conexión e indemnizaciones por cese) asumidas por MDPA a causa del estatuto legislativo particular del minero.
(2) En 1996, la Comisión aprobó, por las mismas razones, tres dotaciones de capital del Estado francés a EMC de 38 millones EUR cada una, para los años 1995, 1996 y 1997, destinadas a ser transferidas por EMC a MDPA en forma de ampliaciones de capital.
(3) El 7 de diciembre de 1998, las autoridades francesas notificaron tres nuevas dotaciones de capital de 42 millones EUR cada una, que debían concederse en 1998, 1999 y 2000 a EMC y transferirse a MDPA. Según Francia, estas medidas tenían por objeto, esta vez, compensar a MDPA de determinados costes sociales y ambientales asumidos en el contexto de su cierre.
(4) La información adicional transmitida por Francia a la Comisión el 22 de enero de 1999 reveló que, además de la transferencia de ayuda concedida por Francia, EMC había suscrito ampliaciones de capital de MDPA todos los años desde 1995. Mediante carta de 14 de marzo de 2000, las autoridades francesas informaron a la Comisión que ya se había concedido a la empresa una parte de las ayudas notificadas en 1998. En su respuesta de 10 de abril de 2000, la Comisión declaró que estas ayudas debían considerarse ilegales.
(5) Mediante carta de 10 de octubre de 2000, la Comisión informó a Francia de su decisión de incoar el procedimiento previsto en el artículo 88, apartado 2, del Tratado contra las medidas anteriormente citadas. Esta decisión se publicó en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. La Comisión emplazó a los interesados a presentar sus observaciones sobre las ayudas en cuestión.
(6) La Comisión recibió observaciones de las autoridades francesas el 28 de noviembre de 2000 y los días 21 y 23 de marzo de 2001. El 2 de diciembre de 2004 se celebró una reunión entre las autoridades francesas y representantes de la Comisión. Francia envió información a la Comisión mediante cartas de 8 de febrero de 2005 y de 23 de septiembre de 2005.
DESCRIPCIÓN DE LAS MEDIDAS El beneficiario
(7) MDPA explotaba un yacimiento alsaciano de silvinita que permitía obtener cloruro potásico utilizado como abono o como materia prima industrial desde 1904. En 1967, Francia creó EMC, entidad pública de carácter industrial o comercial y reorganizó MDPA dándole forma de Sociedad Anónima con Comité de dirección y Consejo de Vigilancia, filial al 100 % de EMC.
(8) Confrontada al agotamiento de su yacimiento, MPDA negoció en 1996 un plan social por el que se organizaba la reducción progresiva de la actividad hasta su cierre completo en 2004. Además de MPDA, EMC ostentaba entonces, directamente o a través de su sociedad de cartera EMC Société Anonyme (en lo sucesivo EMC SA), participaciones en algunas sociedades en los ámbitos de los productos químicos, los alimentos para animales, el medio ambiente y la recuperación de los residuos.
(9) En la decisión de apertura del procedimiento formal de examen, la Comisión consideró que MDPA era el beneficiario único de las medidas examinadas. La presente decisión mantiene ese juicio. En efecto, ningún elemento muestra que las filiales de EMC se hayan beneficiado de la ayuda concedida a MDPA. En particular, no cabe duda de que la totalidad de los fondos fue transferida a MDPA por EMC en forma de ampliación de capital.
(10) Un incendio ocurrido en 2002 puso fin de manera anticipada a las actividades mineras de MDPA. El objeto social de la empresa se modificó para que reflejara esa vicisitud: en el momento de su creación, MDPA tenía por objeto explotar minas de sal de potasa y de sal conexa concedidas a la antigua entidad pública Mines domaniales de potasse d’Alsace; el artículo 3 modificado de sus estatutos dispone ahora que el objeto de la empresa es garantizar las misiones vinculadas al cese de la explotación de las minas de potasa de la cuenca situada al norte de Mulhouse en lo relativo a las antiguas explotaciones, sus instalaciones, anexos y dependencias.
(11) Estas misiones consisten principalmente en acompañar la reconversión del personal y en rehabilitar, segurizar y ceder las instalaciones. MDPA se disolverá después de esta fase, que está prevista para finales de 2009.
(12) El 1 de enero de 2005, EMC transfirió su participación en el capital de MDPA al Estado gratuitamente.
Las ayudas
(13) Francia pagó a MDPA las ayudas notificadas en 1998 (es decir 42 millones EUR en 1998, 1999 y 2000) sin esperar la decisión de la Comisión. Estas ayudas son, por lo tanto, ilegales.
(14) Cuadro 1:
Para permitir la continuación de la actividad de MDPA hasta 2004, fecha programada para el final de la explotación de las minas, EMC procedió cada año desde 1996 a realizar ampliaciones de capital de su filial, equivalentes a la pérdida constatada por esta última en el ejercicio anterior. En el Cuadro 1 se muestra que las sumas así pagadas a MDPA son superiores a las ayudas autorizadas por la Comisión en su decisión de 1996 y a las ayudas notificadas para el período 1998-2000. detalle de las ayudas no notificadas concedidas a MDPA entre 1996 y 2000 (en millones EUR) 1995 1996 1997 1998 1999 2000 Ayudas autorizadas por la Comisión en su decisión de 1996 38 38 38 Ayudas notificadas 1998-2000 = Medida 1 42 42 42 Resultado de MDPA –84 –95 –128 –118 –96 –86 Ampliación de capital concedida a MDPA por EMC 0 84 98 128 117 79 Medida 2 0 46 59 86 75 37
CONCLUSIÓN
(15) La Comisión señala que el beneficiario es actualmente propiedad directa de Francia al cien por cien, que ha cesado definitivamente toda actividad económica en el sector de la potasa y que las minas no volverán a abrirse. La única razón de ser de MDPA consiste en llevar a cabo las misiones vinculadas al cese de la explotación minera, y en particular en conformar las instalaciones a los imperativos de seguridad y protección del medio ambiente. Esta última responsabilidad incumbiría en cualquier caso al Estado si MDPA hubiera desaparecido. Una vez realizada esta tarea, MDPA se disolverá.
(16) En el caso examinado, las actividades de MDPA vinculadas al mantenimiento de la seguridad y la protección del medio ambiente no presentan un carácter económico que justifique la aplicación de las normas de competencia del Tratado. Por lo tanto, suponiendo que las medidas 1 y 2 hayan favorecido a MDPA y hayan creado una distorsión de la competencia, la Comisión concluye que ésta finalizó desde que MDPA cesó sus actividades comerciales y se cerraron las minas. La Comisión señala igualmente que el capital de MDPA se cedió al Estado gratuitamente. Por consiguiente, una decisión de la Comisión sobre el carácter de ayuda de las medidas en cuestión y sobre su compatibilidad no podría tener ningún efecto práctico.
(17) Queda, pues, sin objeto el procedimiento de investigación formal incoado con arreglo a lo dispuesto en el artículo 88, apartado 2, del Tratado CE.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Queda cerrado el procedimiento formal abierto el 10 de octubre de 2000 con respecto a Mines de Potasse d’Alsace con arreglo a lo dispuesto en el artículo 88, apartado 2, del Tratado CE.
Artículo 2
El destinatario de la presente Decisión será la República Francesa.
Hecho en Bruselas, el 9 de noviembre de 2005. Por la Comisión Neelie Kroes Miembro de la Comisión