Reglamento (CE) no 254/2006 de la Comisión de 14 de febrero de 2006 que fija las restituciones por exportación en el sector de la carne de aves de corral
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Dirección https://gelex.eu/eli/EU/act/2006/254@2006-02-14/es
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 2777/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de aves de corral, y, en particular, su artículo 8, apartado 3, párrafo tercero,
Considerando lo siguiente:
(1) El artículo 8, apartado 1, del Reglamento (CEE) no 2777/75 establece que la diferencia entre los precios de los productos contemplados en el artículo 1, apartado 1, de dicho Reglamento registrados en el mercado mundial y en la Comunidad puede compensarse mediante una restitución por exportación.
(2) En vista de la situación actual del mercado de la carne de aves de corral, las restituciones por exportación deben fijarse de conformidad con las normas y criterios contemplados en el artículo 8 del Reglamento (CEE) no 2777/75.
(3) El artículo 8, apartado 3, párrafo segundo, del Reglamento (CEE) no 2777/75 dispone que las restituciones podrán variar en función del destino, cuando la situación del mercado mundial o las necesidades específicas de determinados mercados así lo exijan.
(4) La restitución debe limitarse a los productos que puedan circular libremente en el interior de la Comunidad y que lleven la marca de identificación contemplada en el artículo 5, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal. Estos productos deben cumplir también los requisitos dispuestos en el Reglamento (CE) no 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios.
(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de las aves de corral y de los huevos.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
1. Las restituciones por exportación contempladas en el artículo 8 del Reglamento (CEE) no 2777/75 se concederán a los productos y por los importes que figuran en el anexo del presente Reglamento, previo cumplimiento de la condición dispuesta en el apartado 2 del presente artículo.
2. Los productos que pueden acogerse a restitución al amparo del apartado 1 deben cumplir los requisitos pertinentes de los Reglamentos (CE) no 852/2004 y (CE) no 853/2004, en particular su preparación en un establecimiento autorizado y el cumplimiento de los requisitos de marcado de identificación establecidos en el anexo II, sección I, del Reglamento (CE) no 853/2004.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 15 de febrero de 2006.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 14 de febrero de 2006. Por la Comisión Mariann Fischer Boel Miembro de la Comisión
ANNEX
ANEXO Restituciones por exportación en el sector de la carne de aves de corral aplicables a partir del 15 de febrero de 2006
NB: Los códigos de los productos y los códigos de los destinos de la serie A se definen en el Reglamento (CEE) no 3846/87 de la Comisión (DO L 366 de 24.12.1987, p. 1), modificado. Los códigos de los destinos numéricos se definen en el Reglamento (CE) no 750/2005 de la Comisión (DO L 126 de 19.5.2005, p. 12). Los demás destinos se definen de la manera siguiente: V03 A24, Angola, Arabia Saudí, Kuwait, Bahréin, Qatar, Emiratos Árabes Unidos, Jordania, Yemen, Líbano, Iraq, Irán. Código producto Destino Unidad de medida Importe de las restituciones 0105 11 11 9000 A02 EUR/100 pcs 0,80 0105 11 19 9000 A02 EUR/100 pcs 0,80 0105 11 91 9000 A02 EUR/100 pcs 0,80 0105 11 99 9000 A02 EUR/100 pcs 0,80 0105 12 00 9000 A02 EUR/100 pcs 1,60 0105 19 20 9000 A02 EUR/100 pcs 1,60 0207 12 10 9900 V03 EUR/100 kg 30,00 0207 12 90 9190 V03 EUR/100 kg 30,00 0207 12 90 9990 V03 EUR/100 kg 30,00 0207 14 20 9900 V03 EUR/100 kg 10,00 0207 14 60 9900 V03 EUR/100 kg 10,00 0207 14 70 9190 V03 EUR/100 kg 10,00 0207 14 70 9290 V03 EUR/100 kg 10,00