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Reglamento (CE) no 261/2006 de la Comisión de 15 de febrero de 2006 por el que se modifica el Reglamento (CE) no 753/2002 que fija determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1493/1999 del Consejo en lo que respecta a la designación, denominación, presentación y protección de determinados productos vitivinícolas

En vigorVersión 2006-02-15desde el 2006-02-23
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Dirección https://gelex.eu/eli/EU/act/2006/261@2006-02-15/es

Índice
  1. Preámbulo
    1. Artículo 1
    2. Artículo 2
  2. ANNEX
  3. ANEXO I
  4. ANEXO II
  5. ANEXO IX Lista de las organizaciones profesionales representativas contempladas en el artículo 37 bis y de sus miembros ——

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1493/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, y, en particular, su artículo 53,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 37, apartado 1, letra e), inciso ii), del Reglamento (CE) no 753/2002 de la Comisión, los terceros países pueden utilizar, como datos facultativos, las menciones tradicionales complementarias que figuran en el anexo III de dicho Reglamento, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el citado artículo.

(2) Sudáfrica ha solicitado autorización para poder utilizar en el mercado comunitario las menciones ruby, tawny y vintage. Tales términos, idénticos a las menciones tradicionales complementarias comunitarias enumeradas en el anexo III del Reglamento (CE) no 753/2002, se emplean para los vinos encabezados, están regulados en Sudáfrica y se vienen utilizando tradicionalmente desde hace más de diez años en el territorio de ese país. Estas menciones están tan estrictamente definidas como las correspondientes a determinados vinos comunitarios y se utilizan en etiquetas que indican el verdadero lugar de origen de los vinos en cuestión, por lo que no se emplean de manera que puedan inducir a error al consumidor. Por consiguiente, conviene autorizar su uso en el mercado comunitario.

(3) Por tanto, el Reglamento (CE) no 753/2002 debe modificarse en consecuencia.

(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del vino.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) no 753/2002 queda modificado de la siguiente manera:

1) Se sustituye la parte del anexo III referida a Portugal por el texto que figura en el anexo I del presente Reglamento.

2) Se sustituye el anexo IX por el texto que figura en el anexo II del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 15 de febrero de 2006. Por la Comisión Mariann Fischer Boel Miembro de la Comisión

ANNEX

ANEXO I

Mención tradicional Vinos en cuestión Categoría de vino Idioma Fecha añadida en el anexo III Tercer país en cuestión PORTUGAL Menciones específicas tradicionales previstas en el artículo 29 Denominação de origem (DO) Todos Vcprd, vecprd, vacprd y vlcprd Portugués Denominação de origem controlada (DOC) Todos Vcprd, vecprd, vacprd y vlcprd Portugués Indicação de proveniencia regulamentada (IPR) Todos Vcprd, vecprd, vacprd y vlcprd Portugués Vinho doce natural Todos Vlcprd Portugués Vinho generoso DO Porto, Madeira, Moscatel de Setúbal, Carcavelos Vlcprd Portugués Términos previstos en el artículo 28 Vinho regional Todos Vinos de mesa con IG Portugués Menciones tradicionales complementarias previstas en el artículo 23 Canteiro DO Madeira Vlcprd Portugués Colheita Seleccionada Todos Vcprd y vinos de mesa con IG Portugués Crusted/Crusting DO Porto Vlcprd Inglés Escolha Todos Vcprd y vinos de mesa con IG Portugués Escuro DO Madeira Vlcprd Portugués Fino DO Porto DO Madeira Vlcprd Portugués Frasqueira DO Madeira Vlcprd Portugués Garrafeira Todos Vcprd y vinos de mesa con IG y vlcprd Portugués Lágrima DO Porto Vlcprd Portugués Leve Vinos de mesa con IG Estremadura y Ribatejano Vinos de mesa con IG y vlcprd Portugués DO Madeira, DO Porto Vlcprd Nobre DO Dão Vcprd Portugués Reserva Todos Vcprd, vlcprd, vecprd y vinos de mesa con IG Portugués Reserva velha (o grande reserva) DO Madeira Vecprd y vlcprd Portugués Ruby DO Porto Vlcprd Inglés 2006 Sudáfrica Solera DO Madeira Vlcprd Portugués Super reserva Todos Vecprd Portugués Superior Todos Vcprd, vlcprd y vinos de mesa con IG Portugués Tawny DO Porto Vlcprd Inglés 2006 Sudáfrica Vintage completado por Late Bottle (LBV) o Character DO Porto Vlcprd Inglés Vintage DO Porto Vlcprd Inglés 2006 Sudáfrica

ANEXO II

ANEXO IX Lista de las organizaciones profesionales representativas contempladas en el artículo 37 bis y de sus miembros ——

Terceros países Nombre de las organizaciones profesionales representativas Miembros de las organizaciones profesionales representativas Sudáfrica South African Fortified Wine Producers Association (SAFPA)

Allesverloren Estate

Axe Hill

Beaumont Wines

Bergsig Estate

Boplaas Wine Cellar

Botha Wine Cellar

Bredell Wines

Calitzdorp Wine Cellar

De Krans Wine Cellar

De Wet Co-op

Dellrust Wines

Distell

Domein Doornkraal

Du Toitskloof Winery

Groot Constantia Estate

Grundheim Wine Cellar

Kango Wine Cellar

KWV International

Landskroon Wine

Louiesenhof

Morgenhog Estate

Overgaauw Estate

Riebeek Cellars

Rooiberg Winery

Swartland Winery

TTT Cellars

Vergenoegd Wine Estate

Villiera Wines

Withoek Estate.

Versiones

  1. 2006-02-15