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Reglamento (CE) no 375/2006 de la Comisión de 2 de marzo de 2006 por el que se modifican los tipos de las restituciones aplicables a determinados productos lácteos exportados en forma de mercancías no incluidas en el anexo I del Tratado

En vigorVersión 2006-03-02desde el 2006-03-03
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Dirección https://gelex.eu/eli/EU/act/2006/375@2006-03-02/es

Índice
  1. Preámbulo
    1. Artículo 1
    2. Artículo 2
  2. ANNEX
  3. ANEXO Tipos de las restituciones aplicables a partir del 3 de marzo de 2006 a determinados productos lácteos exportados en forma de mercancías no incluidas en el anexo I del Tratado a)b)a)b)a)b)c)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1255/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos, y, en particular, el apartado 3 de su artículo 31,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 271/2006 de la Comisión, fijó los tipos de las restituciones aplicables a partir del 17 de febrero de 2006, a los productos mencionados en el anexo exportados en forma de mercancías no incluidas en el anexo I del Tratado.

(2) De la aplicación de las normas y los criterios a que se hace referencia en el Reglamento (CE) no 271/2006 a los datos de que la Comisión dispone en la actualidad se desprende la conveniencia de modificar los tipos de las restituciones vigentes en la actualidad del modo indicado en el anexo del presente Reglamento.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se modifican, con arreglo al anexo del presente Reglamento, los tipos de las restituciones fijados por el Reglamento (CE) no 271/2006.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 3 de marzo de 2006.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 2 de marzo de 2006. Por la Comisión Günter Verheugen Vicepresidente

ANNEX

ANEXO Tipos de las restituciones aplicables a partir del 3 de marzo de 2006 a determinados productos lácteos exportados en forma de mercancías no incluidas en el anexo I del Tratado a)b)a)b)a)b)c)

(EUR/100 kg) Código NC Designación de la mercancía Tipos de las restituciones En caso de fijación anticipada de las restituciones En los demás casos ex04021019 Leche en polvo, gránulos u otras formas sólidas, sin adición de azúcar u otros edulcorantes, con un contenido de materias grasas inferior al 1,5 % en peso (PG 2): en caso de exportación de mercancías incluidas en el código NC 3501 — — en caso de exportación de otras mercancías 9,44 10,00 ex04022119 Leche en polvo, gránulos u otras formas sólidas, sin adición de azúcar u otros edulcorantes, con un contenido de materias grasas del 26 % en peso (PG 3): en caso de exportación de mercancías que contengan, en forma de productos asimilados al PG 3, mantequilla o nata de precio reducido en aplicación del Reglamento (CE) no 1898/2005 23,74 25,63 en caso de exportación de otras mercancías 46,72 50,00 ex040510 Mantequilla con un contenido en materia grasa del 82 % en peso (PG 6): en caso de exportación de mercancías que contengan mantequilla o nata de precio reducido y hayan sido fabricadas en las condiciones previstas en el Reglamento (CE) no 1898/2005 52,84 57,50 en caso de exportación de mercancías incluidas en el código NC 21069098 con un contenido en materia grasa de leche igual o superior al 40 % en peso 95,92 103,75 en caso de exportación de otras mercancías 88,67 96,50

Versiones

  1. 2006-03-02
  2. 2006-05-23