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Reglamento (CE) no 410/2006 de la Comisión de 9 de marzo de 2006 que modifica el Reglamento (CE) no 1291/2000 por el que se establecen disposiciones comunes de aplicación del régimen de certificados de importación, de exportación y de fijación anticipada para los productos agrícolas

En vigorVersión 2006-03-09desde el 2006-03-13
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Dirección https://gelex.eu/eli/EU/act/2006/410@2006-03-09/es

Índice
  1. Preámbulo
    1. Artículo 1
    2. Artículo 2

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1255/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos, y, en particular, su artículo 26, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 1, apartado 1, del Reglamento (CE) no 174/1999 de la Comisión, de 26 de enero de 1999, por el que se establecen disposiciones específicas de aplicación del Reglamento (CEE) no 804/68 del Consejo, relativo a los certificados de exportación y de las restituciones por exportación en el sector de la leche y de los productos lácteos, establece que toda exportación fuera de la Comunidad de los productos por los que se haya solicitado una restitución está supeditada a la presentación de un certificado de exportación.

(2) Sin embargo, el artículo 1, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento (CE) no 174/1999 establece, además, que debe presentarse igualmente un certificado de exportación para los productos incluidos en el anexo I, categoría II, para los que no se solicita ninguna restitución, salvo en los casos mencionados en el artículo 5, apartado 1, guiones primero y cuarto, del Reglamento (CE) no 1291/2000 de la Comisión.

(3) El artículo 5 del Reglamento (CE) no 1291/2000 establece que no se exigirá ni podrá presentarse ningún certificado para las exportaciones con restituciones por exportación relativas inter alia a pequeñas cantidades iguales o inferiores a las que figuran en el anexo III de dicho Reglamento.

(4) Resulta adecuado eximir a los exportadores de la obligación de presentar un certificado de exportación, cuando las exportaciones sin restitución de leche semidesnatada en polvo, tal como se mencionan en el anexo I, categoría II, del Reglamento (CE) no 174/1999, se refieran a pequeñas cantidades.

(5) Por lo tanto, el anexo III del Reglamento (CE) no 1291/2000 debe modificarse en consecuencia.

(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y los productos lácteos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el anexo III del Reglamento (CE) no 1291/2000, al final del sector de los productos D, se añadirá el texto siguiente: Certificado de exportación sin restitución [artículo 1, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento (CE) no 174/1999] 040210 150 kg

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 9 de marzo de 2006. Por la Comisión Mariann Fischer Boel Miembro de la Comisión

Versiones

  1. 2006-03-09