Decisión de la Comisión de 22 de agosto de 2006 relativa a determinadas medidas de protección contra la fiebre catarral ovina o lengua azul [notificada con el número C(2006) 3849] (Texto pertinente a efectos del EEE) (2006/577/CE)
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Dirección https://gelex.eu/eli/EU/act/2006/577@2006-08-22/es
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior, y, en particular, su artículo 10, apartado 4,
Considerando lo siguiente:
(1) El 17, 19 y 21 de agosto de 2006, respectivamente, los Países Bajos, Bélgica y Alemania informaron a la Comisión de que se habían detectado algunos casos clínicos sospechosos de lengua azul en explotaciones de ovinos y bovinos de zonas de dichos países situadas en un radio de 50 km en torno a Kerkrade, en los Países Bajos, en donde se había notificado el primer caso sospechoso.
(2) Bélgica, Alemania, Luxemburgo y los Países Bajos han prohibido los traslados de animales de las especies sensibles a la lengua azul, así como de su esperma, sus óvulos y embriones, fuera de las zonas afectadas, conforme a lo dispuesto en la Directiva 2000/75/CE del Consejo, de 20 de noviembre de 2000, por la que se aprueban disposiciones específicas relativas a las medidas de lucha y erradicación de la fiebre catarral ovina y a la Decisión 2005/393/CE de la Comisión, de 23 de mayo de 2005, sobre las zonas de protección y vigilancia en relación con la fiebre catarral ovina y las condiciones que se aplican a los traslados de animales desde estas zonas o a través de ellas.
(3) Los Estados miembros afectados han adoptado las medidas adecuadas teniendo en cuenta su situación entomológica, ecológica, geográfica, meteorológica y epidemiológica.
(4) La propagación de la lengua azul a partir de la zona afectada podría suponer un grave riesgo para los animales de la Comunidad.
(5) Por motivos de claridad y transparencia, y a la espera de que se realicen nuevas investigaciones epidemiológicas y de laboratorio, conviene adoptar a escala comunitaria medidas de control de la enfermedad en lo que se refiere a los traslados de animales de las especies sensibles a la lengua azul y su esperma, sus óvulos y embriones a partir de las zonas afectadas.
(6) A la vista de la evolución de la situación y de los resultados de otras investigaciones efectuadas, las medidas adoptadas se revisarán lo antes posible en una reunión del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.
(7) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
1. Los Estados miembros enumerados en el anexo prohibirán los traslados de animales vivos de las especies sensibles a la lengua azul, así como de su esperma, sus óvulos y embriones recogidos o producidos a partir del 1 de mayo de 2006, de las zonas enumeradas en el anexo a otras partes de la Comunidad o a terceros países.
2. Los Estados miembros autorizarán las excepciones a la prohibición prevista en el apartado 1 que se contemplan en los artículos 4 y 6 de la Decisión 2005/393/CE.
3. Si fuera necesario a la vista de la situación entomológica, ecológica, geográfica, meteorológica y epidemiológica, los Estados miembros afectados realizarán exámenes complementarios fuera de las zonas enumeradas en el anexo. Los Estados miembros afectados seguirán aplicando todas las medidas adecuadas que ya hayan adoptado. Basándose en los resultados de los citados exámenes, los Estados miembros afectados revisarán dichas medidas y podrán aplicar otras medidas apropiadas.
Artículo 2
Los Estados miembros modificarán las medidas que apliquen a los intercambios comerciales para ajustarlas a lo dispuesto en la presente Decisión y publicarán dichas medidas. Informarán inmediatamente de ello a la Comisión.
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 22 de agosto de 2006. Por la Comisión Markos Kyprianou Miembro de la Comisión
ANNEX
Provincia de Amberes
Provincia del Brabante Flamenco
Provincia del Brabante Valón
Provincia de Bruselas-Capital
Provincia de Namur
Provincia de Limburgo
Provincia de Luxemburgo
Provincia de Lieja
Provincia de Flandes Oriental y Henao: La zona situada al este de las siguientes carreteras:
N6 en dirección norte hasta la R50 (municipio de Mons),
R50 en dirección este hasta la N56,
N56 en dirección norte hasta la N525,
N525 en dirección norte hasta la N57,
N57 en dirección norte hasta la N42,
N42 en dirección norte por Wettersesteenweg (municipio de Oosterzele) hasta la N465,
N465 en dirección norte hasta la N9,
N9 en dirección oeste hasta la R4,
N4 en dirección norte hasta la N423,
N423 en dirección norte hasta la frontera con los Países Bajos.
Stadt Aachen
Kreis Aachen
Stadt Bochum
Stadt Bonn
Kreis Borken
Stadt Bottrop
Kreis Coesfeld
Stadt Dortmund
Kreis Düren
Stadt Düsseldorf
Stadt Duisburg
Ennepe-Ruhr-Kreis
Erftkreis
Kreis Euskirchen
Stadt Essen
Stadt Gelsenkirchen
Stadt Hagen
Stadt Hamm
Kreis Heinsberg
Stadt Herne
Hochsauerlandkreis
Kreis Kleve
Stadt Köln
Stadt Krefeld
Stadt Leverkusen
Märkischer Kreis
Kreis Mettmann
Stadt Mönchengladbach
Stadt Mülheim a. d. Ruhr
Kreis Neuss
Oberbergischer Kreis
Stadt Oberhausen
Kreis Olpe
Kreis Recklinghausen
Stadt Remscheid
Rheinisch-Bergischer Kreis
Rhein-Sieg-Kreis
Kreis Siegen-Wittgenstein
Kreis Soest
Stadt Solingen
Kreis Unna
Kreis Viersen
Kreis Wesel
Stadt Wuppertal
Kreis Ahrweiler
Kreis Altenkirchen
Kreis Bernkastel-Wittlich
En la circunscripción de Birkenfeld, la zona al norte de la B 41
Kreis Bitburg-Prüm
Kreis Cochem-Zell
Kreis Daun
Stadt Koblenz
en la circunscripción de Mainz-Bingen los municipios de Breitscheid, Bacharach y Oberdiebach; Manubach
Kreis Mayen-Koblenz
Kreis Neuwied
Rhein-Hunsrück-Kreis
Rhein-Lahn-Kreis
Stadt Trier
Kreis Trier-Saarburg
Westerwaldkreis
en la circunscripción de Merzig-Wadern, los municipios de Mettlach y Perl
en la circunscripción de Lahn-Dill, los municipios de Breitscheid, Diedorf y Haiger
en la circunscripción de Limburg-Weilburg, los municipios de Dornburg, Elbtal, Elz, Hadamar, Limburg a.d. Lahn, Mengerskirchen y Waldbrunn (Westerwald)
en la circunscripción de Rheingau-Taunus, el municipio de Heidenrod
ANEXO LUXEMBURGO:
Todo el territorio
PAÍSES BAJOS:
Los departamentos 9 a 20, tal como se definen en el sistema de notificación de enfermedades animales (ADNS).