Gelex

Reglamento (CE) no 673/2006 de la Comisión de 28 de abril de 2006 relativo a la 8a licitación específica efectuada en el marco de la licitación permanente establecida en el Reglamento (CE) no 1898/2005

En vigorVersión 2006-04-28desde el 2006-04-29
Calificación B

trasladado del marcado del editor. Una calificación indica cómo se obtuvo la estructura de un documento, no lo fiable que es la ley.

Preguntar a Gelex sobre esta norma

Dirección https://gelex.eu/eli/EU/act/2006/673@2006-04-28/es

Índice
  1. Preámbulo
    1. Artículo 1
    2. Artículo 2

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1255/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos, y, en particular, su artículo 10,

Considerando lo siguiente:

(1) Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 47 del Reglamento (CE) no 1898/2005 de la Comisión, de 9 de noviembre de 2005, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1255/1999 del Consejo en lo que respecta a las medidas para la salida al mercado comunitario de la nata, la mantequilla y la mantequilla concentrada, los organismos de intervención abren una licitación permanente para conceder una ayuda para la mantequilla concentrada. El artículo 54 de dicho Reglamento dispone que, en función de las ofertas recibidas para cada licitación específica, se fije el importe máximo de la ayuda para la mantequilla concentrada con un contenido mínimo de materias grasas del 96 %.

(2) Para garantizar la aceptación de la mantequilla concentrada por el comercio minorista, debe constituirse una garantía de destino, prevista en el artículo 53, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1898/2005.

(3) El estudio de las ofertas recibidas lleva a la decisión de no dar curso a la licitación.

(4) El Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos no ha emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su presidente.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

No se dará curso a la 8a licitación específica de acuerdo con el procedimiento de licitación permanente establecida en el Reglamento (CEE) no 1898/2005.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 29 de abril de 2006.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 28 de abril de 2006. Por la Comisión Mariann Fischer Boel Miembro de la Comisión

Versiones

  1. 2006-04-28