Directiva 2006/82/CE de la Comisión de 23 de octubre de 2006 por la que se adaptan la Directiva 91/321/CEE relativa a los preparados para lactantes y preparados de continuación y la Directiva 1999/21/CE sobre alimentos dietéticos destinados a usos médicos especiales, con motivo de la adhesión de la República de Bulgaria y Rumanía
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LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado de adhesión de Bulgaria y Rumanía, y en particular su artículo 4, apartado 3,
Vista el Acta de adhesión de Bulgaria y Rumanía, y en particular su artículo 56,
Considerando lo siguiente:
(1) Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 56 del Acta de adhesión, en el caso de los actos que siguen vigentes después del 1 de enero de 2007 y requieren una adaptación como consecuencia de la adhesión, sin que las adaptaciones necesarias se hayan previsto en el Acta de adhesión ni en sus anexos, dichas adaptaciones serán adoptadas por la Comisión en todos los casos en que ésta hubiese adoptado el acto originario.
(2) En el Acta final de la Conferencia en que se elaboró el Tratado de adhesión se indica que las Altas Partes Contratantes han llegado a un acuerdo político sobre una serie de adaptaciones de los actos adoptados por las instituciones que resultan necesarias por motivos de la adhesión y se invita al Consejo y a la Comisión a adoptar esas adaptaciones antes de la adhesión, completadas y actualizadas, en su caso, para tener en cuenta la evolución del Derecho de la Unión.
(3) Por lo tanto, procede modificar en consecuencia la Directiva 91/321/CEE de la Comisión, de 14 de mayo de 1991, relativa a los preparados para lactantes y preparados de continuación y la Directiva 1999/21/CE de la Comisión, de 25 de marzo de 1999, sobre alimentos dietéticos destinados a usos médicos especiales.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:
Artículo 1
Las Directivas 91/321/CEE y 1999/21/CE quedan modificadas con arreglo a lo dispuesto en el anexo.
Artículo 2
1. Los Estados miembros adoptarán y publicarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Directiva antes de la fecha de adhesión de Bulgaria y Rumanía a la Unión Europea, como plazo límite. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones, así como una tabla de correspondencias entre las mismas y la presente Directiva. Aplicarán estas disposiciones a partir de la fecha de adhesión de Bulgaria y Rumanía a la Unión Europea. Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.
2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.
Artículo 3
La presente Directiva entrará en vigor a reserva y en la fecha de la entrada en vigor del Tratado de adhesión de Bulgaria y Rumanía.
Artículo 4
Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 23 de octubre de 2006. Por la Comisión Olli Rehn Miembro de la Comisión
ANNEX
ANEXO LIBRE CIRCULACIÓN DE MERCANCÍAS 1.2. PRODUCTOS ALIMENTICIOS
31991 L 0321: Directiva 91/321/CEE de la Comisión, de 14 de mayo de 1991, relativa a los preparados para lactantes y preparados de continuación (DO L 175 de 4.7.1991, p. 35), modificada por: 31999 L 0021: Directiva 1999/21/CEE de la Comisión, de 25.3.1999, relativa a los preparados para lactantes y preparados de continuación (DO L 91 de 7.4.1999, p. 29), modificada por: En el artículo 4, apartado 1, la lista que comienza con en español y termina con medicinska ändamål se sustituye por la lista siguiente:
11994 N: Acta relativa a las condiciones de adhesión del Reino de Noruega, de la República de Austria, de la República de Finlandia y del Reino de Suecia (DO C 241 de 29.8.1994, p. 21),
31996 L 0004: Directiva 96/4/CE de la Comisión, de 16 de febrero de 1996 (DO L 49 de 28.2.1996, p. 12),
31999 L 0050: Directiva 1999/50/CE de la Comisión de 25.5.1999 (DO L 139 de 2.6.1999, p. 29),
12003 T: Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca, y a las adaptaciones de los Tratados (DO L 236 de 23.9.2003, p. 33),
32003 L 0014: Directiva 2003/14/CE de la Comisión de 10.2.2003 (DO L 41 de 14.2.2003, p. 37).
LIBRE CIRCULACIÓN DE MERCANCÍAS 1. PRODUCTOS ALIMENTICIOS
a)
En el artículo 7, apartado 1, después de las expresiones počiatočná dojčenská výživa y následná dojčenská výživa:
—
en búlgaro: храни за кърмачета y преходни храни,
en rumano: preparate pentru sugari y pentru copii de vârstă mică.;
b)
En el artículo 7, apartado 1, después de las expresiones počiatočná dojčenská mliečna výživa y následná dojčenská mliečna výživa:
—
en búlgaro: млека за кърмачета y преходни млека,
en rumano: lapte pentru sugari y pentru copii de vârstă mică. .
12003 T: Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca, y a las adaptaciones de los Tratados (DO L 236 de 23.9.2003, p. 33).
LIBRE CIRCULACIÓN DE MERCANCÍAS 1.2. PRODUCTOS ALIMENTICIOS
—
en búlgaro: Диетични храни за специални медицински цели
en español: Alimento dietético para usos médicos especiales
en checo: Dietní potravina určená pro zvláštní lékařské účely
en danés: Levnedsmiddel/Levnedsmidler til særlige medicinske formål
en alemán: Diätetisches/Diätetische Lebensmittel für besondere medizinische Zwecke (Bilanzierte Diäten)
en estonio: Toit meditsiinilisel näidustusel kasutamiseks
en griego: Διαιτητικά τρόφιμα για ειδικούς ιατρικούς σκοπούς
en inglés: Food(s) for special medical purposes
en francés: Aliment(s) diététique(s) destiné(s) à des fins médicales spéciales
en italiano: Alimento dietetico destinato a fini medici speciali
en letón: Diētiskā pārtika cilvēkiem ar veselības traucējumiem
en lituano: Specialios medicininės paskirties maisto produktai
en húngaro: Speciális – gyógyászati célra szánt – tápszer
en maltés: Ikel dijetetiku għal skopijiet mediċi speċifiċi
en neerlandés: Dieetvoeding voor medisch gebruik
en polaco: Dietetyczne środki spożywcze specjalnego przeznaczenia medycznego
en portugués: Produto dietético de uso clínico
en rumano: Alimente dietetice pentru scopuri medicale speciale
en eslovaco: dietetická potravina na osobitné lekárske účely
en eslovenio: Dietno (dietetično) živilo za posebne zdravstvene namene
en finés: Kliininen ravintovalmiste/kliinisiä ravintovalmisteita
en sueco: Livsmedel för speciella medicinska ändamål .