Gelex

Reglamento (CE) no 991/2006 de la Comisión de 30 de junio de 2006 que modifica el Reglamento (CE) no 1870/2005 por el que se abren contingentes arancelarios, se fija su modo de gestión y se instaura un régimen de certificados de importación y de origen para los ajos importados de terceros países

En vigorVersión 2006-06-30desde el 2006-07-04
Calificación B

trasladado del marcado del editor. Una calificación indica cómo se obtuvo la estructura de un documento, no lo fiable que es la ley.

Preguntar a Gelex sobre esta norma

Dirección https://gelex.eu/eli/EU/act/2006/991@2006-06-30/es

Índice
  1. Preámbulo
    1. Artículo 1
    2. Artículo 2
  2. ANNEX
  3. ANEXO
  4. ANEXO I Para la campaña de importación 2006/07 Para las campañas de importación siguientes

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 2200/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas, y, en particular, su artículo 31, apartado 2, y su artículo 34, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) El Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la República Popular China en el marco del artículo XXIV:6 y del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) 1994, aprobado mediante la Decisión 2006/398/CE del Consejo, establece, para China, un incremento de 20500 toneladas del contingente arancelario para la importación de ajos del código NC 07032000.

(2) Dicho incremento debería reflejarse en el anexo I del Reglamento (CE) no 1870/2005 de la Comisión.

(3) La experiencia ha demostrado que determinadas disposiciones del Reglamento (CE) no 1870/2005 relativas a la cantidad de referencia, definiciones de los importadores, solicitudes de certificados de importación e informaciones facilitadas por la Comisión deberían mejorarse en aras de la claridad.

(4) Por lo tanto, el Reglamento (CE) no 1870/2005 debe modificarse en consecuencia.

(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de frutas y hortalizas frescas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) no 1870/2005 queda modificado como sigue:

1) En el artículo 2, apartado 5, la letra c) se sustituye por el texto siguiente:

c) en el caso de los importadores tradicionales no comprendidos en las letras a) ni b), la cantidad máxima de ajos importada durante una de las tres primeras campañas de importación acabadas en que obtuvieron certificados de importación de conformidad con el Reglamento (CE) no 565/2002 o con el presente Reglamento..

2) El artículo 3 queda modificado como sigue:

a) el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

1. Se considerarán importadores tradicionales las personas físicas o jurídicas, los agentes o las agrupaciones de agentes económicos creadas de conformidad con la legislación nacional, que un Estado miembro considere que:

a) han obtenido certificados de importación en virtud del Reglamento (CE) no 565/2002 o del presente Reglamento durante cada una de las tres campañas de importación anteriores acabadas;

b) han importado ajos en la Comunidad durante dos de las tres campañas de importación anteriores acabadas, como mínimo;

c) han importado en la Comunidad al menos 50 toneladas de las frutas y hortalizas mencionadas en el artículo 1, apartado 2, del Reglamento (CE) no 2200/96 durante la última campaña de importación acabada anterior a aquélla en que presenten la solicitud.;

b) en el apartado 3, letra a), el inciso i) se sustituye por el texto siguiente:

i) han importado ajos de países de origen distintos de los nuevos Estados miembros o de la Comunidad en su composición a 30 de abril de 2004 durante dos de las tres campañas de importación anteriores acabadas como mínimo;.

3) En el artículo 7, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

2. La cantidad total consignada en las solicitudes de certificados A presentadas por un nuevo importador en un trimestre dado no podrá ser superior al 10 % de la cantidad total establecida en el anexo I para ese trimestre y ese origen. Las autoridades competentes desestimarán las solicitudes que no cumplan esta norma..

4) En el artículo 8, el párrafo tercero del apartado 2 se sustituye por el texto siguiente: Los nuevos importadores que, durante la campaña de importación anterior acabada, hayan obtenido certificados de importación al amparo del presente Reglamento o del Reglamento (CE) no 565/2002, presentarán una prueba que demuestre que han despachado efectivamente a libre práctica al menos el 90 % de la cantidad a ellos asignada..

5) El artículo 17 queda modificado como sigue:

a) se suprime el párrafo segundo;

b) el párrafo tercero se sustituye por el texto siguiente: La Comisión mantendrá a los Estados miembros periódicamente informados, con la debida antelación y de la forma adecuada, del grado de utilización de los contingentes y de la información que reciba en virtud del artículo 12 y del artículo 16, apartado 2..

6) El anexo I se sustituye por el texto que figura en el anexo I del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 30 de junio de 2006. Por la Comisión Mariann Fischer Boel Miembro de la Comisión

ANNEX

ANEXO

ANEXO I Para la campaña de importación 2006/07 Para las campañas de importación siguientes

Origen Número de orden Contingente (toneladas) Primer trimestre (junio-agosto) Segundo trimestre (septiembre-noviembre) Tercer trimestre (diciembre-febrero) Cuarto trimestre (marzo-mayo) Total Argentina 19147 Importadores tradicionales 09.4104 — — 9590 3813 Nuevos importadores 09.4099 — — 4110 1634 Total 13700 5447 China 33700 Importadores tradicionales 09.4105 2520 2520 9275 9275 Nuevos importadores 09.4100 1080 1080 3975 3975 Total 3600 3600 13250 13250 Otros países 6023 Importadores tradicionales 09.4106 941 1960 929 386 Nuevos importadores 09.4102 403 840 398 166 Total 1344 2800 1327 552 Total — 4944 6400 28277 19249 58870 Origen Número de orden Contingente (toneladas) Primer trimestre (junio-agosto) Segundo trimestre (septiembre-noviembre) Tercer trimestre (diciembre-febrero) Cuarto trimestre (marzo-mayo) Total Argentina 19147 Importadores tradicionales 09.4104 — — 9590 3813 Nuevos importadores 09.4099 — — 4110 1634 Total 13700 5447 China 33700 Importadores tradicionales 09.4105 6108 6108 5688 5688 Nuevos importadores 09.4100 2617 2617 2437 2437 Total 8725 8725 8125 8125 Otros países 6023 Importadores tradicionales 09.4106 941 1960 929 386 Nuevos importadores 09.4102 403 840 398 166 Total 1344 2800 1327 552 Total — 10069 11525 23152 14124 58870

Versiones

  1. 2006-06-30