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Reglamento (CE) no 1307/2007 de la Comisión de 8 de noviembre de 2007 por el que se establecen valores globales de importación para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

En vigorVersión 2007-11-08desde el 2007-11-09
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Dirección https://gelex.eu/eli/EU/act/2007/1307@2007-11-08/es

Índice
  1. Preámbulo
    1. Artículo 1
    2. Artículo 2
  2. ANNEX
  3. ANEXO del Reglamento de la Comisión, de 8 de noviembre de 2007, por el que se establecen los valores globales de importación para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 3223/94 de la Comisión, de 21 de diciembre de 1994, por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen de importación de frutas y hortalizas, y, en particular, el apartado 1 de su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 3223/94 establece, en aplicación de los resultados de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay, los criterios para que la Comisión fije los valores a tanto alzado de importación de terceros países correspondientes a los productos y períodos que se precisan en su anexo.

(2) En aplicación de los criterios antes indicados, los valores globales de importación deben fijarse en los niveles que figuran en el anexo del presente Reglamento.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los valores globales de importación a que se refiere el artículo 4 del Reglamento (CE) no 3223/94 quedan fijados según se indica en el cuadro del anexo.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 9 de noviembre de 2007.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 8 de noviembre de 2007. Por la Comisión Jean-Luc Demarty Director General de Agricultura y Desarrollo Rural

ANNEX

ANEXO del Reglamento de la Comisión, de 8 de noviembre de 2007, por el que se establecen los valores globales de importación para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

(EUR/100 kg) Código NC Código país tercero Valor global de importación 07020000 MA 81,5 MK 46,6 TR 71,7 ZZ 66,6 07070005 JO 196,3 MA 42,3 MK 70,4 TR 101,6 ZZ 102,7 07099070 MA 76,0 TR 121,8 ZZ 98,9 08052010 MA 97,0 ZZ 97,0 08052030, 08052050, 08052070, 08052090 HR 39,1 IL 67,2 TR 110,0 UY 82,8 ZZ 74,8 08055010 AR 71,6 TR 98,9 ZA 58,3 ZZ 76,3 08061010 BR 246,8 TR 121,8 US 291,2 ZZ 219,9 08081080 AR 83,4 AU 183,7 CA 89,8 CL 86,8 MK 19,6 US 95,5 ZA 73,5 ZZ 90,3 08082050 AR 49,4 CN 93,7 TR 139,6 ZZ 94,2

Versiones

  1. 2007-11-08