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Reglamento (CE) no 138/2007 de la Comisión de 14 de febrero de 2007 por el que se determina la proporción en que se satisfarán las solicitudes de certificados de importación de algunos productos del sector de la carne de aves de corral al amparo del Reglamento (CE) no 1431/94

En vigorVersión 2007-02-14desde el 2007-02-15
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Dirección https://gelex.eu/eli/EU/act/2007/138@2007-02-14/es

Índice
  1. Preámbulo
    1. Artículo 1
    2. Artículo 2
  2. ANNEX
  3. ANEXO

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1301/2006 de la Comisión, de 31 de agosto de 2006, por el que se establecen normas comunes de gestión de los contingentes arancelarios de importación de productos agrícolas sujetos a un sistema de certificados de importación, y, en particular, su artículo 7, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 1431/94 de la Comisión establece las disposiciones de aplicación en el sector de la carne de aves de corral del régimen de importación establecido en el Reglamento (CE) no 774/94 del Consejo relativo a la apertura y modo de gestión de determinados contingentes arancelarios comunitarios de carne de aves de corral y determinados productos agrícolas.

(2) Las solicitudes de certificados de importación presentadas durante los 15 primeros días del mes de enero de 2007 para el subperíodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2007 son superiores a las cantidades disponibles, por lo que conviene determinar mediante la fijación de un coeficiente de asignación que se aplicará a las cantidades solicitadas en qué medida pueden expedirse los certificados de importación.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. Los coeficientes de asignación que figuran en el anexo del presente Reglamento se aplicarán a las solicitudes de certificados de importación presentadas para el subperíodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2007 al amparo del Reglamento (CE) no 1431/94.

2. Las solicitudes de certificados de importación para el período comprendido entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2007 se podrán presentar por la cantidad total contemplada en el anexo del presente Reglamento, conforme a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 1431/94.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 15 de febrero de 2007.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 14 de febrero de 2007. Por la Comisión Jean-Luc Demarty Director General de Agricultura y Desarrollo Rural

ANNEX

ANEXO

— Significa que no se ha enviado a la Comisión ninguna solicitud de certificado. No de orden Coeficiente de asignación aplicable a las solicitudes de certificados de importación presentadas para el subperíodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2007 (en %) Cantidad total disponible para el subperíodo comprendido entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2007 (en t) 09.4410 1,015855 1775,011 09.4411 — 2550,000 09.4412 1,063486 825,007 09.4420 1,814882 450,006 09.4421 6,690241 175,005 09.4421 1,631321 621,256

Versiones

  1. 2007-02-14