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Reglamento (CE) no 152/2007 de la Comisión de 15 de febrero de 2007 relativo a las ofertas comunicadas para la exportación de trigo blando en el marco de la licitación contemplada en el Reglamento (CE) no 936/2006

En vigorVersión 2007-02-15desde el 2007-02-16
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Dirección https://gelex.eu/eli/EU/act/2007/152@2007-02-15/es

Índice
  1. Preámbulo
    1. Artículo 1
    2. Artículo 2

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1784/2004 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales, y, en particular, su artículo 13, apartado 3, párrafo primero,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 936/2006 de la Comisión, ha abierto una licitación para la restitución a la exportación de trigo blando a determinados terceros países.

(2) Con arreglo al artículo 7 del Reglamento (CE) no 1501/95 de la Comisión, de 29 de junio de 1995, por el que se establecen determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 1766/92 del Consejo en lo que respecta a la concesión de las restituciones a la exportación y las medidas que deben adoptarse en caso de perturbación en el sector de los cereales, la Comisión, basándose en las ofertas comunicadas puede decidir no dar curso a la licitación.

(3) Teniendo en cuenta, en particular, los criterios previstos en el artículo 1 del Reglamento (CE) no 1501/95, no resulta oportuno proceder a la fijación de una restitución máxima.

(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

No se dará curso a las ofertas comunicadas del 9 al 15 de febrero de 2007 en el marco de la licitación para la restitución o el gravamen a la exportación de trigo blando contemplada en el Reglamento (CE) no 936/2006.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 16 de febrero de 2007.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 15 de febrero de 2007. Por la Comisión Jean-Luc Demarty Director General de Agricultura y Desarrollo Rural

Versiones

  1. 2007-02-15