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Reglamento (CE) no 1544/2007 de la Comisión de 20 de diciembre de 2007 por el que se modifica el Reglamento (CE) no 2707/2000 que establece las modalidades de aplicación del Reglamento (CE) no 1255/1999 del Consejo en lo relativo a la concesión de una ayuda comunitaria para el suministro de leche y de determinados productos lácteos a los alumnos de centros escolares

En vigorVersión 2007-12-20desde el 2007-12-24
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Dirección https://gelex.eu/eli/EU/act/2007/1544@2007-12-20/es

Índice
  1. Preámbulo
    1. Artículo 1
  2. Artículo 1
  3. 1)
    1. Artículo 3
    1. Artículo 1
    2. Artículo 2
  4. ANNEX
  5. ANEXO
  6. ANEXO I LISTA DE PRODUCTOS QUE PUEDEN BENEFICIARSE DE LA AYUDA COMUNITARIA
  7. Categoría I a)b)c)
  8. Categoría II
  9. Categoría III
  10. Categoría IV
  11. Categoría V
  12. Categoría VI
  13. ANEXO II Cuantía de la ayuda a)b)c)d)e)f)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1255/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos y, en particular, su artículo 15,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 14, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1255/1999, modificado por el Reglamento (CE) no 1152/2007 del Consejo, fija el nivel de la ayuda para el suministro de leche a alumnos de centros escolares, con independencia de su contenido de materia grasa, y contempla la adaptación del nivel de la ayuda para otros productos subvencionables.

(2) Procede, pues, modificar el Reglamento (CE) no 2707/2000 de la Comisión en consonancia con lo anterior.

(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) no 2707/2000 queda modificado como sigue:

1) El artículo 3 se sustituye por el texto siguiente:

Artículo 1

1)

Artículo 3

1. Los Estados miembros abonarán la ayuda por los productos cuya lista figura en el anexo I.

2. En el caso de los departamentos franceses de ultramar, la leche con sabor a chocolate o aromatizada podrá ser leche reconstituida.

3. Los Estados miembros podrán autorizar la adición de un máximo de 5 mg de flúor por kg de producto a los productos de la categoría I del anexo.

4. Únicamente podrá concederse una ayuda por los productos enumerados en el anexo I del presente Reglamento si dichos productos cumplen los requisitos del Reglamento (CE) no 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo y del Reglamento (CE) no 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, y, en particular, los relativos a la fabricación en un establecimiento autorizado y los relativos al marcado de identificación enumerados en la sección I del anexo II del Reglamento (CE) no 853/2004.

Artículo 1

2) En el artículo 4, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

1. La cuantía de la ayuda se establece en el anexo II..

3) En el artículo 5, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

2. En el caso de los productos de las categorías II a VI enumerados en el anexo I, el cálculo se efectuará utilizando las equivalencias siguientes:

a) categoría II: 100 kg = 300 kg de leche;

b) categoría III: 100 kg = 765 kg de leche;

c) categoría IV: 100 kg = 850 kg de leche;

d) categoría V: 100 kg = 935 kg de leche;

e) categoría VI: 100 kg = 750 kg de leche..

4) Los anexos I y II se sustituyen por el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 1 de enero de 2008.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 20 de diciembre de 2007. Por la Comisión Mariann Fischer Boel Miembro de la Comisión

ANNEX

ANEXO

.

ANEXO I LISTA DE PRODUCTOS QUE PUEDEN BENEFICIARSE DE LA AYUDA COMUNITARIA

Categoría I a)b)c)

Leche tratada térmicamente. Leche con sabor a chocolate o aromatizada tratada térmicamente y que contenga como mínimo un 90 % en peso de la leche contemplada en la letra a). yogur o piimä/filmjölk o piimä/fil obtenido a partir de la leche contemplada en la letra a).

Categoría II

Quesos frescos y fundidos no aromatizados con un contenido de materias grasas en peso de la materia seca igual o superior al 40 %.

Categoría III

Quesos que no sean frescos ni fundidos con un contenido de materias grasas en peso de la materia seca igual o superior al 45 %.

Categoría IV

Queso Grana Padano.

Categoría V

Queso Parmigiano-Reggiano.

Categoría VI

Queso Halloumi.

ANEXO II Cuantía de la ayuda a)b)c)d)e)f)

18,15 EUR por cada 100 kg de productos de la categoría I; 54,45 EUR por cada 100 kg de productos de la categoría II; 138,85 EUR por cada 100 kg de productos de la categoría III; 154,28 EUR por cada 100 kg de productos de la categoría IV; 169,70 EUR por cada 100 kg de productos de la categoría V; 136,13 EUR por cada 100 kg de productos de la categoría VI.

Versiones

  1. 2007-12-20