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Decisión del Consejo de 30 de enero de 2007 por la que se deroga la Decisión 2003/487/CE relativa a la existencia de un déficit excesivo en Francia (2007/154/CE)

En vigorVersión 2007-01-30desde el 2007-03-08
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Dirección https://gelex.eu/eli/EU/act/2007/154@2007-01-30/es

Índice
  1. Preámbulo
    1. Artículo 1
    2. Artículo 2
    3. Artículo 3

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 104, apartado 12,

Vista la Recomendación de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) El Consejo, mediante su Decisión 2003/487/CE, adoptada siguiendo una recomendación de la Comisión formulada en virtud del artículo 104, apartado 6, del Tratado, declaró la existencia de un déficit excesivo en Francia. El Consejo observó que el déficit de las administraciones públicas fue del 3,1 % del PIB en 2002, superior, pues, al valor de referencia del Tratado del 3 % del PIB, y, según las previsiones de las autoridades francesas y de los servicios de la Comisión, sería superior al 3 % en 2003, mientras que la deuda bruta de las administraciones públicas equivalía al 58,2 % del PIB y muy probablemente rebasaría el valor de referencia del 60 % en 2003.

(2) El 3 de junio de 2003, de conformidad con el artículo 104, apartado 7, del Tratado y el artículo 3, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1467/97, de 7 de julio de 1997, relativo a la aceleración y clarificación del procedimiento de déficit excesivo, el Consejo, partiendo de una recomendación de la Comisión, formuló una recomendación dirigida a Francia para que este país pusiera fin a su situación de déficit excesivo en 2004 a más tardar. La recomendación se hizo pública.

(3) En octubre 2003, la Comisión consideró que las medidas adoptadas por Francia habían sido insuficientes para cumplir con la Recomendación de 3 de junio de 2003 y propuso proseguir el procedimiento de déficit excesivo. En lugar de ello, el 25 de noviembre de 2003, el Consejo adoptó conclusiones en las que se dirigían recomendaciones a Francia para la corrección del déficit en 2005 a más tardar, conclusiones que fueron anuladas por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas el 13 de julio de 2004. El 14 de diciembre de 2004, la Comisión adoptó una Comunicación al Consejo que concluía que debía considerarse que el plazo para la corrección del déficit finalizaba en 2005. También concluyó que las medidas tomadas por Francia hasta entonces eran globalmente compatibles con una corrección del déficit excesivo en 2005 a más tardar, basado en una corrección en función del ciclo de proximidad al equilibrio de aproximadamente el 1 % del PIB en 2004 y 2005. El 18 de enero de 2005, el Consejo manifestó coincidir con esta opinión.

(4) En virtud del artículo 104, apartado 12, del Tratado, una decisión del Consejo relativa a la existencia de un déficit excesivo debe derogarse cuando el déficit excesivo en el Estado miembro en cuestión haya sido corregido en opinión del Consejo.

(5) De conformidad con el Protocolo sobre el procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo, anejo al Tratado, la Comisión debe proporcionar los datos para la aplicación del procedimiento. En el marco de la aplicación de este Protocolo, los Estados miembros deben notificar los datos relativos a la deuda y el déficit públicos y a otras variables asociadas dos veces al año, esto es, antes del 1 de abril y del 1 de octubre, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) no 3605/93 del Consejo, de 22 de noviembre de 1993, relativo a la aplicación del Protocolo sobre el procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo, anejo al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.

(6) Partiendo de los datos proporcionados por la Comisión (Eurostat) de conformidad con el artículo 8 octavo, apartado 1, del Reglamento (CE) no 3605/93 y a raíz de la notificación realizada por Francia antes del 1 de octubre de 2006, y sobre la base de las previsiones del otoño de 2006 de los servicios de la Comisión, pueden sacarse las siguientes conclusiones:

Tras aumentar del 3,2 % del PIB en 2002 al 4,2 % del PIB en 2003, el déficit de las administraciones públicas se redujo al 3,7 % del PIB en 2004 y al 2,9 % del PIB en 2005, situándose, pues, por debajo del valor de referencia para el déficit (3 % del PIB).

Durante el período 2004-2005, el ajuste estructural (esto es, la mejora del saldo ajustado en función del ciclo excluidas las medidas temporales y otras medidas de carácter temporal) alcanzó un punto porcentual del PIB: 0,4 % en 2004 y 0,6 % en 2005. Aunque la reducción del déficit global en 2005 por debajo del valor de referencia del 3 % establecido en el Tratado se vio facilitada por un volumen sustancial de ingresos excepcionales y unos ingresos tributarios superiores a los previstos, la reducción del déficit también estuvo impulsada por un mejor control del gasto del Estado y de la Seguridad Social. En particular, el aumento anual de los gastos de asistencia sanitaria se redujo drásticamente en comparación con años anteriores al dar sus frutos las medidas tomadas en el marco de la reforma de la asistencia sanitaria de 2004.

Según las previsiones del otoño de 2006 de los servicios de la Comisión, en 2006 el déficit se seguiría reduciendo, hasta alcanzar el 2,7 % del PIB, resultado que sería mejor que el objetivo establecido en la actualización de enero de 2006 del programa de convergencia (2,9 %). Se espera que la reducción del déficit esté impulsada por una nueva disminución de la tasa anual de aumento de los gastos de asistencia sanitaria y por el mantenimiento del control de los gastos del Estado, para los que se espera alcanzar el objetivo de crecimiento cero en volumen. Las medidas excepcionales solo representarían el 0,25 % del PIB. Según las previsiones del otoño, el déficit seguiría disminuyendo, al 2,6 % del PIB en 2007 (estando limitado los gastos excepcionales al 0,05 % del PIB) y al 2,2 % del PIB en 2008 (en el supuesto de mantenimiento de la política económica en vigor e inexistencia de medidas excepcionales). Esto indica que el ratio déficit/PIB se ha situado por debajo del límite máximo del 3 % del PIB de forma creíble y sostenible. Se estima que la mejora del saldo estructural (saldo ajustado en función del ciclo excluidas las medidas excepcionales) será equivalente al 0,5 % del PIB, el 0,3 % del PIB y el 0,6 % del PIB en 2006, 2007 y 2008, respectivamente. Esta evolución también debe considerarse en el marco de los progresos necesarios para alcanzar el objetivo a medio plazo de situación estructural equilibrada que se han fijado las autoridades francesas.

Tras aumentar del 58,2 % del PIB en 2002 al 66,6 % del PIB en 2005, rebasando en 2003 el valor de referencia del 60 % establecido en el Tratado, el ratio deuda/PIB disminuyó al 65,4 % del PIB en el segundo trimestre de 2006. Según las previsiones del otoño de 2006 de los servicios de la Comisión, la deuda bruta de las administraciones públicas seguiría disminuyendo al 64,7 % del PIB en 2006 y a aproximadamente el 63 % del PIB en 2008 (en el supuesto de mantenimiento de la política económica vigente).

(7) En opinión del Consejo, el déficit excesivo ha sido corregido en Francia y, por consiguiente, debe derogarse la Decisión 2003/487/CE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

De una evaluación global se desprende que el déficit excesivo ha sido corregido en Francia.

Artículo 2

Queda derogada la Decisión 2003/487/CE.

Artículo 3

El destinatario de la presente Decisión es la República Francesa.

Hecho en Bruselas, el 30 de enero de 2007. Por el Consejo El Presidente F.-W. Steinmeier

Versiones

  1. 2007-01-30