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Reglamento (CE) no 284/2007 de la Comisión de 16 de marzo de 2007 por el que se establece el precio mínimo de venta de la mantequilla para la 59a licitación específica convocada con arreglo a la licitación permanente mencionada en el Reglamento (CE) no 2771/1999

En vigorVersión 2007-03-16desde el 2007-03-17
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Dirección https://gelex.eu/eli/EU/act/2007/284@2007-03-16/es

Índice
  1. Preámbulo
    1. Artículo 1
    2. Artículo 2

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1255/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos, y, en particular, la letra c) de su artículo 10,

Considerando lo siguiente:

(1) Con arreglo al artículo 21 del Reglamento (CE) no 2771/1999 de la Comisión, de 16 de diciembre de 1999, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1255/1999 del Consejo en lo que respecta a las medidas de intervención en el mercado de la mantequilla y la nata, los organismos de intervención han puesto en venta mediante licitación permanente determinadas cantidades de mantequilla en su poder.

(2) Teniendo en cuenta las ofertas recibidas en respuesta a cada licitación específica, se fijará un precio mínimo de venta o se tomará la decisión de no adjudicar el contrato, con arreglo al artículo 24 bis del Reglamento (CE) no 2771/1999.

(3) Habida cuenta de las ofertas recibidas, debe fijarse un precio mínimo de venta.

(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Para la 59a licitación específica con arreglo al Reglamento (CE) no 2771/1999, cuyo plazo de presentación de ofertas terminó el 13 de marzo de 2007, el precio mínimo de venta de la mantequilla queda fijado en 238,01 EUR/100 kg.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 17 de marzo de 2007.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 16 de marzo de 2007. Por la Comisión Jean-Luc Demarty Director General de Agricultura y Desarrollo Rural

Versiones

  1. 2007-03-16