Reglamento (CE) no 480/2007 de la Comisión de 27 de abril de 2007 que modifica el Reglamento (CE) no 1555/96 por lo que respecta a los volúmenes que activan la imposición de derechos adicionales a los pepinos y las cerezas, excepto las guindas
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LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 2200/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas, y, en particular, su artículo 33, apartado 4,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CE) no 1555/96 de la Comisión, de 30 de julio de 1996, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen relativo a la aplicación de los derechos adicionales de importación en el sector de las frutas y hortalizas, establece un control de la importación de los productos que se recogen en su anexo. Este control ha de efectuarse con arreglo a lo dispuesto en el artículo 308 quinquies del Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo por el que se establece el código aduanero comunitario.
(2) A efectos de la aplicación del artículo 5, apartado 4, del Acuerdo sobre la agricultura celebrado en el marco de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay y sobre la base de los últimos datos disponibles para 2004, 2005 y 2006, procede modificar los volúmenes que activan la imposición de derechos adicionales a los pepinos y las cerezas, excepto las guindas.
(3) Es necesario, pues, modificar el Reglamento (CE) no 1555/96.
(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas frescas.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo del Reglamento (CE) no 1555/96 se sustituye por el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 1 de mayo de 2007.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 27 de abril de 2007. Por la Comisión Mariann Fischer Boel Miembro de la Comisión
ANNEX
ANEXO
ANEXO ————————————————————
Sin perjuicio de las normas de interpretación de la nomenclatura combinada, la denominación de la mercancía se considera solamente indicativa. El ámbito de aplicación de los derechos adicionales queda determinado en el presente anexo por el alcance de los códigos NC vigentes en el momento de la adopción del presente Reglamento. Número de orden Código NC Denominación de la mercancía Períodos de aplicación Volúmenes de activación (en toneladas) 78.0015 07020000 Tomates del 1 de octubre al 31 de mayo 260852 78.0020 del 1 de junio al 30 de septiembre 18281 78.0065 07070005 Pepinos del 1 de mayo al 31 de octubre 3462 78.0075 del 1 de noviembre al 30 de abril 7332 78.0085 07091000 Alcachofas del 1 de noviembre al 30 de junio 5770 78.0100 07099070 Calabacines del 1 de enero al 31 de diciembre 37250 78.0110 08051020 Naranjas del 1 de diciembre al 31 de mayo 271744 78.0120 08052010 Clementinas del 1 de noviembre hasta finales de febrero 116637 78.0130 08052030 08052050 08052070 08052090 Mandarinas (incluidas las tangerinas y satsumas); wilkings y otros híbridos de cítricos similares del 1 de noviembre hasta finales de febrero 91359 78.0155 08055010 Limones del 1 de junio al 31 de diciembre 324362 78.0160 del 1 de enero al 31 de mayo 35247 78.0170 08061010 Uvas de mesa del 21 de julio al 20 de noviembre 189604 78.0175 08081080 Manzanas del 1 de enero al 31 de agosto 1026501 78.0180 del 1 de septiembre al 31 de diciembre 51941 78.0220 08082050 Peras del 1 de enero al 30 de abril 309624 78.0235 del 1 de julio al 31 de diciembre 45069 78.0250 08091000 Albaricoques del 1 de junio al 31 de julio 4569 78.0265 08092095 Cerezas, excepto las guindas del 21 de mayo al 10 de agosto 114530 78.0270 080930 Melocotones, incluidos los griñones y las nectarinas del 11 de junio al 30 de septiembre 17411 78.0280 08094005 Ciruelas del 11 de junio al 30 de septiembre 11155