Decisión de la Comisión de 3 de abril de 2008 sobre las normas de Inglaterra, Gales, Irlanda del Norte y Escocia en relación con las exenciones de autorización para los establecimientos y empresas que recuperen residuos peligrosos con arreglo al artículo 3 de la Directiva 91/689/CEE del Consejo [notificada con el número C(2008) 1212] (El texto en lengua inglesa es el único auténtico) (Texto pertinente a efectos del EEE) (2008/350/CE)
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LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Vista la Directiva 91/689/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, relativa a los residuos peligrosos y, en particular, su artículo 3, apartado 4,
Considerando lo siguiente: DISPOSICIONES NACIONALES NOTIFICADAS
(1) Mediante sus notificaciones de 13 de septiembre de 2005, 18 de enero de 2006, 3 y 4 de agosto de 2006 y 6 de diciembre de 2006, el Reino Unido envió a la Comisión los cambios propuestos en relación con las actuales exenciones de autorización de gestión de residuos peligrosos en Inglaterra, Gales y Escocia que figuran en el anexo 3 (Actividades exentas de autorización de gestión de residuos) del Reglamento sobre la autorización de gestión de residuos de 1994 (instrumento legislativo (SI) no 1056/1994, en su versión modificada).
(2) El Reino Unido solo notificó los artículos 17 (1), 18 (1), 38, 39 (1) y (2), 43, 45 (1) y (2), 47A (2) y 48 A (2) del proyecto de Reglamento sobre exenciones de autorización de gestión de residuos (enmienda y disposiciones conexas) (Inglaterra y Gales) de 2006, que se refieren a los residuos peligrosos. En relación con Irlanda del Norte, se notificaron los artículos 49-51 del apéndice A del anexo A del anexo 2 (Exenciones de autorización de gestión de residuos) del Reglamento sobre la autorización de gestión de residuos (Irlanda del Norte) de 2003. En cambio, Escocia notificó conjuntamente las exenciones de autorización en relación con los residuos tanto peligrosos como no peligrosos (artículos 3 a) (ii), 3 c), 6 (1) y (2), 17 (1), 18 (2) a) y b), 28, 36 (1) a (3), 38, 39 (1) y (2), 43 (1) a (3), 45 (1) y (2), 47 (2) y 48 (2) del proyecto de Reglamento sobre la modificación de la autorización de gestión de residuos (Escocia) de 2006).
EVALUACIÓN
(3) Respecto al cumplimiento del artículo 3, apartado 2, de la Directiva 91/689/CEE, las exenciones notificadas relativas a los residuos peligrosos de Inglaterra, Gales, Irlanda del Norte y Escocia se ajustan a los requisitos de dicha Directiva. Los proyectos notificados recogen los tipos y las cantidades máximas de residuos peligrosos, y establecen otros requisitos relativos al ejercicio de las actividades de almacenamiento. La tipología de los residuos correspondientes se señala adecuadamente según la Decisión 2000/532/CE de la Comisión, de 3 de mayo de 2000, que sustituye a la Decisión 94/3/CE por la que se establece una lista de residuos de conformidad con la letra a) del artículo 1 de la Directiva 75/442/CEE del Consejo relativa a los residuos y a la Decisión 94/404/CE del Consejo por la que se establece una lista de residuos peligrosos en virtud del apartado 4 del artículo 1 de la Directiva 91/689/CEE del Consejo relativa a los residuos peligrosos.
(4) El artículo 38 de los proyectos notificados, relativo al almacenamiento de residuos que son objeto de examen para establecer su clasificación y velar por que se traten de la forma correcta, no contiene la referencia adecuada según la Decisión 2000/532/CE. No obstante, la Comisión ha aceptado esta exención ante la necesidad de examinar y analizar los residuos para establecer las características de algunos de ellos como, por ejemplo, si son residuos peligrosos o no. Por consiguiente, sólo después del examen es posible atribuir la referencia correcta a los residuos y tratarlos adecuadamente. La exención no abarca ningún tratamiento de residuos que se rija por una autorización diferente.
(5) La Comisión considera que, en lo que se refiere a las exenciones notificadas, sería desproporcionado el establecimiento de límites para el contenido de sustancias peligrosas en los residuos y de valores límite de emisión. La Comisión opina que, al cumplir los demás requisitos del artículo 3, apartados 2 y 3, de la Directiva 91/689/CEE, la gestión de los residuos exentos queda garantizada de forma satisfactoria de conformidad con el artículo 1, apartado 1, de dicha Directiva.
(6) Por lo que respecta a la condición prevista en el artículo 3, apartado 2, de la Directiva 91/689/CEE relativa al cumplimiento, en cuanto a los tipos o cantidades de residuos y métodos de recuperación, de las condiciones establecidas en el artículo 4 de la Directiva 2006/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2006, relativa a los residuos, el artículo 4 (1) a) del anexo 4 del instrumento legislativo no 1056/1994 copia los requisitos del artículo 4 de la Directiva 2006/12/CE. Así pues, se cumple la condición del artículo 3, apartado 2, de la Directiva 91/689/CEE.
(7) El artículo 18 (1) del instrumento legislativo no 1056/1994 considera una infracción que un establecimiento o empresa realice una actividad exenta (de autorización) que implique la recuperación o eliminación de residuos sin estar registrado ante la autoridad de registro competente. Por tanto, el requisito de registro previsto en el artículo 3, apartado 3, de la Directiva 91/689/CEE se satisface merced a esa disposición.
(8) La Comisión ha consultado a los Estados miembros para conocer su opinión sobre el cumplimiento del artículo 3 de la Directiva 91/689/CEE por las exenciones notificadas. Durante la fase de consulta, ningún Estado miembro se ha opuesto a la aprobación de las normas propuestas.
CONCLUSIÓN
(9) Tras la consulta con los Estados miembros y ante el análisis de la propia Comisión de que las normas propuestas cumplen los requisitos del artículo 3 de la Directiva 91/689/CEE, los proyectos de normas deben aprobarse finalmente.
(10) El anexo de la presente Decisión recoge un resumen de las normas notificadas por el Reino Unido que cumplen las condiciones establecidas en el artículo 3, apartados 2 y 4, de la Directiva 91/689/CEE, leído en relación con el artículo 11, apartado 1, letra b) de la Directiva 2006/12/CE. Esta aprobación se refiere únicamente a las disposiciones resumidas en el anexo y se entiende sin perjuicio de la aplicación de otras disposiciones, incluidas en las Directivas 2006/12/CE y 91/689/CEE o en otros actos de la legislación comunitaria, a las normas notificadas.
(11) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité creado en virtud del artículo 18 de la Directiva 2006/12/CE.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Las normas sobre exenciones de autorización en relación con la recuperación de residuos peligrosos establecidas en los proyectos de Reglamento sobre exenciones de autorización de gestión de residuos (enmienda y disposiciones conexas) (Inglaterra y Gales) de 2006, de Reglamento sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (autorización de gestión de residuos) (Irlanda del Norte) de 2006, y de Reglamento sobre la modificación de la autorización de gestión de residuos (Escocia) de 2006, notificadas por el Reino Unido y enumeradas en el anexo de la presente Decisión, son conformes al artículo 3, apartados 2 y 4, de la Directiva 91/689/CEE.
Artículo 2
El destinatario de la presente Decisión es el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.
Hecho en Bruselas, el 3 de abril de 2008. Por la Comisión Stavros Dimas Miembro de la Comisión
ANNEX
ANEXO Normas notificadas por el reino unido que la comisión considera conformes al artículo 3, apartados 2 y 4, de la directiva 91/689/CEE, leído en relación con el artículo 11, apartado 1, letra b), de la directiva 2006/12/CE 1. 2. 3.
Reglamento sobre exenciones de autorización de gestión de residuos (enmienda y disposiciones conexas) (Inglaterra y Gales) de 2006 Disposición Tipo de residuo, código incluido Tipo de actividad Valores límite Otros requisitos (lista no exclusiva) Artículo 17 (1) 14 06 01* Almacenamiento Cantidad máxima almacenada a la vez: 18 t Duración máxima del almacenamiento: 6 meses El almacenamiento debe realizarse en una superficie impermeable y en recipientes cerrados estancos. Cuando se almacenen residuos en los locales de la instalación, deben guardarse separados. 14 06 02*, 14 06 03*, 20 01 13* Almacenamiento Cantidad máxima almacenada a la vez: 5 m3 Duración máxima del almacenamiento: 6 meses 20 01 27* [Pinturas (salvo pinturas industriales y especializadas, protectores de la madera, pinturas en aerosol y atomizador, tintas, adhesivos y resinas) a la espera de su reutilización como pintura] Almacenamiento Cantidad máxima almacenada a la vez: 10000 l. Duración máxima del almacenamiento: 6 meses 17 02 04* (Madera, incluidos los postes de telégrafo y las traviesas de vías férreas) Almacenamiento Maximum quantity stored at one time: 100 tonnes Duración máxima del almacenamiento: 1 año El almacenamiento debe realizarse en una superficie impermeable. Cuando se almacenen residuos en los locales de la instalación, deben guardarse separados. Artículo 18 (1) 13 01 09* a 13 07 01* excepto 13 03 01* a 13 03 10* y 13 05 01* a 13 05 08* Almacenamiento Capacidad máxima de almacenamiento del recipiente: 3 m3; un máximo de 20 recipientes en esos locales Duración máxima del almacenamiento: 1 año Los residuos se deben almacenar en recipientes seguros a una distancia mínima de 10 m respecto a cualquier masa de agua interior o costera o de 50 m respecto a cualquier pozo, perforación u obra similar que llegue al subsuelo a efectos de suministro de agua de cualquier tipo. Cuando se almacenen residuos en los locales de la instalación, deben guardarse separados. 20 01 33* (Recogida selectiva de baterías clasificadas o sin clasificar y baterías que contienen sustancias peligrosas) Almacenamiento Capacidad máxima de almacenamiento del recipiente: 400 m3 Duración máxima del almacenamiento: 1 año Cuando se almacenen residuos en recipientes seguros en los locales de la instalación, deben guardarse separados. Artículo 38 Muestras de residuos (incluidas las muestras de residuos peligrosos) que van a ser objeto de examen y análisis Almacenamiento Límite de almacenamiento máximo: 10 t Artículo 39 (1) Medicamentos incluidos en 18 01 08* y 20 01 31* y jeringuillas hipodérmicas incluidas en 18 01 03* Almacenamiento en farmacias (devueltos por hogares y particulares) Cantidad máxima almacenada a la vez: 5 m3 Duración máxima del almacenamiento: 6 meses Esos residuos se deben almacenar en recipientes separados y bien cerrados. Artículo 39 (2) Jeringuillas hipodérmicas y objetos cortantes o punzantes incluidos en 18 01 03* y 18 02 02* Residuos generales de servicios sanitarios (distintos de jeringuillas hipodérmicas y objetos cortantes o punzantes) incluidos en 18 01 03* y 18 02 02 Medicamentos incluidos en 18 01 08*, 18 02 07* y 20 01 31* Almacenamiento en los locales de un centro médico, veterinario o de enfermería, como resultado del funcionamiento del centro Cantidad máxima almacenada a la vez: 5 m3 Duración máxima del almacenamiento: 3 meses Los residuos se deben almacenar en recipientes seguros Artículo 43 (1) y (3) Residuos de lámparas de descarga de gas, incluidos los tubos fluorescentes (del código 20 01 21*) Compresión para reducir el volumen antes de su recogida Cantidad máxima de lámparas tratadas en cualquier período de 24 horas: 3 t Concentración máxima de mercurio en las emisiones: 50 μg/m3 La compresión se debe realizar en aparatos diseñados para reducir el volumen de residuos antes de su recogida. La compresión se debe realizar únicamente a tal fin. Artículo 43 (2) y (4) Residuos de lámparas de descarga de gas, incluidos los tubos fluorescentes del código 20 01 21* Almacenamiento antes de la compresión o almacenamiento después de la compresión, pero antes de la recogida Concentración de mercurio en las emisiones ≤ 50 μg/m3 El almacenamiento de lámparas antes de su compresión se debe efectuar en zonas cubiertas para protección de la intemperie, de conformidad con el anexo III, apartado 1, de la Directiva 2002/96/CE sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) El almacenamiento después de la compresión se debe realizar en un recipiente seguro. Artículo 45 (1) Baterías de plomo para vehículos de motor incluidas en 16 06 01*, tanto si forman parte de un vehículo de motor o están contenidos en el mismo como si no Clasificación Límite máximo: 20 t/7 días Los residuos se deben almacenar en un lugar seguro diseñado o adaptado para la recuperación de chatarra o el desguace de vehículos de motor; cada parte de ese lugar en el que se realice la actividad debe estar revestida de un pavimento impermeable con un sistema de drenaje cerrado y la instalación o el equipo utilizado para realizar la actividad se debe mantener en un estado de funcionamiento razonable. Artículo 45 (2) Baterías de plomo para vehículos de motor incluidas en 16 06 01*, tanto si forman parte de un vehículo de motor o están contenidos en el mismo como si no Almacenamiento 40 t/12 meses Los residuos se deben almacenar aparte o guardarse en recipientes separados en algún lugar seguro. Todo recipiente en el que se almacenen residuos se debe guardar sobre un pavimento impermeable con un sistema de drenaje cerrado. En caso de que se entregue en ese lugar un envío con más de un tipo de residuos, podrá almacenarse todo junto en ese lugar a la espera de su clasificación durante un período no superior a 2 meses. La altura de los montones o pilas no debe superar los 5 m. Artículo 49 16 02 11*, 20 01 23* Tratamiento (reparación o reacondicionamiento) y almacenamiento en el lugar en el que se realiza la actividad respecto a los RAEE destinados a ser objeto de reparación o reacondicionamiento o ambas Límite de almacenamiento: 80 m3 Límite de tratamiento: 5 t/día Duración máxima del almacenamiento: 12 meses Los residuos se deben almacenar y tratan de manera que se impida la emisión de CFC, HCFC o HFC. 16 02 13*, 20 01 35* Tratamiento (reparación o reacondicionamiento) y almacenamiento en el lugar en el que se realiza la actividad respecto a los RAEE destinados a ser objeto de reparación o reacondicionamiento o ambas Límite de almacenamiento: 80 m3 Límite de tratamiento: 5 t/día Duración máxima del almacenamiento: 12 meses Artículo 50 16 02 11*, 20 01 23* Almacenamiento Límite de almacenamiento: 80 m3 Duración máxima del almacenamiento: 3 meses Los residuos deben almacenarse sobre una superficie impermeable dentro de un recipiente o lugar seguros. Se debe utilizar una cubierta para protección de la intemperie. Esos residuos deben almacenarse de manera que se eviten emisiones de CFC, HCFC y HFC; el número de unidades apiladas no será superior a 2; la altura total de las pilas no será superior a 3,5 m. 16 02 13*, 20 01 35* Almacenamiento Límite de almacenamiento: 80 m3 Duración máxima del almacenamiento: 3 meses Los residuos deben almacenarse sobre una superficie impermeable dentro de un recipiente o lugar seguros. Se debe utilizar una cubierta para protección de la intemperie. 20 01 21* Almacenamiento Límite de almacenamiento: 50 m3 Duración máxima del almacenamiento: 3 meses Los residuos deben almacenarse en recipientes estancos adecuados en un lugar seguro; se utilizará una cubierta para protección de la intemperie. Este tipo de residuo se ha de almacenar de manera que el vidrio no se rompa. Reglamento sobre la modificación de la autorización de gestión de residuos (Escocia) de 2006 Disposición Tipo de residuo, código incluido Tipo de actividad Valores límite Otros requisitos Artículo 3 (a) (ii) 13 01 09* a 13 01 13*, 13 02 04* a 13 02 08*, 13 03 06* a 13 03 10*, 13 04 01* a 13 04 03*, 13 07 01* a 13 07 03* Quema como combustible Se requiere autorización concedida con arreglo a la parte I de la Ley de 1990 o una autorización concedida según el Reglamento de 2000 y la conformidad con el Reglamento relativo a la incineración de residuos (Escocia) de 2003. Artículo 3 (c) 13 01 09* a 13 01 13*, 13 02 04* a 13 02 08*, 13 03 06* a 13 03 10*, 13 04 01* a 13 04 03*, 13 07 01* a 13 07 03* Almacenamiento (en el lugar donde se generan los residuos) Límite de almacenamiento: 23000 l Duración máxima del almacenamiento: 12 meses Artículo 6 (1) 13 01 09* a 13 01 13*, 13 02 04* a 13 02 08*, 13 03 06* a 13 03 10*, 13 04 01* a 13 04 03*, 13 07 01* a 13 07 03* Quema como combustible en el motor de una aeronave, aerodeslizador, vehículo propulsado mecánicamente, locomotora, buque u otras embarcaciones La cantidad quemada total de tales residuos no puede exceder de 2500 l/hora en un solo motor Artículo 6 (2) 13 01 09* a 13 01 13*, 13 02 04* a 13 02 08*, 13 03 06* a 13 03 10*, 13 04 01* a 13 04 03*, 13 07 01* a 13 07 03* Almacenamiento de aceites usados destinados a quemarse de conformidad con el artículo 6 (1) 23000 l Artículo 17 (1) Disolventes de los códigos 14 06 02*, 14 06 03* y 20 01 13*, baterías del código 20 01 33* Almacenamiento Cantidad máxima total: 5 m3 Duración máxima del almacenamiento: 12 meses Los residuos almacenados se deben guardar por separado en un lugar seguro de cualquier local. Refrigerantes y halones del código 14 06 01* (clorofluorocarburos, HCFC y HFC) Almacenamiento Cantidad máxima total: 18 t Duración máxima del almacenamiento: 12 meses Artículo 18 (2) (a) Baterías del código 20 01 33* Almacenamiento La capacidad de almacenamiento de los recipientes utilizados para su almacenamiento no puede exceder de 400 m3 en total. En esos locales no se deben almacenar más de 20 recipientes. Duración máxima del almacenamiento: 12 meses Se deben tomar medidas para evitar fugas de aceite a los suelos o desagües. Los residuos almacenados se deben guardar por separado. Artículo 18 (2) (b) 13 01 09* a 13 01 13*, 13 02 04* a 13 02 08*, 13 03 06* a 13 03 10*, 13 04 01* a 13 04 03*, 13 07 01* a 13 07 03* Almacenamiento La capacidad de almacenamiento de los recipientes utilizados para su almacenamiento no puede exceder de 3 m3 en total. En esos locales no se deben almacenar más de 20 recipientes. Duración máxima del almacenamiento: 12 meses Se deben tomar medidas para evitar fugas de aceite a los suelos o desagües. Los residuos almacenados se deben guardar por separado. Artículo 28 18 01 03*, 18 01 06*, 18 01 08*, 18 01 10* Utilización de autoclaves para esterilizar los residuos en el lugar en que se generan Capacidad máxima de la autoclave: 3 m3, cantidad máxima de residuos esterilizada en un solo lugar en un solo mes civil: 100 t Las autoclaves están acreditadas por la Medicine and Healthcare Products Regulatory Agency Artículo 36 (1) y (2) Residuos no procedentes del lavado de tanques: 15 02 02*, 16 02 09* a 16 02 13*, 16 02 15*, 16 04 03*, 16 05 04*, 16 06 01* a 16 06 03*, 16 06 06*, 18 01 03*, 18 01 06*, 18 01 08*, 20 01 13*, 20 01 21*, 20 01 23*, 20 01 26*, 20 01 27*, 20 01 29*, 20 01 31*, 20 01 33*, 20 01 35*, 20 01 37* Almacenamiento en instalaciones de recepción de residuos dentro de una zona portuaria, cuando ese almacenamiento esté relacionado con la recogida o transporte de residuos Cantidad máxima almacenada a la vez: 20 m3/buque. Duración máxima del almacenamiento: 7 días Artículo 36 (1) y (3) Residuos procedentes del lavado de tanques: 130109* a 13 01 13*, 13 02 04* a 13 02 08*, 13 03 06* a 13 03 10*, 13 04 01* a 13 04 03*, 13 07 01* a 13 07 03*, 13 08 01*, 13 08 02*, 13 08 99*, 16 07 08*, 16 07 09*, 16 10 01* y 16 10 03* Almacenamiento en instalaciones de recepción de residuos dentro de una zona portuaria, cuando ese almacenamiento esté relacionado con la recogida o transporte de residuos La cantidad de residuos procedentes del lavado de tanques consistentes en lastre contaminado no debe ser superior al 30 % del peso muerto total de los buques. La cantidad de residuos procedentes del lavado de tanques consistente en una mezcla de residuos con petróleo no debe ser superior al 1 % del peso muerto total de los buques. Artículo 38 Muestras de residuos peligrosos (incluido el almacenamiento temporal de RAEE a la espera de su recuperación) que son o van a ser objeto de examen y análisis Almacenamiento en cualquier lugar en el que son o van a ser objeto de examen o análisis Límite de almacenamiento máximo: 10 t Artículo 39 (1) 16 02 09*, 16 02 10*, 16 02 11*, 16 02 12*, 16 02 13*, 16 02 15*, 16 06 01*, 16 06 02*, 16 06 03*, 18 01 03*, 18 01 08*, 18 02 02*, 18 02 07*, 20 01 31*, 20 01 33*, 20 01 35* Almacenamiento en una farmacia o en los locales de un centro médico, veterinario o de enfermería, o cualquier otro intercambio autorizado de agujas, que hayan sido devueltas a esos lugares por viviendas tuteladas, residencias, hogares o particulares. Límite de almacenamiento máximo: 10 m3 Cantidad máxima devuelta/24 horas: 5 kg/5 l Duración máxima del almacenamiento: 3 meses Artículo 39 (2) 16 02 09*, 16 02 10*, 16 02 11*, 16 02 12*, 16 02 13*, 16 02 15*, 16 06 01*, 16 06 02*, 16 06 03*, 18 01 03*, 18 01 08*, 18 02 02*, 18 02 07*, 20 01 31*, 20 01 33*, 20 01 35 Almacenamiento en los locales de un centro médico, veterinario o de enfermería, de los residuos resultantes del funcionamiento del centro Límite de almacenamiento máximo: 10 m3 Duración máxima del almacenamiento: 3 meses Artículo 43 (1) y (3) Residuos de lámparas de descarga de gas, incluidos los tubos fluorescentes (del código 20 01 21*) Compresión para reducir el volumen antes de su recogida Cantidad máxima de lámparas tratadas en cualquier período de 24 horas: 3 t Concentración máxima de mercurio en las emisiones: 50 μg/m3 La compresión debe realizarse en aparatos diseñados para reducir el volumen de residuos antes de su recogida. La compresión debe realizarse únicamente a tal fin. Artículo 43 (2) y (3) Residuos de lámparas de descarga de gas, incluidos los tubos fluorescentes del código 20 01 21* Almacenamiento antes de la compresión o almacenamiento después de la compresión, pero antes de la recogida Concentración de mercurio en las emisiones ≤ 50 μg/m3 El almacenamiento de lámparas antes de su compresión debe efectuarse en zonas cubiertas para protegerlas de la intemperie, de conformidad con el anexo III, apartado 1, de la Directiva 2002/96/CE sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE). El almacenamiento después de la compresión debe realizarse en un recipiente seguro. Artículo 45 (1) Baterías de plomo para vehículos de motor (dentro de la categoría 16 06 01* del Catálogo Europeo de Residuos) que no formen parte de un vehículo de motor ni estén contenidas en uno Clasificación Capacidad máxima: 20 t/7 días. El lugar debe estar revestido de un pavimento impermeable con un sistema de drenaje cerrado. La instalación o equipos utilizados en la actividad deben mantenerse en un estado de funcionamiento razonable. Artículo 45 (2) Baterías de plomo para vehículos de motor (dentro de la categoría 16 06 01* del Catálogo Europeo de Residuos) que no formen parte de un vehículo de motor ni estén contenidas en uno Almacenamiento de los residuos en un lugar seguro diseñado o adaptado para la recuperación de chatarra o el desguace de vehículos de motor Límite de almacenamiento máximo: 40 t Duración máxima del almacenamiento: 12 meses La altura de los montones o pilas de residuos no debe superar los 5 m. Los residuos se deben almacenar en recipientes seguros, cuando proceda, sobre un pavimento impermeable con un sistema de drenaje cerrado. Artículo 47 (2) 16 02 11* y 20 01 23* Tratamiento (reparación y/o reacondicionamiento) y almacenamiento relacionado Límite de almacenamiento (a la espera de la reparación o reacondicionamiento o almacenamiento después de dicho tratamiento): 80 m3 Límite de tratamiento: 5 t/día Duración máxima del almacenamiento: 12 meses La actividad debe realizarse en primer lugar con vistas a la reutilización de los RAEE para su objetivo inicial, en cualquier lugar seguro. El almacenamiento de los residuos debe realizarse de manera que no dificulte la reutilización y el reciclado correctos desde el punto de vista medioambiental. Para ello deben utilizarse las mejores técnicas disponibles de tratamiento, recuperación y reciclado. Los residuos se deben almacenar de manera que se evite la liberación de CFC, HCFC o HFC. 16 02 13* y 20 01 35* Tratamiento (reparación y/o reacondicionamiento) y almacenamiento relacionado Límite de almacenamiento (a la espera de la reparación o reacondicionamiento, o almacenamiento después de dicho tratamiento): 80 m3 Límite de tratamiento: 5 t/día. Duración máxima del almacenamiento: 12 meses La actividad debe realizarse en primer lugar con vistas a la reutilización de los RAEE para su objetivo inicial, en cualquier lugar seguro. El almacenamiento de los residuos debe realizarse de manera que no dificulte la reutilización y el reciclado correctos desde el punto de vista medioambiental. Para ello deben utilizarse las mejores técnicas disponibles de tratamiento, recuperación y reciclado. Artículo 48 (2) 16 02 11*, 20 01 23* Almacenamiento Límite de almacenamiento: 80 m3 Duración máxima del almacenamiento: 3 meses. La altura total de las pilas no debe ser superior a 2 unidades o a 3,5 m, si esta es menor Los residuos se deben almacenar de manera que se evite la emisión de CFC, HCFC y HFC, sobre una superficie impermeable, en un depósito seguro. El almacenamiento de los residuos debe realizarse de manera que no dificulte la reutilización o el reciclado correctos desde el punto de vista medioambiental. Se requiere una cubierta para proteger los RAEE almacenados de la intemperie. 16 02 13* y 20 01 35* Almacenamiento Límite de almacenamiento: 80 m3 Duración máxima del almacenamiento: 3 meses Los RAEE se deben almacenar sobre una superficie impermeable, en un depósito seguro. Se requiere una cubierta para proteger los RAEE almacenados de la intemperie. El almacenamiento de los residuos debe realizarse de manera que no dificulte la reutilización o el reciclado correctos desde el punto de vista medioambiental. 20 01 21* Almacenamiento Cantidad máxima: 50 m3 Duración máxima: 3 meses Los residuos se han de almacenar en cualquier lugar seguro de manera que el vidrio no se rompa. El almacenamiento de residuos debe realizarse de manera que no dificulte la reutilización o el reciclado correctos desde el punto de vista medioambiental. Exenciones propuestas respecto a actividades relativas a raee que deben añadirse al anexo 2 del reglamento sobre la autorización de gestión de residuos (Irlanda del Norte) de 2003 Disposición Tipo de residuo, código incluido Tipo de actividad Valores límite Otros requisitos (lista no exclusiva) Artículo 49 16 02 11*, 20 01 23* Tratamiento (reparación o reacondicionamiento), sin incluir la desgasificación ni la captura de sustancias que agotan la capa de ozono, y almacenamiento en el lugar en el que se realiza la actividad respecto a los RAEE destinados a ser objeto de reparación o reacondicionamiento o ambos Límite de almacenamiento: 80 m3 Límite de tratamiento: 5 t/día Duración máxima del almacenamiento: 12 meses Duración máxima del almacenamiento: 12 meses 16 02 13*, 20 01 35* Tratamiento (reparación o reacondicionamiento), sin incluir la desgasificación ni la captura de sustancias que agotan la capa de ozono, y almacenamiento en el lugar en el que se realiza la actividad respecto a los RAEE destinados a ser objeto de reparación o reacondicionamiento o ambos Límite de almacenamiento: 80 m3 Límite de tratamiento: 5 t/día Duración máxima del almacenamiento: 12 meses Artículo 50 16 02 11*, 20 01 23* Almacenamiento Límite de almacenamiento: 80 m3 Duración máxima del almacenamiento: 3 meses El almacenamiento debe realizarse en una superficie impermeable. Se ha de utilizar una cubierta para protección de la intemperie. Esos residuos deben almacenarse de manera que se eviten emisiones de CFC, HCFC o HFC; el número de unidades apiladas no será superior a 2; la altura total de las pilas no será superior a 3,5 m. 16 02 13*, 20 01 35* Almacenamiento Límite de almacenamiento: 80 m3 Duración máxima del almacenamiento: 3 meses El almacenamiento debe realizarse en una superficie impermeable. Se ha de utilizar una cubierta para protección de la intemperie. 20 01 21* Almacenamiento Límite de almacenamiento: 50 m3 Duración máxima del almacenamiento: 3 meses El almacenamiento tiene que efectuarse en recipientes seguros adecuados. Se ha de utilizar una cubierta para protección de la intemperie. Este tipo de residuo se ha de almacenar de manera que el vidrio no se rompa. Artículo 51 20 01 21* Compresión para reducir el volumen antes de la recogida Cantidad total de lámparas tratadas en cualquier período de 24 horas: máximo de 3 t Concentración de mercurio en las emisiones ≤ 50 μg/m3 La compresión debe realizarse en aparatos diseñados para reducir el volumen de residuos antes de su recogida. La compresión debe realizarse únicamente a tal fin. Las lámparas se deben almacenar bajo una cubierta impermeable. Después de la compresión, las lámparas se deben almacenar en un recipiente seguro.