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Reglamento (CE) no 473/2008 de la Comisión de 29 de mayo de 2008 por el que se modifica el Reglamento (CE) no 2037/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a la adaptación de los códigos NC de determinadas sustancias que agotan la capa de ozono y de mezclas que contienen sustancias que agotan la capa de ozono

En vigorVersión 2008-05-29desde el 2008-01-01
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Índice
  1. Preámbulo
    1. Artículo 1
    2. Artículo 2
  2. ANNEX
  3. ANEXO
  4. ANEXO IV Grupos, códigos y designación de mercancías de la nomenclatura combinada correspondientes a las sustancias indicadas en los anexos I y III

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 2037/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de junio de 2000, sobre las sustancias que agotan la capa de ozono, y, en particular, su artículo 6, apartado 5,

Considerando lo siguiente:

(1) En la nomenclatura combinada de 2007, establecida en el Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común, modificado por el Reglamento (CE) no 1214/2007 de la Comisión, se han modificado los códigos (códigos NC) de determinados productos.

(2) El anexo IV del Reglamento (CE) no 2037/2000, relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono y las mezclas que contienen sustancias que agotan la capa de ozono, se refiere a algunos códigos NC que fueron modificados por el Reglamento (CE) no 1214/2007. Por consiguiente, es necesario adaptar dicho anexo. Habida cuenta del número de cambios que deben realizarse, es preciso, en aras de la claridad, sustituir todo el anexo.

(3) Por tanto, procede modificar el Reglamento (CE) no 2037/2000 en consecuencia.

(4) Dado que el Reglamento (CE) no 1214/2007 entró en vigor el 1 de enero de 2008, el presente Reglamento debe aplicarse a partir de la misma fecha.

(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité creado en virtud del artículo 18, apartado 1, del Reglamento (CE) no 2037/2000.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo IV del Reglamento (CE) no 2037/2000 se sustituye por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 1 de enero de 2008.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 29 de mayo de 2008. Por la Comisión Stavros Dimas Miembro de la Comisión

ANNEX

ANEXO

ANEXO IV Grupos, códigos y designación de mercancías de la nomenclatura combinada correspondientes a las sustancias indicadas en los anexos I y III

Grupo Código NC Descripción Grupo I 29034100 Triclorofluorometano 29034200 Diclorodifluorometano 29034300 Triclorotrifluoroetanos 29034410 Diclorotetrafluoroetanos 29034490 Cloropentafluoroetano Grupo II 29034510 Clorotrifluorometano 29034515 Pentaclorofluoroetano 29034520 Tetraclorodifluoroetanos 29034525 Heptaclorofluoropropanos 29034530 Hexaclorodifluoropropanos 29034535 Pentaclorotrifluoropropanos 29034540 Tetraclorotetrafluoropropanos 29034545 Tricloropentafluoropropanos 29034550 Diclorohexafluoropropanos 29034555 Cloroheptafluoropropanos Grupo III 29034610 Bromoclorodifluorometano 29034620 Bromotrifluorometano 29034690 Dibromotetrafluoroetanos Grupo IV 29031400 Tetracloruro de carbono Grupo V 29031910 1,1,1-Tricloroetano (metilcloroformo) Grupo VI 29033911 Bromometano (bromuro de metilo) Grupo VII 29034930 Hidrobromofluorocarburos, -etanos o -propanos Grupo VIII 29034911 Clorodifluorometano (HCFC-22) 29034915 1,1-Dicloro-1-fluoroetano (HCFC-141b) 29034919 Otros hidroclorofluorometanos, -etanos o -propanos (HCFC) Grupo IX ex29034980 Bromoclorometano Mezclas 38247100 Mezclas que contengan clorofluorocarburos (CFC), incluso con hidroclorofluorocarburos (HCFC), perfluorocarburos (PFC) o hidrofluorocarburos (HFC) 38247200 Mezclas que contengan bromoclorodifluorometano, bromotrifluorometano o dibromotetrafluoroetanos 38247300 Mezclas que contengan hidrobromofluorocarburos (HBFC) 38247400 Mezclas que contengan hidroclorofluorocarburos (HCFC), incluso con perfluorocarburos (PFC) o hidrofluorocarburos (HFC), pero que no contengan clorofluorocarburos (CFC) 38247500 Mezclas que contengan tetracloruro de carbono 38247600 Mezclas que contengan 1,1,1-tricloroetano (metilcloroformo) 38247700 Mezclas que contengan bromometano (bromuro de metilo) o bromoclorometano

Versiones

  1. 2008-05-29